Convenio Colectivo 2005 - 2008 TÍTULO QUINTO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES
2005 - 2008
-TÍTULO QUINTO - PLAN DE AMPLIACIÓN DE LA RED
-CAPÍTULO I: ASUNCIÓN DE LAS NUEVAS AMPLIACIONES
CLÁUSULA 17ª: Asunción de las nuevas ampliaciones de la red y de la explotación de trenes ligeros.
PLAN DE AMPLIACIÓN DE LA RED
CAPÍTULO I: ASUNCIÓN DE LAS NUEVAS AMPLIACIONES
CLÁUSULA 17ª: Asunción de las nuevas ampliaciones de la red y de la explotación de trenes ligeros.-
La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores ponen de manifiesto su interés común en asumir, tanto la explotación de las nuevas ampliaciones de la red, como cualquier otra explotación ferroviaria, ya sea de metro convencional o de trenes ligeros, que pueda entrar en funcionamiento en la Comunidad de Madrid, durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo.
Por tal motivo, teniendo en cuenta, de una parte, que las referidas explotaciones dispondrán de la más moderna tecnología, y considerando, de otra, la necesidad de concurrir, en su caso, con la oferta más competitiva posible, ambas Partes convienen que, en la parte en la que a Metro de Madrid pudiera encomendársele la explotación, la asunción por la Empresa de la gestión de las nuevas ampliaciones y de cualquier otra explotación queda vinculada a:
1.- El incremento de productividad que pueda generarse como consecuencia de lo acordado en el texto del presente Convenio, así como en desarrollo y ejecución del mismo.
2.- La adopción de las medidas que sean necesarias para llevar a efecto
la asunción de esa gestión.
3.- Al establecimiento en las ampliaciones de metro convencional del nuevo modelo organizativo basado en la Gestión por Líneas y en la existencia de los siguientes puestos de trabajo:
-. Jefe de Línea, que ejercerá de Mando Unificado para el personal de las áreas de trenes y estaciones adscrito a una determinada línea de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior.
-. Supervisor Comercial. Este puesto de trabajo será desempeñado por trabajadores con categoría de Jefe de Sector que tengan acreditada la formación necesaria. El Supervisor Comercial asumirá tareas relacionadas tanto con la actividad comercial y control de la seguridad e instalaciones de las estaciones, como con el apoyo directo al tráfico de trenes, en los términos establecidos al efecto en la normativa interna vigente.
-. Conductor, que, además de sus actuales funciones, asumirá otras relacionadas tanto con el tráfico de trenes (atención al teléfono, información al Jefe de Línea y/o al Puesto Central sobre incidencias, inspección de elementos interiores del recinto de viajeros del tren, control de chapas de identificación de número de tren, utilización de raqueta para dar salida a trenes, hacer agujas manualmente de forma puntual, recogida de firmas) como otras tareas de apoyo a la explotación del servicio relacionadas con la atención al viajero (colaboración en caso de aglomeraciones e incidencias, denuncias judiciales, información al viajero).
-. Técnico de Línea y Operador de TICS. Se establecerán puestos de trabajo de las categorías de Técnico de Línea y Operador de TICS en la medida en que pudieran resultar necesarios.
Igualmente, ambas Partes acuerdan asumir, también, los trabajos derivados de posibles contrataciones de operación, de mantenimiento o de otra índole que se concierte entre Metro de Madrid y cualquier otra empresa concesionaria o adjudicataria de explotaciones ferroviarias, tanto de metros convencionales como de metros ligeros.
Para el supuesto de que a Metro de Madrid le corresponda la explotación de trenes ligeros, se tratará con la Representación legal de los Trabajadores el nuevo sistema de explotación que corresponda, así como los ajustes organizativos que, en su caso, procedan.
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