HORAS EXTRAS, Advertencia de la inspección, nueva demanda
HORAS EXTRAORDINARIAS ADVERTENCIA LEGAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NUEVA DEMANDA CONTRA LAS REALIZADAS EN 2002
La Inspección de Trabajo ha emitido resolución sobre la denuncia presentada por esta Sección Sindical en agosto pasado contra el nombramiento de horas extra en los dos días de descanso a determinado número de trabajadores, en este caso conductores. Según varias circulares del SCMM (71 y 77 del 2002) que entonces tenía una ejecutiva al servicio de la empresa, era una denuncia muy preocupante pues daba a la empresa la posibilidad de conseguir no sabemos cuantas pretensiones largamente perseguidas en muchos convenios y negociaciones de productividad y que suponemos que gracias a su esforzada resistencia aún no habían logrado ¡como si alguna vez ellos se hubiesen opuesto a algo pedido por la empresa!
“La Inspección advierte a la empresa que la realización de horas extraordinarias esta sujeta a los límites establecidos en la normativa vigente, de obligada observancia y que son los siguientes:
El número de horas extraordinarias para un trabajador con jornada a tiempo completo no podrá ser superior a ochenta horas al año, según art. 35 del ET.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve horas diarias y los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas en su caso, las horas extraordinarias (Art. 34.3 ET y Art. 8 RD 1561/1995)
Para la observancia del descanso entre jornada habrá que estar a lo previsto, con carácter general, en el art. 34.3 ET en relación con los art.9 y 19 del RD 1561/95, así como a lo previsto en el convenio colectivo aplicable sobre incompatibilidad de turnos y en la demás normativa laboral interna vigente en la empresa.
El descanso mínimo semanal será de día y medio, que se podrá computar en períodos de hasta cuatro semanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 ET en relación con el art. 9 del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo.”
Por otra parte, esta Sección Sindical ha procedido a denunciar nuevamente el exceso de horas extraordinarias realizadas en el año 2002, en el que a falta de las realizadas en el mes de diciembre (que se abonan en enero y se comunican al Comité en febrero) ascienden a la escalofriante cifra de 73.131,72 incrementándose en más de tres mil el número de las realizadas en el año 2001 en la misma fecha. Esperamos que tras tanta reincidencia la Inspección de Trabajo imponga una sanción ejemplar a la Dirección de Metro y no solo la consabida y exigua multa de siempre. Nuestra asesoría jurídica estudia la posibilidad de interponer denuncias por esta reiteración por otros cauces.
Esperamos que este año no salga ningún sindicato a defender lo indefendible, es decir a atacar a Solidaridad Obrera por denunciar el exceso de horas extraordinarias, como hizo en su día la ínclita ejecutiva anterior del SCMM siempre tan en su papel de sindicato fascista al servicio del Patrón (circular 26/00 de 8 de mayo). Alguno de sus candidatos a miembro a la nueva ejecutiva ha sobrepasado el año pasado la cifra de 50 horas extras a pesar de que pasa temporadas liberado.
Una reflexión al respecto de las horas extras nos llevaría, sin duda, a la conclusión del insulto que supone para el gran número de desempleados su realización, especialmente incomprensible en trabajadores que acaban de entrar en la empresa.
Madrid, 30 de enero de 2003
Por Solidaridad Obrera
LA JUNTA SINDICAL
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