Jornadas Reducidas, cambio de vacaciones y días libres

REUNIÓN COMISIÓN PERMANENTE DIRECCIÓN 11

y 12/7/2006 JORNADAS REDUCIDAS

VARIACIÓN DE LA NORMATIVA RESPECTO A CAMBIOS DE VACACIONES Y DIAS LIBRES EN LA UNIDAD OPERATIVA

 

Se han celebrado reuniones de la Comisión Permanente para tratar el tema de las jornadas reducidas por razones de guarda legal por cuidado de hijo menor de 9 años.

Haciendo un poco de historia, la legislación de ámbito general reconoce en su artículo 37.5 del E.T. el derecho que tienen los trabajadores que no realicen otra actividad retribuida a reducir su jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la jornada, siempre que tengan a su cuidado algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico.

Hasta la firma de este convenio colectivo los trabajadores de las categorías de agente de taquilla, jefe de vestíbulo, jefe de sector y conductor, fruto de distintos acuerdos, tenían y tienen reconocido el derecho a reducir su jornada de trabajo el 50% y cobrar el 60%, siempre que se acojan a trabajar 2 días a jornada completa y descansar 4.

Con la negociación del presente convenio colectivo se negoció, y se acordó, ampliar desde los 6 años hasta los 9 la edad del menor para que los trabajadores pudieran reducir su jornada.

Durante la negociación, y a instancia nuestra, el portavoz de la parte social preguntó a la empresa si por el período de los 6 a los 9 años se iba a pagar a los trabajadores afectados el 60% por el 50 % de jornada, a lo que la empresa contestó que no, que estaba dispuesta a ceder en la edad pero no en las retribuciones; y que por el 50% de jornada pagaría el 50%, respetando el abono del 60% sólo para las categorías que lo tenían reconocido y hasta los seis años. Por tanto ninguno de los sindicatos firmantes puede sentirse engañado, como han ido afirmando por los puestos de trabajo.

La empresa a día de hoy, que está próxima la reforma del Estatuto de los Trabajadores, que establecerá la ampliación para poder pedir jornada reducida para todos los trabajadores de la edad de los menores hasta los 9 años, ha acordado con la Comisión Permanente ceder al cobro del 60 % y con carácter retroactivo desde la firma del convenio pero solo para las cuatro categorías que tienen reconocido el derecho hasta los 6 años.

A cambio ha solicitado que se firme en el acta de acuerdo, la obligación para los trabajadores relevistas de preavisar con tres meses (si son conductores) y de dos (si son de estaciones) si desean pedir jornada reducida en cualquiera de sus modalidades con el fin de que dé tiempo a formar al relevista del relevista para que realice la jornada de trabajo reducida.

Solidaridad Obrera ha firmado el acuerdo, porque considera que el acuerdo supone una mejora respecto a lo que había, y además con efectos retroactivos, y porque los contratos a tiempo parcial que puedan generarse por esta medida no van a suponer un incremento respecto del límite del 5% del total de trabajadores de la plantilla que los sindicatos firmantes y la empresa establecieron en el Convenio Colectivo en su cláusula 30.

En el acta también se ha incluido la ampliación de las modificaciones de la normativa actual contenidas en la circular 86/06, para todas las categorías de la Unidad Operativa, y no sólo para los conductores.

Esta petición ya había sido hecha por Solidaridad Obrera a la empresa por escrito de 16 de junio.

Por ello se podrán solicitar cambios de día libre entre agentes siempre que no medie un plazo superior a tres meses y ello aunque no sea dentro del trimestre natural, siempre que sea dentro del mismo año natural.

Los trabajadores de la reserva de turno, de la reserva mensual y los adscritos a la reserva de correturnos por no conocer los descansos de todo el año, únicamente podrán solicitar cambios de día libre con otros trabajadores, para un periodo determinado, a partir de la fecha en que conozcan el grupo o grupos de descanso correspondiente a dicho periodo y que les hayan sido asignados en el correlativo avance o servicio publicado.

También se podrá solicitar cambios de vacaciones y de periodos de fiestas agrupadas con una antelación mínima de un mes respecto del mes en que se inicia el periodo de que se trate.

Madrid, 12 de julio de 2006

Por SOLIDARIDAD OBRERA

La Junta Sindical

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