Jubilación Gradual y Flexible

JUBILACIÓN GRADUAL Y FLEXIBLE

(Real Decreto-Ley 16/2001, con entrada en vigor el 1 de enero de 2002)

JUBILACIÓN FLEXIBLE. Toda persona que acceda a la jubilación a los 65 años de edad podrá compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial. Disminuyéndose el importe de la pensión en la misma proporción en que se realiza la nueva jornada de trabajo.

JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA TRABAJADORES QUE NO HAYAN COTIZADO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1967. Es posible esta jubilación, pero a partir de los 61 años de edad y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

* Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable al trabajador.

* Después del cese en el trabajo: haber permanecido, al menos, 6 meses inscrito como demandante de empleo.

* Acreditar, al menos, 30 años de cotización.

Si se cumplen estos tres requisitos, por cada año o porción de año que falte para alcanzar la edad de 65 años, la pensión del 100% (aquella que le correspondería de jubilarse a los 65 años) se reducirá en un:

8%, si se tiene 30 años cotizados.

7´5%, si se tiene entre 31 y 34 años cotizados.

7%, si se tiene entre 35 y 37 años cotizados.

6´5%, si se tiene 38 y 39 años cotizados.

6%, si se tiene 40 años o más de cotización.

JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA TRABAJADORES QUE HAYAN COTIZADO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1967. Existe, desde el año 1967, tal posibilidad de jubilación reconocida en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Se podrán jubilar voluntariamente a partir de los 60 años de edad sin necesidad de cumplir los tres requisitos anteriores. Al jubilarse a los 60 años, si tienen 35 años cotizados recibirán el 60% (del 100% de la base reguladora que le hubiera correspondido de jubilarse a los 65 años) y percibirán un 8% más por cada año que retrasen la jubilación. En la LGSS se recoge que sólo en el caso de jubilación obligatoria a los 60 años (precedida por despido, desempleo o similar) con 40 años de cotización el trabajador percibiría el 65%. Por medio del Real Decreto-Ley 16/2001, si acceden a la jubilación de manera no voluntaria tendrán los mismos porcentajes reductores que se detallan para el supuesto de cotizantes posteriores a 1967.

Posibilidad de acceso a la PENSIÓN DE INVALIDEZ derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional una vez cumplidos los 65 años. Desde el día 1/1/2002 existirá esta posibilidad cuando el trabajador cumpla los requisitos establecidos para tener derecho a esta prestación.

Cuantía de la PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES DE 65 O MÁS AÑOS. Si el trabajador tiene 35 años cotizados, al 100 % que ya le correspondería sobre la base reguladora se le añadirá un 2% adicional por cada año completo que en la fecha de jubilación se haya cotizado desde la fecha de cumplimiento de 65 años. Si no se han cotizado 35 años, el porcentaje adicional se aplicará desde la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización.

La empresa y el trabajador estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes (desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional), salvo por incapacidad temporal, respecto de aquellos trabajadores con contrato de trabajo indefinido si se tiene 65 años o más de edad y 35 años cotizados.

Para calcular bases reguladoras, de cualquier prestación, en los supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores con 65 años o más años. Las bases exentas de cotización no podrán incrementarse en un % superior al IPC respecto a las bases del año inmediatamente anterior.

Bonificación de cuotas de la Seguridad Social para trabajadores con 60 o más años. Si el trabajador está contratado indefinidamente en la empresa (mas de cinco años), al cumplir 60 años se bonificará con el 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, incrementándose la bonificación en un 10% en cada ejercicio hasta alcanzar el 100%.

PRESTACIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD

(Real Decreto 1.465/2001, con entrada en vigor el 1 de enero de 2002)

Porcentaje de aplicación a la base reguladora de la pensión de viudedad. Pasará del 45% al 46%. Además, si se cumplen los siguientes requisitos el porcentaje será del 70%: la pensión constituye la principal fuente de ingresos, los rendimientos anuales del pensionista no superen 5.500, 63 euros y se tienen cargas familiares.

La recomendación que hacemos, dados los matices en los requisitos solicitados, es que cuando se tenga la posibilidad o duda de poder recibir este porcentaje, se solicite al INSS para que este se pronuncie favorablemente o no. Es importante destacar que siempre, incluidos los casos de pensiones que ya se venían percibiendo, es preciso hacer la solicitud al INSS, ya que este no actuará de oficio.

Ya no se extinguirá automáticamente la pensión de viudedad por contraer matrimonio. Se seguirá teniendo derecho a ella si el pensionista está en cualquiera de los siguientes casos:

* Ser mayor de 61 años y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o bien se acredite una minusvalía igual o superior al 65%.

* La pensión de viudedad constituye la principal fuente de rendimientos.

* Tener el nuevo matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza (incluida/s la pensión/es de viudedad), que no superen en dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). (Sirva de referencia que durante el año 2002 será de 6.190, 80 euros/año)

Orfandad. Hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, si el huérfano era mayor de 18 años y menor de 21 y sus ingresos eran inferiores al 75% del SMI, tenía derecho a la pensión. A partir del día 1 de enero de 2002 se amplía hasta la edad de 22 años y de 24 años si es huérfano de madre y padre. Estos límites de edad serán aplicables también a pensiones causadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto.

Madrid, 4 de enero de 2002

Por SOLIDARIDAD OBRERA

La Junta Sindical

 

 

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