AVISOS AÑOS PASADOS

Trenes 7000 y 8000, cabinas de conducción, falta de intimidad

COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD

Asunto: CONDICIONES DE TRABAJO EN LAS CABINAS DE CONDUCCIÓN DE LOS TRENES 7.000 y 8.000.

INTIMIDAD, SEGURIDAD y SALUD DE LOS TRABAJADORES

Estos puestos de trabajo están construidos con materiales transparentes que permiten la visión del puesto de trabajo por personas ajenas al mismo y a la empresa que se encuentren en el interior de los coches. Consideramos que estas características físicas afectan negativamente a las condiciones de trabajo, ya que inciden en la intimidad, en la seguridad y en la salud de los trabajadores conductores de tren.

Rechazamos que el trabajador quede expuesto a la visión de todos los viajeros. Esta situación afecta a su intimidad personal en el lugar de trabajo, constituyendo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.

Además, permitir la visión del puesto de trabajo de conducción desde el “recinto” de viajeros afecta a la salud del trabajador, al desarrollar su trabajo expuesto a las miradas de los viajeros y a los reflejos en los cristales frontales y laterales de los cuerpos, movimientos, comportamientos, etc. de todas las personas que viajan en el coche correspondiente. Esta observación supone un deterioro de las condiciones de trabajo y consideramos que afectaría a la salud del trabajador.

Otra consecuencia de la visibilidad denunciada es que los viajeros pueden observar el funcionamiento del tren, el pupitre de conducción, etc. y así puede favorecerse que se produzcan manipulaciones indebidas en las cabinas de conducción. Estas actuaciones ya se producen y la transparencia de la mampara las incrementaría.

En este punto, recordamos a la empresa que el día 13 de marzo de 2001 (escrito de registro de entrada nº 37, de Dirección) denunciamos a la Dirección que a través del canal de televisión CMM se emitían imágenes del interior de las cabinas de conducción de los trenes y se señalaban varios dispositivos técnicos que forma parte del sistema de frenado y conducción de emergencia de los trenes, así como su uso y finalidad.

Por tanto, requerimos a la empresa que adopte las medidas imprescindibles para evitar estos riesgos laborales y en la seguridad de la circulación de los trenes.

Madrid, 14 de enero de 2002

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

Fdo. Policarpo González Sánchez

Níquel, reacciones alérgicas.

COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD

Asunto: REACCIONES ALÉRGICAS AL NÍQUEL

Solicitud de información

Estudio sobre los efectos en la salud de los trabajadores afectados

Desde el día 1 de enero de 2002 se están utilizando otras monedas (de 2, 1, 0´50, 0´20, 0´10, 0´05, 0´02 y 0´01 euros), cuya composición metálica es diferente al resto de monedas que se utilizan con anterioridad a esa fecha.

Durante el día de ayer, diversos medios de comunicación informaban sobre casos de reacciones alérgicas cutáneas en trabajadores. Si bien ninguno de esos medios aportaba pruebas sobre las causas, es cierto que se establecía una relación entre dichas reacciones y la moneda euro.

En Metro, hay trabajadores que experimentan reacciones alérgicas al níquel y que su puesto de trabajo estaba ligado a la venta de billetes y a la recaudación. Incluso, hay al menos una situación profesional (reconocida por el INSS) de invalidez en grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional y contra la que presentó demanda la empresa, que fue desestimada.

Por medio de este escrito solicitamos a la empresa que realice un seguimiento especial de las reacciones alérgicas que se produzcan desde el día 1 de enero y nos informe sobre él en el ámbito de este Comité, así como a todos los trabajadores mediante un aviso. Por ello, proponemos que durante el próximo Pleno del Comité de Seguridad y Salud se trate sobre estos efectos en la salud de los trabajadores de Metro.

Madrid, 11 de enero de 2002

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

Fdo. Policarpo González Sánchez

Trenes, espejos de piñón, iluminación que dificulta el cierrre de puertas

COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD

Asunto: ILUMINACIÓN DE LOS ESPEJOS DE PIÑÓN DE ANDÉN Y MANIOBRA DE PUERTAS DE LOS TRENES

La iluminación del lugar de trabajo debe adaptarse a la actividad que se desarrolle, considerando los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad y las exigencias visuales de las tareas. La carga visual (por exceso/defecto de iluminación) y la disminución de la eficacia visual al realizar una tarea puede ser causa de accidentes. Una iluminación adecuada no sólo implica disponer de un nivel de iluminación adecuado al tipo de trabajo que se desarrolla, sino considerar otros factores, como la uniformidad de la iluminación, el control del deslumbramiento y la posible existencia de trabajadores con una capacidad visual menor que la normal. (RD. 486/1997, art.8 y Anexo IV).

Sirva este escrito como denuncia de la situación existente en un buen número de estaciones de la red de Metro en relación con la circulación de los trenes. En concreto, nos referimos a la tarea de maniobra de puertas de los trenes, cuando el conductor del tren observa a través del espejo ubicado en el piñón de salida correspondiente la entrada/salida de viajeros.

En diversas estaciones la línea de alumbrado del andén llega hasta la zona donde se encuentra colocado el espejo indicado. Consideramos que esta iluminación directa (desde la parte superior del espejo) es inadecuada, pues produce molestias a los conductores de tren, aunque dichas molestias no siempre sean conscientes (debido a la continuidad de la tarea).

Estas deficiencias afectan, entre otras, a las siguientes estaciones de la línea 2. Por vía I: Ventas, Manuel Becerra, Banco de España, Ópera, Noviciado y Canal. Por vía II: Canal, Ópera, Sol, Sevilla.

Se requiere a la empresa que mejore la iluminación de estas zonas, con el fin de evitar las molestias denunciadas. Por ejemplo, desconectando la pantalla de fluorescente más próxima; actuación que no reduce la iluminación del andén.

Asimismo, solicitamos que estas u otras actuaciones con el mismo fin se extiendan por la empresa a la totalidad de los andenes afectados por estas deficiencias.

Madrid, 10 de enero de 2002

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

Fdo. Policarpo González Sánchez

Oficio, Camión grúa con plataforma elevadora móvil de personal

Unidad de PREVENCIÓN y SALUD LABORAL

COMITÉ de SEGURIDAD y SALUD

 

Asunto: CAMIÓN GRÚA CON PLATAFORMA ELEVADORA MÓVIL DE PERSONAL.

Determinadas obligaciones empresariales

 

El expediente de ese comité registrado con el nº 8.097, de 5/6/2006, del que recientemente nos han facilitado una copia, contiene alguna información y documentación sobre la Plataforma Movex (con cabestrante de elevación), modelo P150 TL-C.

Este camión-grúa, según tiene previsto la empresa, será utilizado por trabajadores de varias secciones de Instalaciones Fijas. Por ello, le requerimos que con carácter previo, cumpla, al menos, las obligaciones empresariales que indicamos a continuación.

Letrero con indicación de la carga nominal

La carga nominal y el alcance de la elevación deben indicarse de forma indeleble y en un lugar visible y fácilmente legible desde el suelo. Al tener previstos alcances variables, las indicaciones correspondientes a la carga nominal y las graduaciones apropiadas, también deben ser legibles desde el suelo.

Placa del fabricante

En cada aparato, así como en el mecanismo de elevación, debe encontrarse en un lugar visible la placa del fabricante, con las siguientes indicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación, nº de fabricación, carga nominal.

Letrero de advertencia

En los lugares apropiados deberá colocarse de manera visible un letrero de “Prohibido estacionarse bajo cargas suspendidas”. Además, en el acceso al aparato debe colocarse un letrero con la leyenda: “Prohibida la subida a personas no autorizadas” (entre ellas, por supuesto, quienes no hayan recibido la formación adecuada). Y en los lugares particularmente peligrosos, un cartel con la leyenda: “Peligro – Aparato de elevación” (si fuera necesario y con los colores adecuados).

La empresa debe garantizar la existencia de estos letreros, y en cantidad suficiente, teniendo en cuenta las reposiciones por deterioro, etc.

Dispositivos de mando

Entre otras condiciones de seguridad, todos los dispositivos de mando se cortarán automáticamente desde el momento en que el maquinista los suelte.

Historial de la grúa

Debe existir un historial de la grúa para reflejar las incidencias, las revisiones que deben hacerse antes de cada utilización, etc.

Seguro de responsabilidad civil

La empresa debe aportar una copia de la póliza suscrita.

Formación

La empresa, con carácter previo, debe impartir la formación adecuada para su uso. Siendo su carencia una condición indispensable para poder utilizarla.

Equipos de protección individual

La empresa debe realizar la evaluación de riesgos correspondiente a la utilización del camión-grúa y, en su caso, disponer de los equipos de protección individual necesarios.

Manuales de instrucciones:  revisión, mantenimiento y montaje general de seguridad.

Mantenimiento del camión-grúa

La empresa debe garantizar un mantenimiento adecuado y facilitar información detallada sobre el plan de mantenimiento previsto. Esa información debe estar disponible para los trabajadores afectados y los representantes sindicales.

Advertimos a la empresa que en la estación de Pavones, a principios de los años ochenta, se produjo un accidente con una máquina elevadora (utilizada para la reposición de tubos fluorescentes), constatándose carencias graves en su mantenimiento.

Madrid, 9 de junio de 2006

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

José Luis de Roa Sanz

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