COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD
Asunto: ILUMINACIÓN DE LOS ESPEJOS DE PIÑÓN DE ANDÉN Y MANIOBRA DE PUERTAS DE LOS TRENES
La iluminación del lugar de trabajo debe adaptarse a la actividad que se desarrolle, considerando los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad y las exigencias visuales de las tareas. La carga visual (por exceso/defecto de iluminación) y la disminución de la eficacia visual al realizar una tarea puede ser causa de accidentes. Una iluminación adecuada no sólo implica disponer de un nivel de iluminación adecuado al tipo de trabajo que se desarrolla, sino considerar otros factores, como la uniformidad de la iluminación, el control del deslumbramiento y la posible existencia de trabajadores con una capacidad visual menor que la normal. (RD. 486/1997, art.8 y Anexo IV).
Sirva este escrito como denuncia de la situación existente en un buen número de estaciones de la red de Metro en relación con la circulación de los trenes. En concreto, nos referimos a la tarea de maniobra de puertas de los trenes, cuando el conductor del tren observa a través del espejo ubicado en el piñón de salida correspondiente la entrada/salida de viajeros.
En diversas estaciones la línea de alumbrado del andén llega hasta la zona donde se encuentra colocado el espejo indicado. Consideramos que esta iluminación directa (desde la parte superior del espejo) es inadecuada, pues produce molestias a los conductores de tren, aunque dichas molestias no siempre sean conscientes (debido a la continuidad de la tarea).
Estas deficiencias afectan, entre otras, a las siguientes estaciones de la línea 2. Por vía I: Ventas, Manuel Becerra, Banco de España, Ópera, Noviciado y Canal. Por vía II: Canal, Ópera, Sol, Sevilla.
Se requiere a la empresa que mejore la iluminación de estas zonas, con el fin de evitar las molestias denunciadas. Por ejemplo, desconectando la pantalla de fluorescente más próxima; actuación que no reduce la iluminación del andén.
Asimismo, solicitamos que estas u otras actuaciones con el mismo fin se extiendan por la empresa a la totalidad de los andenes afectados por estas deficiencias.
Madrid, 10 de enero de 2002
Por SOLIDARIDAD OBRERA,