COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD

Asunto: CONDICIONES DE TRABAJO EN LAS CABINAS DE CONDUCCIÓN DE LOS TRENES 7.000 y 8.000.

INTIMIDAD, SEGURIDAD y SALUD DE LOS TRABAJADORES

Estos puestos de trabajo están construidos con materiales transparentes que permiten la visión del puesto de trabajo por personas ajenas al mismo y a la empresa que se encuentren en el interior de los coches. Consideramos que estas características físicas afectan negativamente a las condiciones de trabajo, ya que inciden en la intimidad, en la seguridad y en la salud de los trabajadores conductores de tren.

Rechazamos que el trabajador quede expuesto a la visión de todos los viajeros. Esta situación afecta a su intimidad personal en el lugar de trabajo, constituyendo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.

Además, permitir la visión del puesto de trabajo de conducción desde el “recinto” de viajeros afecta a la salud del trabajador, al desarrollar su trabajo expuesto a las miradas de los viajeros y a los reflejos en los cristales frontales y laterales de los cuerpos, movimientos, comportamientos, etc. de todas las personas que viajan en el coche correspondiente. Esta observación supone un deterioro de las condiciones de trabajo y consideramos que afectaría a la salud del trabajador.

Otra consecuencia de la visibilidad denunciada es que los viajeros pueden observar el funcionamiento del tren, el pupitre de conducción, etc. y así puede favorecerse que se produzcan manipulaciones indebidas en las cabinas de conducción. Estas actuaciones ya se producen y la transparencia de la mampara las incrementaría.

En este punto, recordamos a la empresa que el día 13 de marzo de 2001 (escrito de registro de entrada nº 37, de Dirección) denunciamos a la Dirección que a través del canal de televisión CMM se emitían imágenes del interior de las cabinas de conducción de los trenes y se señalaban varios dispositivos técnicos que forma parte del sistema de frenado y conducción de emergencia de los trenes, así como su uso y finalidad.

Por tanto, requerimos a la empresa que adopte las medidas imprescindibles para evitar estos riesgos laborales y en la seguridad de la circulación de los trenes.

Madrid, 14 de enero de 2002

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

Fdo. Policarpo González Sánchez