INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID
D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).
Primero.- Esta Denuncia se refiere al trato discriminatorio, de la Dirección de Metro, respecto a la representación de los trabajadores de Solidaridad Obrera referente a las diferencias de trato con las representaciones de los demás sindicatos con representación en la Comisión Permanente del Comité de Empresa.
Segundo.- El pasado 22 de enero en reunión de la Comisión Permanente la dirección de la empresa mantuvo que los cuadros de servicio anual (a partir del 1 de abril de 2002) para los trabajadores de la Unidad Operativa se publicarían los días 24 de enero para los conductores y ese día o posteriormente para el personal de estaciones.
Tercero.- Tenemos conocimiento de que las demás centrales sindicales los poseen desde la mañana del 23 de enero de 2002, lo que supone un evidente trato de favor a sus afiliados.
Cuarto.- El 23 de enero intentamos contactar telefónicamente con el Responsable de la Unidad de Gestión de RR. HH y RRLL para solicitarle explicaciones al respecto y hoy 24 de enero de 2002 a primera hora le hemos presentado escrito denunciando los hechos, sin recibir contestación alguna por su parte. Se adjunta escrito.
Quinto.– Hoy día 24 de enero la empresa ha distribuido en la Red la circular (de la Unidad Operativa) y los cuadros de servicio para conductores, estando a disposición de los trabajadores desde las 6´00h. En el momento de presentación de esta denuncia aún no se nos ha facilitado copia de la circular y/o cuadros.
Sexto.- Recordar a esta Inspección que los cuadros de servicio se elaboran de acuerdo con los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor.
Por todo lo expuesto, le presentamos con urgencia este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instándose a la Dirección de la empresa para que cese en sus comportamientos discriminatorios, considere que se imposibilita nuestra derecho a la información en las mismas condiciones que al resto de la representación social y a ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con el artículo 64.9 del E.T. La conducta empresarial es sancionable y como tal ha de hacerse por constituir infracción de acuerdo con los artículos 7.7 y 8.12 del R. D. Legislativo 5/2000 por el que se aprueba la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social.
Madrid, 24 de enero de 2002
Fdo. Juan A. González Sánchez