INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID
D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).
Primero.- Esta Denuncia se refiere a las condiciones de trabajo en las cabinas de conducción de los trenes tipo 7.000 y 8.000. Intimidad, seguridad y salud de los trabajadores.
Segundo.- Estos trenes están circulando actualmente en las líneas 8 (Mar de Cristal-Barajas) y 9 (Arganda del Rey-Herrera Oria).
Tercero.- El día 14 de enero de 2.002 presentamos un escrito en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud, que fue tratado con la empresa en la reunión celebrada el día 19 de febrero. En esta reunión la empresa manifestó que consideraba que las características de estos puestos de trabajo no afectaban a la prevención de los riesgos laborales y que –en todo caso- eran materia de la Gerencia de Gestión de Trenes. Por nuestra parte, seguimos considerando que afecta a las condiciones de trabajo y a la prevención de riesgos laborales. Por ello, presentamos esta denuncia. (Se adjunta copia del escrito citado)
Cuarto.- Estos puestos de trabajo están construidos con materiales transparentes que permiten la visión del puesto de trabajo por personas ajenas al mismo y a la empresa que se encuentren en el interior de los trenes. Consideramos que estas características afectan negativamente a las condiciones de trabajo, ya que inciden en la intimidad, la seguridad y la salud de los conductores de tren.
Quinto.– Rechazamos que el trabajador quede expuesto a la visión de todos los viajeros. Esta situación afecta a su intimidad personal en el lugar de trabajo, constituyendo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.
Sexto. Además, permitir la visión del puesto de trabajo desde el “recinto” de viajeros afecta a la salud del trabajador, pues tiene que desarrollar su trabajo expuesto a las miradas de los viajeros y a los reflejos en los cristales de la cabina de los cuerpos, los movimientos, etc. de todas las personas que viajan en el coche correspondiente a la cabina de conducción. Esta observación continuada supone un deterioro de las condiciones de trabajo y consideramos que afecta a la salud de los trabajadores.
Séptimo.- Otra consecuencia de la visibilidad denunciada es que los viajeros observan el funcionamiento del tren, el pupitre de conducción, los mandos y finalidades, etc. y así favorece que se produzcan manipulaciones indebidas en otras cabinas de conducción. Estas actuaciones ya se producen y la transparencia de la mampara de la cabina las incrementaría. En este punto, recordamos que el día 13/3/2001 denunciamos a la empresa, mediante un escrito entregado al Director-Gerente, que a través del canal de televisión CMM (monitores de TV instalados en los andenes) se emitían imágenes del interior de las cabinas de conducción y se señalaban varios dispositivos técnicos que forman parte del sistema de frenado y conducción de emergencia de los trenes. (Se adjunta copia de este escrito).
Por todo lo expuesto, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la empresa para que garantice la intimidad, la seguridad y la salud de los trabajadores afectados.
Madrid, 22 de febrero de 2002
Fdo. Juan A. González Sánchez
P/P. Fdo. Policarpo González Sánchez