INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID
D. Juan A. González Sánchez, Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito presentamos DENUNCIA ante esta Inspección contra METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).
Primero.- Esta Denuncia se refiere al incumplimiento empresarial del deber de información en relación con los riesgos laborales y las personas afectadas por los mismos y sus consecuencias en el caso concreto de la alergia al níquel de las monedas.
Segundo.- Debido al cambio de monedas, el día 11 de enero de 2002 presentamos un escrito en el Comité de Seguridad y Salud (se adjunta copia) por medio del cual solicitamos a la empresa que realizara un seguimiento especial de las reacciones alérgicas que se produjeran desde el 1 de enero de 2002 y que nos informara sobre él en el ámbito del Comité y al resto de trabajadores.
Tercero.- En el Pleno de dicho Comité celebrado el 29/1/2002, la representación de la empresa dijo que desde que se usan las monedas euro no había ningún trabajador afectado por esta alergia.
Cuarto.- Posteriormente, en el Pleno del mismo Comité, celebrado el 25 de febrero de 2002, preguntamos (dos veces) a la empresa si desde el 1 de enero de 2002 había alguna persona afectada por esta alergia, como una situación nueva. La empresa dijo que no.
Quinto.– No obstante, tenemos una información sobre una persona afectada por alergia al níquel de las monedas euro que contradice totalmente las declaraciones de la empresa realizadas en el Pleno y que, en todo caso, era conocida por la empresa desde el primer día en que fue atendida la persona afectada. En el siguiente apartado detallamos esta información.
Sexto.- El día 4 de febrero esta persona (Agente de Metro) informa a la Gerencia de Medicina Laboral (durante la realización del reconocimiento médico ordinario anual) que lleva unos quince días con ampollas, picores, nervios, dolor de cabeza, ansiedad, etc. Entonces, el doctor Sr. Pascual le puso dos controles (“parches”) para la prueba de la alergia al níquel. El día 6 de febrero (48 horas después) las conclusiones de estas pruebas -según el Servicio Médico de la empresa- son negativas. El día 7 de febrero este agente de Metro sigue con las mismas molestias y habla con la Gerencia de Medicina, que le remite a un dermatólogo de la Ciudad Universitaria. Aquí le realizan nuevas pruebas, que –a diferencia de las anteriores- sí dan (14/2/02) resultados positivos de alergia a las monedas euro, reiterados el 18/2/2002. El informe médico es remitido a la empresa y no a la persona afectada.
Séptimo.- Por tanto, todo era conocido por la empresa y con anterioridad al Pleno del Comité de Seguridad y Salud celebrado el día 25 de febrero, durante el cual el representante de nuestro sindicato pidió información al respecto y, en cambio, la empresa (representada por el Gerente de Medicina Laboral) no facilitó información (ni anonimizada) e, incluso, negó la existencia de esta situación.
Por todo lo expuesto, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados que conllevan imposibilitar el ejercicio de una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la empresa para que informe y sea sancionada por el incumplimiento del deber de información sobre dicha situación relacionada con los riesgos laborales de los trabajadores, establecido en el art. 64.9º.b del E.T. y en la Ley 31/1995 (arts. 18, 38 y 39)
Madrid, 28 de febrero de 2002
Fdo. Juan A. González Sánchez
P/P. Fdo. Policarpo González Sánchez