INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

 

D. Juan A. González Sánchez, Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra el Secretario del Comité de Empresa (representante del sindicato CC.OO.) en la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Valderribas nº 49, 28007 Madrid) y contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).

Primero.- Esta Denuncia se refiere a la obstrucción al legítimo derecho de los vocales del Comité de Empresa que representan a Solidaridad Obrera para consultar y disponer de las Actas (firmadas) de las reuniones mantenidas entre la representación social formada por los sindicatos CC.OO., SCMM, UGT y SLMS y la representación empresarial en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del vigente Convenio Colectivo, donde se han abordado asuntos del interés de los trabajadores.

Segundo.- Estas actas suscritas por ambas partes en el seno de esta Comisión, contienen acuerdos, especificaciones, aspectos diversos, etc. que vienen a modificar contenidos de las condiciones de trabajo, por lo que pasan a formar parte de la Normativa interna que afecta a los trabajadores de Metro de Madrid, S.A.

Tercero.- En diversas ocasiones hemos solicitado en la Secretaría del Comité de Empresa estas actas, pero no nos han sido facilitadas ni mostradas. Por ello, nuestro sindicato ha presentado un escrito sobre este asunto el 12 de febrero de 2002, donde reclamamos tener a nuestra disposición las actas firmadas de estas reuniones, ya que en la Secretaría del Comité de Empresa sólo existía el acta de fecha 19 de octubre de 2001 y existen muchas más actas firmadas. No hemos recibido contestación y/o explicación alguna. Adjuntamos copia de dicho escrito.

Cuarto.- En la reunión del 17 de enero de 2002 entre un representante de Solidaridad Obrera, la Empresa y la Inspectora de Trabajo, la Dirección sacó a la luz y entregó una copia del acta de la 4ª reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo, de fecha 28 de septiembre de 2001. Asimismo, por las informaciones que publican en sus avisos los sindicatos citados en el apartado 1º de esta denuncia, sobre reuniones mantenidas en el seno de esta Comisión, se desprende que se han producido numerosas reuniones y se han alcanzado multitud de acuerdos de toda índole. Sirvan como ejemplo los avisos del SCMM de fechas: 16/11/01, 21/1/02, 25/1/02, 14/2/02, 13/3/02; y los avisos Conjuntos (SCMM, CC.OO., UGT y SLMS) de fechas: 23/11/01, 21/1/02, 30/1/02, 14/2/02.

Quinto.- La Inspección es conocedora de la postura empresarial en el sentido de asegurar que una vez se suscribe un acta, una copia firmada es entregada para su archivo en el Comité de Empresa. Según se establece en las Normas de Funcionamiento de este Comité de Empresa (presentadas en la Comunidad de Madrid el 29/07/99) una de las funciones del Secretario del Comité de Empresa es “Registro, archivo y control de toda la documentación referida al Comité de Empresa”.

Sexto.- Existe, como conoce la Inspección sobre un reciente caso similar, una Denuncia que interpusimos ante esa Inspección de Trabajo el 30 de noviembre de 2001, por la negativa a facilitarnos copia de las actas (y sus correspondientes 10 Acuerdos de productividad) suscritos en el seno de esta Comisión el 15 de noviembre de 2001. En la antedicha reunión del 17 de enero de 2002 la empresa aportó un escrito (con registro de entrada, de 21 de noviembre de 2001, en la Secretaría del Comité de Empresa) que certificaba haber entregado copia de los mencionados acuerdos. En la fecha de esa reunión aún el Secretario del Comité de Empresa no nos había permitido acceder a esos acuerdos.

Séptimo.– Consideramos que todos estos hechos que relatamos constituyen un reiterado  y deliberado impedimiento ilegal a nuestra labor sindical.

 

Por todo lo expuesto, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos:

            Que dicte Resolución instando al Secretario del Comité de Empresa y a la empresa METRO DE MADRID, S.A. para que pongan inmediatamente a disposición de la Secretaría del Comité de Empresa, posibilitando de esta manera nuestro acceso a estas actas, copia de todas las actas firmadas de las reuniones mantenidas con la Dirección en el seno de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio.

            Y que considere que se imposibilita nuestro derecho a la información y a ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con el artículo 64.9 del Estatuto de los Trabajadores.

 

             

Madrid, 20 de marzo de 2002

Fdo. Juan A. González Sánchez

P/P. Fdo. Policarpo González Sánchez