INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-3798733) .
Que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007-Madrid; en base a los siguientes,
HECHOS:
Primero.- Que el Convenio Colectivo aplicable en el punto 7 de la cláusula 32 establece que “ El Comité de Empresa, como órgano de representación unitaria, podrá publicar un máximo de 130 Avisos anuales, en los términos ya expresados, y suscritos por el Secretario o Presidente de dicho Comité o por quien ostente su representación en cada momento”.
Segundo.- Que en la misma cláusula a cada organización sindical como tal y cargo de la empresa, se le reconoce un máximo de avisos o boletines a publicar de 130 al año.
Tercero.- Que bajo el membrete del Comité de Empresa se han publicado durante el año 2002 los avisos número: 1 sin fecha, 7 de 26/2, 9 de 3/4, 10 de 30/4, 11 de 7/5, 12 de 29/5, 14 de 27/6, 16 de 30/7, 17 de 20/8, 18 de 4/9, 19 de 12/9, 19 repetido de 25/9, 23 de 31/10, 24 de 7/11, 25 de 11/11, 26 de 13/11, 27 de 16/11, 28 de 21/11, y 29 de 26/11; sin estar suscritos por el Secretario o Presidente del Comité de Empresa, sino por los Delegados de Prevención, no habiéndose sometido a la consideración ni posterior aprobación de la Comisión Permanente del Comité de Empresa.
Cuarto.- Que esto facilita a las Secciones Sindicales con miembros en el Comité de Seguridad y Salud, difundir información sin que se reste de su posibilidad de publicación de los 130 avisos mencionados al contrario de lo que ocurre con esta Sección Sindical.
Quinto.- Que todos los avisos son revisados antes de publicarse por el responsable de la Unidad de Gestión de RR.HH y RR.LL, por lo que es participe de esta discriminación.
Quinto.- Que con fecha 18/12/02, (Anexo I) se ha denunciado este comportamiento al responsable de la Unidad de RR.HH y RR.LL, sin haber obtenido contestación.
Por todo ello:
Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerado el artículo 32 del Convenio Colectivo, y el 8.8 del RD legislativo 5/200.
Es justicia que pedimos en Madrid, a 20 de diciembre de dos mil dos.