COMITÉ de SEGURIDAD y SALUD

Asunto: SUPERVISORES COMERCIALES.

Evaluación de los riesgos laborales

El puesto de trabajo de “Supervisor Comercial” es consecuencia del convenio extraestatutario (P.E.L.) firmado por todos los sindicatos, a excepción de Solidaridad Obrera, y del convenio estatutario firmado el día 9/10/2001, que tampoco fue suscrito por nuestro sindicato. No obstante, Solidaridad Obrera ha venido exigiendo a la empresa mejoras de las condiciones de trabajo desde que la empresa comenzó a desarrollar la cláusula 17ª del convenio citado. Así, las acciones que realizamos en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud y/o de la Inspección de Trabajo con motivo de las inauguraciones de las estaciones de Colombia, Nuevos Ministerios 8, Colonia Jardín y Casa de Campo.

Además, el día 10/1/2003 Solidaridad Obrera expuso por escrito a la Dirección una evaluación sobre los cursos de formación para el puesto de trabajo de “Supervisor Comercial”. Le indicamos que estos cursos se caracterizaban por varias deficiencias de formación e información a los trabajadores que la empresa debía solventar inmediatamente, pues tendrían consecuencias negativas para los trabajadores y para el servicio público, de las cuales consideramos a la Dirección como la única responsable.

Estas deficiencias se referían a los contenidos sobre las funciones y, hacíamos un especial hincapié en la formación e información en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995 (artículo 19). Un incumplimiento que la empresa reiteraba en todos los cursos de formación (promoción interna) impartidos recientemente (Jefe de Sector, Jefe de Depósito, etc.). Advertencia también realizadas por nuestro sindicato en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud (reuniones de los días 3/9/02, 17/12/02, 14/1/03) y que reiteramos el día 4/3/03 durante una reunión de la Comisión Permanente con la Dirección.

La empresa viene impartiendo estos cursos de formación para el puesto a muchos trabajadores de la categoría laboral de “Jefe/a de Sector”, pero consideramos que la formación y la información en materia de prevención de los riesgos laborales sigue siendo deficiente y, en este sentido, la empresa estaría incumpliendo la Ley 31/1995, de Prevención de los Riesgos Laborales.

Pedimos a la empresa que:

            Informe, a los trabajadores y a nuestro sindicato, sobre la evaluación de los riesgos laborales correspondiente a este puesto de trabajo. En la revisión (de abril de 2002) del Plan de Prevención no se incluye la evaluación de este puesto y, además, hacemos constar que Solidaridad Obrera no fue convocada a participar y los datos de dicha revisión no los ha recibido hasta finales de febrero de 2003.

            Adapte la formación conforme a la evaluación de los riesgos laborales.

            Adopte las medidas correctoras necesarias para proteger a los trabajadores de los riesgos laborales de este puesto.

            Todo ello con anterioridad a la prestación de servicio en dicho puesto de trabajo.

Madrid, 20 de marzo de 2003

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

Fdo. Juan A. González Sánchez