Unidad de PREVENCIÓN y SALUD LABORAL
COMITÉ de SEGURIDAD y SALUD
Asunto: CARRETILLAS ELEVADORAS
En este escrito advertimos a la empresa sobre determinadas obligaciones mínimas que debe cumplir con relación a esas máquinas o equipos de trabajo.
1) LA CONDUCCIÓN
La conducción estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo y han de estar autorizados por la empresa. Independientemente del tipo de carretilla elevadora (térmica o eléctrica, de conductor sentado o a pie, etc.).
La empresa debe impartir la formación suficiente y adecuada a todos los trabajadores afectados, sobre la conducción y el uso, las características técnicas de la máquina, los medios de protección y los riesgos laborales (vuelco, caída de objetos, condiciones climáticas, señalización sonora y luminosa, deslizamiento, mandos, aplastamiento, incendio, coincidencia de tráfico con otros vehículos, carga, etc.). El carretillero, además, debe superar unas pruebas específicas: físicas, psíco-fisiológicas y técnicas.
En cambio, actualmente la empresa está ordenando-permitiendo que la conducción se realice sin cumplir esos requisitos en materia de prevención de riesgos laborales. O indicando a los trabajadores que pidan a los de otras Secciones que muevan para ellos las carretillas elevadoras.
2) Adoptar las medidas técnicas, físicas y organizativas necesarias para abordar los RIESGOS LABORALES derivados.
3) El MANTENIMIENTO preventivo y las reparaciones debe realizarlas personal del servicio técnico siguiendo las instrucciones del fabricante. Este mantenimiento debe quedar anotado en el libro de registro y a disposición inmediata de los trabajadores usuarios.
Madrid, 21 de mayo de 2006
Por SOLIDARIDAD OBRERA,
Fdo. Policarpo González Sánchez