Unidad de PREVENCIÓN y SALUD LABORAL
COMITÉ de SEGURIDAD y SALUD
Asunto: MEDIDAS DE SEGURIDAD CON RELACIÓN A LA PRESENCIA DE TRABAJADORES EN LA VÍA
Como componentes de la representación de los trabajadores y cumpliendo con nuestro compromiso contemplado en el documento “PROPUESTA SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA HUELGA CONVOCADA POR EL COMITÉ DE EMPRESA SOBRE SEGURIDAD” de fecha 29 de mayo de 2006, presentamos para su debate, estudio y valoración las siguientes propuestas:
Creemos que para que las medidas de seguridad tengan efectividad es preciso crear las condiciones necesarias. Es básico poner todos los medios necesarios para evitar los accidentes. Por ello, consideramos esencial que la empresa garantice la existencia de las siguientes medidas y procedimientos de seguridad.
ALUMBRADO y VENTILADORES
Desde la 1.30 horas y hasta la apertura de servicio, el alumbrado de túnel permanecerá encendido, a fin de facilitar y/o posibilitar la visión de los trabajadores en la vía.
Desde la 1.30 horas y hasta la apertura de servicio, los ventiladores de túnel y de andén permanecerán apagados, para facilitar la audición de los trabajadores en la vía.
MECHINALES
Existirán mechinales u otros nichos habilitados como lugares de refugio en los túneles, al menos, uno cada 50 metros por paramento (a 25 metros al tresbolillo), para que el trabajador tenga un espacio vital en el caso de que no le fuese posible abandonar la vía ante la llegada de un material móvil.
COMUNICACIÓN
Todo trabajador que baje a la vía ha de tener comunicación fiable con el Puesto Central. Incluida la telefonía automática de la estación.
VEHÍCULOS AUXILIARES
Los vehículos auxiliares dispondrán, al menos, de las siguientes características: instalación de ATP; calces de estacionamiento que impidan el movimiento de un vehículo estacionado; balizas luminosas rotativas portátiles y autónomas en los extremos del vehículo, que permitan que los trabajadores que están en la vía puedan percibir que se acerca un vehículo.
ÁREA MÍNIMA DE SEGURIDAD
Se creará un área mínima de seguridad. Acompañamos un estudio que sirve como ejemplo y que recoge las cuestiones fundamentales que deben considerarse y adoptarse para la delimitación del área de seguridad contemplada en el apartado cuatro del citado documento de 29/5/2006.
En las líneas 1, 2, 3, 4 y 5, el área estará conformada por, al menos, dos estaciones en cada uno de los sentidos. Garantizándose, en todo caso, una distancia mínima en cada sentido de 500 metros, con el fin de posibilitar que existe un tiempo suficiente de reacción ante una emergencia.
En las líneas R, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, el área estará conformada por, al menos, una estación en cada sentido. Garantizándose, en todo caso, una distancia mínima en cada sentido de 500 metros, con el fin de posibilitar que existe un tiempo suficiente de reacción ante una emergencia.
Todas las señales del área de seguridad permanecerán cerradas por el Puesto Central.
En todas las estaciones, en los piñones de salida, se instalará una potente alarma sonora (semejante a la que existía en C. Caminos 2, cuando se rebasaba la señal intermedia) que se activará cuando un vehículo marche a contravía invadiendo el área de seguridad y/o cuando un vehículo circulando en sentido normal de marcha rebase cualquier señal cerrada comprendida en el área de seguridad. Dicha alarma permanecerá activada al menos durante 30 segundos, con el fin de alertar con cierta antelación de que se aproxima un vehículo a los trabajadores que están en la vía y puedan abandonarla.
A esas alarmas sonoras estarán conjugadas con señales luminosas que se conectarán de manera simultánea, con el fin de advertir mejor a los trabajadores de la invasión de un tren en la zona de seguridad.
Los 4 calces portátiles estarán colocados a 150 metros de la zona de trabajo, por ambas vías. Estos calces tendrán un dispositivo que refleje ocupación en la vía. Para que exista una medida extrema que pueda impedir el arrollamiento de trabajadores que están en la vía.
En esta área mínima sólo podrá circular material móvil en casos excepcionales. En esos casos será imprescindible que el Puesto Central autorice la incursión de material móvil, siempre que, además de las anteriores condiciones, se cumpla el siguiente protocolo de comunicación: el conductor de vehículo se detendrá a la entrada del área de seguridad y comunicará con el Puesto Central, este informará de la entrada de un vehículo a los trabajadores que realizan su trabajo en la vía. Una vez que se ha confirmado que las tres partes han comprendido este tránsito excepcional, el Puesto Central podrá autorizar el paso del vehículo. Todo ello con el objetivo de asegurar que todos los que están en la vía han comprendido que un vehículo irrumpe en el área de seguridad y tomen las medidas necesarias.
El material móvil circulará en modo de conducción “Paso de Hombre”. Una velocidad que permita la detención del vehículo, si fuese preciso, antes de llegar a cualquier obstáculo o trabajador que pudiese encontrarse en la vía.
Entendemos que estas medidas que proponemos son viables, técnica y operativamente, y supondrían un incremento significativo en la seguridad de los trabajadores y de las operaciones en la vía.
Madrid, 21 de junio de 2006
Por SOLIDARIDAD OBRERA,
Fdo. Policarpo González Sánchez