Querella Criminal por incumplir Normativa sobre Agente Único.

 

  A los efectos penales del DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, tipificado por el artículo 316 del Código Penal, referido a los que “con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física”, se aprecia con meridiana claridad la conducta omisiva de no facilitar los medios adecuados a los trabajadores para que desempeñen su actividad con la necesaria seguridad y concurre igualmente la infracción de las normas reglamentarias de prevención de riesgos laborales por cuanto que se ha ignorado de manera palmaria la norma establecida como imprescindible por la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de fecha 28 de Enero de 1984 y se ha vulnerado igualmente de forma expresa la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; completándose por tanto el tipo penal al que se refiere el antes mencionado precepto en los términos expresados por las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2001 y de 29 de Julio de 2002, entre otras.

 

    Entendemos igualmente que puede concurrir un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA en el tipo delictivo previsto por el artículo 348 del Código Penal por cuanto que, con la conducta denunciada, los querellados han podido causar estragos y graves daños a los viajeros de METRO DE MADRID de las Líneas de Tren afectadas como consecuencia de la expresa contravención de las normas de seguridad establecidas, motivos por el cual han puesto en peligro concreto la vida, la integridad física y la salud de las personas de los viajeros (aproximadamente en ese intervalo horario se desplazaron 200.000 usuarios) y trabajadores. En definitiva entendemos que concurre el ilícito penal establecido por dicho precepto, en el que se incorpora una finalidad de protección general que se incumple con la vulneración de la propia resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de enero de 1984 que incorpora unas prevenciones que pretenden cubrir de manera expresa la necesidad de seguridad en relación con los viajeros usuarios del tren.

 

SUPLICA AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID:   Que teniendo por presentado este escrito de QUERELLA CRIMINAL junto con los documentos que se acompañan se sirva admitirlo y teniéndose por parte en la
causa que se incoe, insertando los Poderes con devolución de las copias
auténticas presentadas, acuerde la admisión a trámite de la presente querella
y ordene la práctica de las Diligencias interesadas, dada la responsabilidad
penal exigible que proceda conforme a Derecho.

 

Por ser de Justicia que pide en Madrid a 12 de Septiembre de 2006.

 

 

 

 

 

Fdo. Jose Gabriel Antón Fernández               

Cdo. Nº ………..                                         

Fdo. Valentina López Valero

Procuradora

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