UNIDAD DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

 

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

 

 

 

 

 

Asunto: DEFICIENCIAS GRAVÍSIMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y EN LA CIRCULACIÓN.

 

 

 

En el Pleno Extraordinario del Comité de Seguridad y Salud del pasado 19 de octubre de 2006 un representante de la Dirección aseguró que: existen actualmente en la Red varios tramos, en diferentes líneas, donde no existe cobertura de comunicación a través del radioteléfono. Por lo que es imposible establecer comunicación con el Puesto Central.

 

Esta situación hace que en estas Líneas no se cumpla con el condicionante de seguridad establecido en la Resolución, de 28/1/1984, por la que la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid aprobaba la propuesta de METRO DE MADRID, S.A. de implantar el “AGENTE ÚNICO” en la conducción de los trenes de las Líneas del Ferrocarril de METRO DE MADRID, S.A., estableciéndose en la misma que la autorización de la conducción mediante AGENTE ÚNICO estaba condicionada al cumplimiento de tres requisitos, denominados como “IMPRESCINDIBLES”. Puesto que la radiotelefonía entre los trenes y el puesto de mando es un elemento de seguridad imprescindible; así lo ha reafirmado reiteradamente la Inspección de Trabajo.

 

A nuestro juicio, el hecho de que la Empresa conociera esta situación desde hace mucho tiempo y no la haya comunicado hasta ahora demuestra su nula voluntad de velar por la seguridad y salud de los trabajadores; es una muestra más del incumplimiento flagrante de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del nulo interés que tiene en garantizar la seguridad de los trabajadores y de los ciudadanos que utilizan este Servicio Público de Transporte. La temeraria actitud empresarial, al permitir la circulación en estas condiciones como agentes únicos, supone un peligro para todos.

 

Consideramos que todos los cargos directivos pertenecientes a las Direcciones de Operación, Recursos Humanos, e Ingeniería, desde el Gerente hasta el Presidente inclusives, están cometiendo un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA en el tipo delictivo previsto por el artículo 348 del Código Penal por cuanto que, con la conducta denunciada, todos estos directivos han podido causar estragos y graves daños a los trabajadores y viajeros de METRO DE MADRID de las Líneas de Tren afectadas como consecuencia de la expresa contravención de las normas de seguridad establecidas, motivos que han puesto en peligro concreto la vida, la integridad física y la salud de las personas tanto de los viajeros como de los trabajadores. Este peligro aún persiste.

 

Estos hechos implican un riesgo evidente y mayúsculo de que se pueda producir un accidente fatal; con consecuencias irreparables para los trabajadores y viajeros. Por todo ello, Exijimos que, inmediatamente:

 

·        En todas estas Líneas se realice la conducción de los trenes con dos conductores en cabina de conducción.

 

·        Se resuelva esta deficiencia en la comunicación radiotelefónica.

 

·        Se aporte la documentación detallada de todas estas zonas en el Pleno Ordinario del Comité de Seguridad y Salud del 31/10/06.

 

Madrid, 27 de octubre de 2006

 

Por SOLIDARIDAD OBRERA 
 

Fdo: Juan A. González Sánchez