Unidad de PREVENCIÓN y SALUD LABORAL

COMITÉ de SEGURIDAD y SALUD

CONSEJERO DELEGADO

 

 

Asunto: MEDIDAS DE SEGURIDAD CON RELACIÓN A LA PRESENCIA DE TRABAJADORES EN LA VÍA.

VEHÍCULOS QUE NO CUMPLEN LA LEGALIDAD.

En el RD 1215/97 se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En el Anexo I, artículo 2.1.g se determina: “Los equipos de trabajo que por su movilidad o por las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia”.

 

Toda vez que este RD establece que equipo de  trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo; desde SOLIDARIDAD OBRERA exigimos a la Empresa, como medida complementaria a todas las que ya hemos presentado anteriormente, que todos los vehículos auxiliares estén provistos de un sistema de alarma sonora que actúe:

 

·        Por actuación del conductor del vehículo y/o,

 

·        En todo caso, de forma automática, cuando el vehículo inicie la marcha sin intervención del conductor.

 

El empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adotados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

 

Por ello, instamos a que tomen urgentemente las medidas que planteamos para acabar con los riesgos a los que están actualmente sometidos los trabajadores.

 

Madrid, 14 de noviembre de 2006

 

Por SOLIDARIDAD OBRERA

Fdo. Juan A. González