Unidad de PREVENCIÓN y SALUD LABORAL

COMITÉ de SEGURIDAD y SALUD

CONSEJERO DELEGADO

Asunto: MEDIDAS de SEGURIDAD de los TRABAJOS EN LA VÍA.

NECESARIA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LA ADAPTACIÓN

DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO A LA NORMATIVA.

RIESGOS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD

DE LOS TRABAJADORES.

El RD 1.215/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en su artículo 4 determina así la comprobación de los equipos de trabajo: el empresario adoptará las medidas necesarias y, en su caso, pruebas de carácter periódico con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. También se deberán realizar comprobaciones adicionales cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, como, por ejemplo, la falta prolongada de uso. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

Requerimos a la empresa que nos informe sobre el procedimiento que ha establecido para la supervisión periódica de todos los equipos de trabajo, con el fin de garantizar que cumple los requisitos establecidos en la Normativa, con especial atención al RD 1215/97. Si carece de un procedimiento de pruebas periódicas debe ponerlo en marcha inmediatamente.

Para que dicha supervisión goce de la presunción de objetividad, debería de articularse que una Entidad Oficial realizase esta función. Si ello no fuese posible tendría que ser otra empresa de reconocido prestigio y solvencia quien desarrollase estas tareas.

En ningún caso, la empresa EUROCONTROL, S.A. debería hacer estos trabajos, pues consideramos que al estar imputado en el Procedimiento 1964/2006 el Técnico de esta empresa que realizó las certificaciones del T4, carecen de la debida credibilidad sus informes.

Instamos a la empresa para que ponga a disposición de esta Sección Sindical y de este Comité los documentos de todos los resultados de las comprobaciones realizadas a todos los equipos de trabajo que, como determina el RD deben conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Dado que es un tema fundamental para la seguridad de todos los trabajadores en Metro, exigimos a la Dirección para que de manera inmediata délas oportunas instrucciones y esta medida sea llevada a efecto sin más demora.

Madrid, 5 de diciembre de 2006

Por SOLIDARIDAD OBRERA

 

Fdo. Juan A. González