Conflicto Colectivo por Guardias de Presencia para descarrilos en Material Móvil.

 

    

 

       SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID: Que teniendo  por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO contra METRO DE MADRID, S.A. y OTROS y, tras los trámites legales que procedan, determine la citación de las partes al Acto de Conciliación y en su caso Juicio, tras el cual, en definitiva, se dicte Sentencia  en la que se declare el  EL DERECHO QUE ASISTE A LOS TRABAJADORES  con la categoría de Oficial de la Unidad de Mantenimiento de Material Móvil a que:

 

1º LES SUPRIMAN LAS GUARDIAS PRESENCIALES, en la medida en que fueran específicamente nombradas para incidencias y descarrilos; y mantener el mismo número de trabajadores asignados  a las guardias de trabajos ordinarios que estaban determinados desde inicios del año 2006.     

 

2º QUE SE CONDENE A LOS DEMANDADOS A ESTAR Y PASAR POR EL CONTENIDO Y EFECTOS DE LAS ANTERIORES DECLARACIONES.

                             

SUPLICA NUEVAMENTE AL JUZGADO DE LO SOCIAL: Que teniendo en consideración las anteriores manifestaciones, dé las órdenes conducentes a la práctica de la prueba   que se solicita.

 

 Es justicia que reitero en Madrid a 23 de marzo de 2007.

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