INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO
D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar un segundo escrito adicional a la denuncia presentada el 1 de diciembre de 2006 por el incumpliendo reiterado del art. 36 del ET sobre prohibición de realización de horas extras para los trabajadores con jornada nocturna, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007 de Madrid; en base a los siguientes,
HECHOS:
Primero.- Que durante la entrevista mantenida por esta parte y la Inspección de Trabajo el día 22 de febrero, en el domicilio social de la empresa, respecto al objeto de la denuncia, ya anunciamos que trabajadores con horario nocturno estaban realizado horas extras por ampliación de la jornada normal de trabajo.
Segundo.- Que posteriormente y tras nuestras averiguaciones constatamos que estos trabajadores pertenecían a la categoría de Auxiliar Técnico de Mantenimiento de Material Móvil. El 26 de febrero y por escrito hicimos saber a la empresa su incumplimiento. El 5 de marzo aportamos, a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, escrito adicional a la denuncia; entrada nº 8242.
Cuarto.- Que posteriormente y tras nuestras averiguaciones hemos constatado que también trabajadores pertenecían a la categoría de Oficial de la Gerencia de Mantenimiento de Ciclo Corto con horario nocturno o con turno MT realizan habitualmente horas extraordinarias.
Quinto.- Que el 26 de abril y por escrito hicimos saber a la empresa su incumplimiento. Se adjunta escrito presentado a la empresa como anexo 1.
Sexto.- Que pedimos que se requiera a la empresa que aporte las nóminas de los últimos meses de los trabajadores de la categoría de Oficial de la Gerencia de Mantenimiento de Ciclo Corto.
Por todo ello:
Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo, y tener por formulada y ampliada la denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerado el artículo 35. del E.T. y se sancione de acuerdo con lo establecido en los artículos 95.4 y 97 del Estatuto de los Trabajadores y 7.5, 40 y 41 de la Ley 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Madrid, a 27 de abril de 2007
Por SOLIDARIDAD OBRERA
Fdo. Juan A. González Sánchez
RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO