INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO

 

         D. Policarpo González Sánchez, en calidad Delegado de Prevención de Metro de Madrid S. A. y D. Juan A. González como Secretario General de la Sección Sindical de Solidaridad Obrera en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (Teléfono y fax: 91-3798733), manifestamos que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 2007).

 

Esta denuncia se refiere al DESCARRILO OCURRIDO EN LAGUNA por negligencia empresarial.

 

El pasado viernes 25 de mayo, aproximadamente a las 02´15 horas, en el túnel (vía II) de acceso desde el Depósito a la estación de Laguna se produjo el descarrilamiento de material, que era trasladado hacia el Depósito 4.

Este tren, compuesto por dos tríos de coches tipo 8000 que arropaban a una unidad de material tipo 5000, era conducido por un Técnico de Línea (con turno de trabajo con horario nocturno y realizando horas extraordinarias) con el único apoyo de un Conductor de maniobras. Estas son dos de las graves negligencias empresariales.

Existen varias Resoluciones de la Inspección de Trabajo, a resultas de Denuncias presentadas por este Sindicato, que reiteran la prohibición establecida en la Ley de realización de horas extraordinarias por los trabajadores cuando desempeñen horarios nocturnos. En este caso en particular existe una circunstancia agravante pues, además, estaba prolongando su jornada de trabajo.

Asimismo, las maniobras de traslado de estos tipos de composiciones se realizan siempre, por seguridad y dada la peculiar complejidad, por dos Conductores, auxiliados por un Técnico de Línea que supervisa desde el tren todas las operaciones.

La empresa, a sabiendas de que ha de cumplir las dos premisas anteriores, de manera reiterada viene contraviniendo la Ley, las Resoluciones de la Inspección y los protocolos de seguridad; pues no es la primera vez que se vienen ejecutando estos traslados (por parte de este mismo mando intermedio) en estas deficientes condiciones. Por todo ello, la empresa de manera consciente, por un deleznable afán de ahorro y con un evidente menosprecio de la legalidad vigente, ha puesto repetidamente en riesgo a los trabajadores.

Por todo ello, le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerado entre otros el artículo 35. del E.T. y se sancione de acuerdo con lo establecido en los artículos 95.4 y 97 del Estatuto de los Trabajadores y 7.5, 40 y 41 de la Ley 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Madrid, 13 de junio de 2007

 

Fdo. Policarpo González Sánchez   

 

 Fdo. Juan A. González Sánchez

 

RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO