INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID
RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO
D. Juan A. González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., y Manuel Delgado Andrés, Delegado de Prevención, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (Teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).
Esta denuncia se refiere a las DEFICIENTES CONDICIONES de SEGURIDAD y SALUD que plantea la utilización como vía de pruebas de la vía II del túnel de enlace entre depósito 8 y la línea 6.
Esta denuncia se apoya en los escritos que la empresa conoce presentados por esta Sección Sindical el 20, 23 y 30 de julio de 2007, y que se adjuntan como anexos 1, 2, y 3.
Ya mediante escrito de 24 de noviembre de 2006, se mostró por parte de los delegados de prevención la total oposición para que se utilizara esa vía como vía de pruebas. Se adjunta como anexo 4.
La empresa mediante circular 104/07 de la Unidad Operativa y orden 32/2007 de la Dirección de Operación habilita como vía de pruebas la vía II del túnel de enlace entre depósito 8 y la línea 6. Se adjuntan como anexos 5 y 6.
Las principales deficiencias que encontramos son:
· No se garantiza de manera total la no invasión de la vía de tráfico normal de trenes, como ocurre en el resto de depósitos con la colocación de un tope. Tampoco existe en el extremo de la vía de pruebas un calce descarrilador; sólo se delimita con una serie abatible. Además, en caso de que el tren no efectuase la parada ante la serie continuaría su marcha y descarrilaría por efecto de un calce situado muy próximo a la vía principal; quedando encajado entre muros, al ser un túnel de una sola vía de estrechas dimensiones.
· La iluminación no es la debida ya que en el resto de vías de pruebas situadas en otros depósitos se utiliza la luz natural en todo el recorrido de las vías de pruebas.
· En caso de posibles incidencias o averías en el material que se prueba no se garantiza la repercusión negativa que pueda haber en los trabajadores e instalaciones de la línea, tales como presencia de humo, invasión de objetos, etc.
· Dado el complejo protocolo que se ha establecido en la norma técnica 520, se debe garantizar la debida formación profesional a todos los trabajadores incluidos conductores que allí presten servicio; y, aún así, alguien debe supervisar la seguridad que no se da.
· Las pruebas en las citadas vías carecen de la validez oportuna al no poderse sobrepasar la velocidad de 34 Km/hora; por tanto, no se pueden realizar pruebas plenamente validas ni de tracción ni de freno, lo que supone un riesgo añadido ya que se van a dar como útiles trenes que seguro no lo están.
· En ese tramo utilizado como vía de pruebas hay fallos frecuentes de radioteléfono.
· Debido a la falta de luz y a las características del suelo (grava, arena, traviesas..) es fácil que se produzcan caídas de los trabajadores, cuando tengan que bajar para hacer alguna comprobación en el tren probado.
Por todo lo expuesto, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la empresa para que atienda las demandas de nuestro sindicato, expresadas en los escritos mencionados y deje sin efecto las circulares sobre su explotación y la norma técnica 520 de la Unidad de Ingeniería de Material Móvil.
Madrid, 1 de agosto de 2007
Fdo. Juan A. González Sánchez
Secretario General
Fdo. Manuel Delgado Andrés
DELEGADO DE PREVENCIÓN
RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO