INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

D. Juan A. González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., y Manuel Delgado Andrés, Delegado de Prevención, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (Teléfono y fax: 91-3798733), manifiestan que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).

 

Esta denuncia se refiere al INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTENÍA EL REQUERIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO (I-8701/06) DE 26/9/06, RELATIVO AL ACCIDENTE MORTAL DEL 10/4/2006 Y DEL DEBER DE INFORMACIÓN.

 

El pasado viernes 19 de octubre, de manera rocambolesca, se nos facilitó este requerimiento; al parecer el Coordinador de los Delegados de Prevención, tras varios peticiones al Gerente de Prevención, lo consiguió.

Desde la fecha de la resolución se han celebrado 4 plenos extraordinarios del Comité de Seguridad y Salud para tratar las Medidas de Seguridad para trabajos en la vía y 12 plenos ordinarios más de este mismo Comité, sin que la empresa aprovechase alguna de estas citas con la Representación de los Trabajadores para hacerles entrega del citado requerimiento y/o comentar su existencia. Queda demostrado que la empresa tuvo la oportunidad, pero en ningún momento la voluntad de cumplir con lo establecido en este requerimiento; una prueba más de la insumisión empresarial a la legalidad y de su entorpecimiento de la labor de los Delegados de Prevención y de los delegados sindicales.

Por ello, en primer lugar queremos denunciar la actitud obstruccionista y de ocultación, por parte de la empresa, en lo relacionado con este requerimiento. Fuera como fuese, el caso es que esta Sección Sindical y este Delegado de Prevención no han tenido conocimiento del requerimiento mencionado hasta el 19/10/2007.

Con fecha 25 de octubre nos hemos dirigido, por escrito, a diferentes departamentos de la empresa denunciando el incumplimiento empresarial de la aplicación de las Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía, su desobediencia al requerimiento  ya que no se nos ha informado de su acatamiento, y este hecho implica un grave riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. También exigimos, por la especial gravedad y relevancia del tema, a la representación empresarial la celebración de un Pleno, de este Comité, urgentemente donde, de manera monográfica, se trate lo recogido en este requerimiento. E instamos  a la representación empresarial para que, inmediatamente y antes de la celebración de ese pleno, nos entregue la documentación detallada de las medidas elaboradas para resolver las deficiencias detectadas en los informes anteriormente citados, en el supuesto de que la empresa haya llevado a cabo alguna labor correctiva. Se acompaña copia como anexo I.

La empresa no ha cumplido, tal como se determina en el requerimiento, que la revisión de la evaluación y las medidas derivadas, ni han sido debatidas en el Comité de Seguridad y Salud y no son conocidas por la representación legal de los trabajadores.

No nos consta que, tal como se dispone, dentro del plazo de 30 días (desde la recepción del requerimiento) la Dirección de la empresa haya aprobado las medidas correctivas y la panificación preventiva para su aplicación; ni que la implantación de las medidas se haya producido dentro del año natural.

El día 30 de octubre de 2007, durante el pleno ordinario del Comité de Seguridad y Salud, la delegada sindical de Solidaridad Obrera que acudió a dicha reunión, manifestó nuevamente las peticiones contenidas en el escrito remitido el pasado 25 de octubre. La representación de la empresa, manifestó haber realizado una evaluación de los riesgos a los que se ven sometidos los trabajadores cuando se realizan servicios que no se corresponden con la explotación comercial (con viajeros) y se hacen con los denominados vehículos auxiliares, y entregó esa documentación concreta. Pero se negó a facilitar el resto de documentación que se contempla en la resolución.

Una vez revisada esa documentación concreta hemos presentado a la empresa un escrito,  donde detallamos todas la deficiencias constatadas. Se acompaña copia como anexo II.

Por todo lo expuesto y ante el reiterado incumplimiento empresarial y la vulneración del artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 en su art. 14 en su totalidad y en su art. 15 apartado a) y el art. 40.2 de la Constitución Española, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Acta de Infracción instando a la empresa para que atienda las demandas expresadas, y en su virtud se le obligue a cumplir con lo recogido en el referido Requerimiento y cumpla con su deber de información.

Para facilitar con mayor detalle a la Inspección de Trabajo los fundamentos de la presente Denuncia, interesa a los firmantes que se requiera su presencia al momento de proceder a la inspección, teniéndonos por parte a todos los efectos en nuestra condición de interesados y notificándosenos el resultado de las gestiones.

Madrid, 31 de octubre de 2007

 

 

 

 

                             

Fdo.  Manuel Delgado Andrés                                                 Fdo. Juan A. González Sánchez

DELEGADO DE PREVENCIÓN                                         SECRETARIO GENERAL