Comunicación de Accidente de la trabajadora Concepción Rivas López, con la categoría de Conserje de Colegio, ocurrido el 12 de febrero de 2007, en el Colegio Público Parque de Lisboa, sito en la calle Ministro Fernández Ordóñez, nº 2, CP 28924 de Alcorcón.
DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE:
La trabajadora (Concepción Rivas López) recibió la orden de trasladar una estantería metálica desmontada del almacén donde estaba guardada hasta el gimnasio. La orden la recibe de Concepción Salan Contreras, directora del colegio.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
INSPECCIÓN PROVICIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MADRID.
Asunto: requerimiento
Empresa: Ayuntamiento de Alcorcón
Domicilio: Plaza de España, nº 1
Localidad: Alcorcón·28921
Provincia: Madrid
En relación con la actuación practicada en esa empresa el día 13 de enero de 2006, en la que se mantuvo reunión con representantes de esa corporación y los delegados de prevención y del análisis de la documentación aportada por ustedes en las oficinas de esta Inspección Provincial, se comprueba que el Ayuntamiento de Alcorcón y sus Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 31 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y artículos 10 y 14 del Real Decreto 3971997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone desde el mes de diciembre de 2005, como modalidad de organización de la gestión preventiva, de un servicio de prevención propio para las especialidades de Seguridad en el Trabajo y Medicina en el Trabajo y tiene concertadas las disciplinas de Higiene Industrial y Ergonomía Psicología Aplicada con el Servio de Prevención Ajeno ENKEN SERVICOS DE PREVENCIÓN AJENO S.L.
Se recuerda, conforme a lo determinado en el articulo 15 del Reglamento de los Servidos de Prevención, Que el servicio de prevención propio deberá contar con las Instalaciones y los medios humanos V materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas Que hayan de ejecutarse, debiendo elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias la memoria y la programación anual. Esto es responsabilidad exclusiva de la empresa.
RAMÍREZ DE ARELANO 19 28046 MADRID
TEL:91 3635600-3635878 FAX: 91 36371.80
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Para dar cumplimiento al resto de las obligaciones en la materia, paso a comunicarles las medidas que tendrán adoptar:
1.- PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ~,
El arto 16.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales, en la nueva redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, establece la obligación de elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, que como parte ,integrante de la gestión de la empresa tiene que incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la actividad preventiva. ‘
2°.-EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE PLANIFICACIÓN PREVENTIVA
El arto16.2, apartados a y b, de la Ley de prevención de riesgos laborales establece la obligación para el empresario de realizar una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Si los resultados de dicha evaluación se pusieran de manifiesto la existencia de situaciones de riesgo, tendrá que realizarse aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
En cada una de ellas tendrá que fijarse el plazo de ejecución. la designación de los responsables, los recursos humanos y materiales necesarios, las medidas de verificación y control, dejando constancia, en el documento elaborado al efecto, de su cumplimiento o del , posible aplazamiento mediante la correspondiente justificación.
3.- INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES.
El artículo 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales obliga a informar a los trabajadores sobre los riesgos generales y los específicos de cada puesto de trabajo, de las medidas de prevención y protección y de las medidas de emergencia.
Para cumplir esta obligación, tendrán que elaborar las fichas de riesgos de cada puesto de trabajo e informar de ello a los trabajadores. En las empresas donde existan representantes de los trabajadores esta información se facilitará a través de los mismos, salvo que se trate de riesgos específicos en cuyo caso habrá que informar directamente a cada trabajador afectado.
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4°. FORMACIÓN
Todos los trabajadores deberán disponer de formación adecuada y suficiente en materia preventiva, que correrá a cargo de la empresa, debiendo quedar constancia documental de las horas de formación recibidas y del contenido de la misma. Todo ello de acuerdo con lo determinado en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ya citada. Tendrá que elaborase al respecto el correspondiente plan formativo para el año 2006. – .
5°.VIGILANCIA DE LA SALUD.
El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 pe noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece que el empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos derivados del trabajo Deberán efectuar pruebas especificas, si ello fuera necesario, con protocolos adecuados a cada riesgo, para determinar la compatibilidad de .Ios trabajadores y su aptitud al puesto de trabajo’que ocupen o puedan ocupar en el futuro ..
6°. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
El artículo 3 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual ( B.O.E. del 12 de junio), establece la obligación para el empresario de determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la utilización de equipos de protección individual y precisar el riesgo o los riesgos frente a los que haya de protegerse, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo que tenga que utilizarse. Estos equipos deberán proporcionarse gratuitamente, velar porque su uso sea el adecuado y mantenerlos en debidas condiciones de seguridad.
7. PLANES DE EMERGENCIA.
El artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos Laborales, establece que el empresario, en función del tamaño y la actividad, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores, designando para ello el personal encargado, con formación necesaria, comprobando periódicamente su adecuado funcionamiento. Ello incluye la realización de los oportunos simulacros para verificar su efectividad.
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Por último, habrá que organizar las relaciones necesarias con servicios externos para garantizar la asistencia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el arto 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, establece las obligaciones para los diferentes supuestos de concurrencia de varias empresas en un centro de trabajo, distinguiendo entre las generales, las que afectan al titular y al empresario principal, definiendo los medios de coordinación y las funciones de la persona o personas encargadas de la coordinación
9°. MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO.
Todas las máquinas y equipos de trabajo deberán cumplir las prescripciones contenidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo (B.O.E. de 07.08) y en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre trabajadores disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo ( B.O.E. de 2304) .
10. DERECHOS DE INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA
El arto 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, sobre competencias y facultades de los delegados de prevención, en su apartado primero, punto d) les reconoce el derecho a ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Para el ejercicio de tales funciones, están facultados, conforme a lo determinado en el apartado segundo, punto b) de dicho precepto, para acceder, con las limitaciones previstas en el apartado cuarto del artículo 22 de dicha ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la misma.
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En el primero de estos preceptos se establece la obligación para el empresario de adoptar las medidas adecuadas para trasladar a sus trabajadores la información necesaria sobre los riesgos generales de la empresa, los específicos de cada puesto de trabajo, los medios de prevención y protección y las medidas de emergencia.
Esta información se facilitará a través de los representantes de los trabajadores, si existieran.
En todo caso se informará directamente a los trabajadores afectados sobre los riegos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de prevención y protección.
En el segundo de los preceptos se establece la relación no exhaustiva de los documentos a los que podrán tener acceso. Entre ellos cabe destacar los siguientes: el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos laborales, las evaluaciones especificas y los controles periódicos sobre las condiciones de trabajo, las medidas de planificación de la actividad preventiva, la relación de los reconocimientos periódicos de salud y la relación de accidentes de trabajo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día.
Para evitar los problemas de comunicación que producirse en este aspecto, sería aconsejable que la empresa, con el asesoramiento del servicio de propio y ajeno, elaborará los procedimientos específicos para trasladar esta información. tanto a los delegados de prevención como a los trabajadores en los supuestos que legalmente proceda.
En este sentido debo recordarles que el artículo 33, sobre derechos de participación y consulta, establece que el empresario deberá consultar, entre otras cuestiones. los procedimientos de información y documentación a que se refieran los artículo 18 y 23, ya mencionados.
Por todo, lo exouesto, se les REQUIERE, en uso de las facultades conferidas a este inspector en los artículos 5 V 7 de la Lev 42/1997, de 14 de noviembre Ordenadora de la Inspección de Trabajo V Seguridad Social V artículos 9 V 43 de la Lev 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, para que. en el plazo máximo de 6 meses, desde la recepción de esta notificación, elaboren el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos, las medidas de planificación preventiva, los documentos de traslado de información, el plan formativo para el año2006, las medidas de coordinación de las actividades empresariales V los planes de emergencia, debiendo informar de ello a este inspector una vez confeccionada toda la documentación.
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Este documento se pondrá en conocimiento de los delegados de prevención o de los representantes de los trabajadores, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.2 de ~ Ley 31/1995. de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y adjuntarse al libro de . .sitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dado que las medidas habrán de adoptarse de manera coordinada entre los técnicos del servicio de prevención propio y los del servicio de prevención ajeno tendrán que elaborar las pertinentes acciones de colaboración. No obstante este inspector remitirá el contenido de este requerimiento al Servicio de Prevención Ajeno para que en base al contrato que tiene formalizado con ustedes, adopte las medidas correspondientes para dar cumplimiento efectivo al mismo.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos
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