MINISTERIO DE FOMENTO
Pso. De la Castellana, 67
28046-Madrid
MINISTRA
Sra. Magdalena Álvarez Arza
Asunto: La Dirección de Metro de Madrid, S.A.
incumple los Acuerdos (relacionados con la seguridad en la circulación y en el trabajo) alcanzados con la Representación de los Trabajadores.
En la madrugada del 10 de abril de 2006, a las 3´05 horas fallecieron dos trabajadores, con la categoría de oficial de la Sección de Línea Aérea, de Metro de Madrid, S.A. en un accidente de trabajo cuando se encontraban sustituyendo el hilo de tracción eléctrica (la catenaria) en la estación de Puerta del Ángel. Un tren (material móvil tipo clásico) sin control, el T4 (Tractor 4) y sin que ningún mecanismo ni intervención humana lo evitase, se desplazó a contravía desde la estación de Moncloa, impactó brutalmente a 80 km./h contra el vehículo auxiliar (dresina) donde se encontraban trabajando un equipo de trabajadores, matando a dos trabajadores, resultando herido otro más e ileso un cuarto.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid se comprometió, ese mismo día y ante los familiares de los compañeros fallecidos, personalmente a adoptar todas las medidas necesarias para que estos lamentables hechos no volvieran a repetirse jamás. Compromiso que, como explicamos a continuación, se está incumpliendo.
Desde la Representación de los Trabajadores, para evitar que hechos como estos volvieran a repetirse y para subsanar las deficiencias de seguridad detectadas en los trabajos en la plataforma de vía, realizamos una serie de propuestas a la empresa.
El 29 de mayo de 2006 se alcanzó un Acuerdo entre la Representación de la Empresa y la Comisión Permanente del Comité de Empresa. Este Acuerdo, documento de compromisos que la Empresa asumía, será presentado formalmente por la Dirección de la Empresa en el Pleno Ordinario del CSS del 30 de mayo, quedando anexionado al acta de esta reunión y asumido y ratificado también por la totalidad de la representación de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud. Este Acuerdo estableció literalmente:
PROPUESTA SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA HUELGA CONVOCADA POR EL COMITÉ DE EMPRESA SOBRE SEGURIDAD
Tras valorar, entre otras cosas, las propuestas de la Parte Social, y a expensas de la determinación de las causas del accidente producido el pasado día 10 de abril, y sin perjuicio de la adopción de las medidas definitivas que correspondan –que se tratarán en el Comité de Seguridad y Salud-, la Dirección de la empresa ha decidido llevar a cabo, en tanto se adoptan aquellas medidas, las siguientes actuaciones:
Primero.- Como actuación más inmediata, se proporcionará a las brigadas o equipos de trabajadores (en particular de las Secciones de Vía, Línea Aérea, etc.) que realicen trabajos en una zona fija y estable de la vía, y siempre como dotación del vehículo auxiliar adscrito a dicha brigada, calces portátiles, para su colocación en la zona de trabajo como protección obligatoria. La Dirección de la empresa se compromete a realizar durante el presente mes de mayo –y presentar al Comité de Seguridad y Salud- un estudio relativo a los diferentes modelos de calce que pudieran adecuarse mejor a los diferentes tipos de vehículos auxiliares. El Comité de Seguridad y Salud, con la colaboración de los estamentos técnicos de la empresa, determinará el modelo o modelos de calce más adecuados, así como cualesquiera otras circunstancias y condiciones de su utilización. La implantación de esta medida se llevará a efecto, como fecha objetivo, el 30 de octubre próximo, salvo retraso por causas debidamente justificadas que se expondrán razonadamente ante el Comité de Seguridad y Salud.
A la vez, y como posible medida complementaria o alternativa, la Dirección de la empresa estudiará y diseñará otros calces para su aplicación sobre las ruedas de los vehículos auxiliares (clásicos, vagones, etc.) cuando quedaren estacionados en la vía, con ocasión de su utilización para la realización de trabajos. La Dirección de Ingeniería, Mantenimiento e I + D de Material Móvil e Instalaciones entregará al Comité de Seguridad y Salud, durante el presente mes de mayo, una planificación detallada en el tiempo de la cronología de los trabajos y actuaciones precisos (diseño, fabricación, normalización, etc.) para implantar esta medida.
El Comité de Seguridad y Salud estudiará todas las cuestiones relacionadas con la utilización de ambos tipos de calces y realizará un seguimiento de sus resultados y eventuales incidencias, determinando cuanto proceda acerca de su implantación, coexistencia o sustitución. La Dirección de la empresa se compromete a facilitar con puntualidad y detalle, a través de dicho Comité, la información disponible que a este respecto reclame la Representación de los Trabajadores.
De manera inmediata, a partir del día 30 de mayo próximo, para la realización de cualquier servicio, los vehículos clásicos tipo T (tractor) saldrán a línea arropados entre dos unidades de tipo VR (vehículo remolcador), que es un material tipo 500.
Segundo.- La Dirección de la empresa se compromete a confeccionar – y trasladar al Comité de Seguridad y Salud-, durante el presente mes de mayo, un calendario en el que se recoja la propuesta de una paulatina y progresiva retirada de la circulación del material tipo clásico, que actualmente se utiliza para la realización de servicios especiales o auxiliares en horario nocturno, en función del estado de cada vehículo, de la autorización de las correspondientes disponibilidades presupuestarias y de los plazos de fabricación y entrega de los nuevos vehículos. De forma inmediata, a partir del día de la fecha, serán retirados y enviados al desguace seis coches clásicos y una vagoneta.
Tercero.- Para los servicios especiales que impliquen el estacionamiento o inmovilización permanente en la vía, en horario nocturno, de un material tipo clásico en un mismo lugar, tajo o zona de trabajo se asignarán dos conductores, de tal forma que siempre permanezca un conductor a bordo del citado tren, salvo casos excepcionales en que deba abandonar el mismo por razones de su seguridad personal (trabajos con materiales peligrosos, circunstancias ambientales particularmente nocivas, etc.). Se excepcionan, expresamente, de esta disposición todos los servicios itinerantes, tales como vehículos asignados a tareas de limpieza, esmeliradora, vehículo auscultador de instalaciones, etc. Lógicamente, tampoco será aplicable esta disposición a los traslados de material entre depósitos o cocheras.
Esta medida se llevará a efecto de forma inmediata, a partir del día 5 de junio próximo.
Cuarto.- El Comité de Seguridad y Salud, durante el plazo de un mes siguiente al día de la fecha, estudiará y valorará la viabilidad técnica y operativa de las propuestas que puedan presentar cualquiera de las Representaciones – tanto de la Dirección como de la Parte Social- en el Comité de Seguridad y Salud, con la finalidad de establecer, de forma real y efectiva, un área mínima de seguridad de varias estaciones en ambos sentidos en todo trabajo que se realice en una zona estable y fija de la vía ( sin recorrido itinerante), que impida la circulación de material móvil en dicho entorno.
Quinto.- La Dirección de la empresa ha realizado una campaña de choque para comprobar el estado de las comunicaciones relativas al material móvil (en particular, sobre la radiotelefonía), de cuyos resultados y posibles actuaciones de mejora informará al Comité de Seguridad y Salud. Asimismo realizará trabajos de comprobación y, en su caso, mejora de las instalaciones de estaciones. Asimismo, la Dirección de la empresa impulsará la paulatina implantación del sistema TETRA que, en principio, se prevé instalar de manera más inmediata en línea 2.
Sexto.- El Comité de Seguridad y Salud, durante un plazo de tres meses siguientes al día de la fecha, estudiará y valorará la viabilidad técnica y operativa de las propuestas que puedan presentar cualquiera de las Representaciones – tanto de la Dirección como de la Parte Social- en el Comité de Seguridad y Salud, con la finalidad de establecer medidas de alarma que permitan avisar a los trabajadores que realizan trabajos en zonas de trabajo fijas y estables en la vía de una eventual invasión en la zona de trabajo para que puedan abandonar la vía. Dicho estudio se presentará en el Comité de Seguridad y Salud en el plazo de tres meses contados a partir del día de la fecha.
Séptimo.- La Comisión de Formación revisará la formación profesional que se viene impartiendo a los trabajadores de nuevo ingreso sobre la conducción de vehículos auxiliares, tunelillos de enlace, etc., adoptándose, en su caso, las medidas que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, la duración de estas acciones formativas nunca será inferior a 30 horas.
Octavo.- Las eventuales disconformidades que pudieran producirse en el Comité de Seguridad y Salud acerca de la viabilidad técnica y operativa de las medidas propuestas en los apartados Cuarto y sexto se someterán al criterio de un Organismo Oficial o Entidad externa de reconocida solvencia, cuyo dictamen o parecer será tenido en cuenta para adoptar las decisiones que correspondan.
Estas actuaciones y medidas se comunicarán y plantearán en el pleno del Comité de Seguridad y Salud que se celebrará el próximo 30 de mayo, visándose, en este acto, el presente documento a los únicos efectos de su identificación.
La Empresa, de manera deliberada, por acciones propias o por omisión de su deber de buena fe contractual, ha incumplido el Acuerdo de mayo en los siguientes Apartados:
· Apartado Primero. Se ha superado el plazo establecido del 30 de octubre de 2006 sin que se haya dotado a los vehículos auxiliares de calces portátiles para su colocación en la zona de trabajo como protección obligatoria. Tampoco se han implantado los calces para su aplicación sobre las ruedas de los vehículos cuando quedasen estacionados. Asimismo y por los dos motivos anteriores el CSS no ha podido realizar un seguimiento de sus resultados.
· Apartado Segundo. Se ha superado el plazo del 31 de mayo de 2006 y la Empresa aún no ha facilitado al CSS el calendario concreto de retirada de la circulación de cada material móvil tipo clásico.
· Apartado Tercero. No siempre se está cumpliendo por la empresa que sean conducidos desde el inicio por dos conductores los servicios especiales que impliquen el estacionamiento o inmovilización permanente en la vía, en horario nocturno, de un material tipo clásico en un mismo lugar, tajo o zona de trabajo.
· Apartado Cuarto. La empresa ha establecido las condiciones que debe de cumplir el Área de Seguridad; pero, a fecha de hoy, persisten diferencias insalvables entre la Representación de la Empresa y la Representación de los Trabajadores sobre este aspecto.
· Apartado Quinto. No se garantiza el funcionamiento correcto del sistema de comunicación de radiotelefonía en toda la Red, ya que existen zonas “oscuras” donde no funciona este sistema esencial de comunicación.
· Apartado Sexto. Se ha superado el plazo del mes de agosto de 2006 y aún no se han establecido las alarmas que permitan avisar a los trabajadores en la vía, en el caso de una eventual invasión en la zona de trabajo, para que puedan abandonar la vía. Porque la Empresa rechaza la propuesta de la Representación de los Trabajadores y no plantea propuesta alternativa alguna para su estudio y valoración.
· Apartado Séptimo. Siguen sin impartirse a los conductores de nuevo ingreso el mínimo de 30 horas de acciones formativas sobre conducción de vehículos auxiliares, tunelillos de enlace, etc.
Asimismo, la Empresa, de manera consciente ha incumplido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incurriendo en una alarmante irresponsabilidad y poniendo en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores:
· Por no retirar de la circulación los vehículos clásicos semejantes al Tractor 4, ejemplo el T1, que incumplen el RD 1215/97.
· Por no haber realizado las modificaciones precisas, en el material móvil tipo clásico, en los dispositivos de freno neumático que garanticen su eficacia de frenado en cualquier situación
· Por no haber realizado las modificaciones precisas, en el material móvil tipo clásico, en los dispositivos de freno mecánico, ni haber establecido una referencia que indique que se ha “llegado a tope” en la actuación de este tipo de freno.
· Por no haber establecido las medidas precisas (alarmas, etc.) específicas para que en los enclavamientos, en los aparatos de vía y en el Puesto de Mando se detecten situaciones excepcionales como: la detección de escape (inicio de la marcha sin control) de material móvil, el rebase de señales a contravía (en sentido contrario al sentido normal de circulación), etc.
· Por no haber constituido las instrucciones (protocolos, medidas, etc.,) específicas para cada trabajo particular que implique tanto a los agentes como a las instalaciones y la circulación de transportes especiales (no de viajeros).
· Por no retirar de la circulación los vehículos auxiliares que no dan ocupación, por el peligro evidente que significa para la circulación y los trabajadores.
· Por no haber solucionado la existencia de zonas “oscuras” donde no funciona el imprescindible sistema de comunicación por radiotelefonía entre el Puesto de Mando y los vehículos o trenes que circulan por las vías.
· Por no instalar en los vehículos auxiliares, según RD 1215/97, Anexo I, artículo 2.1.g., una señalización acústica de advertencia.
· Por no impartir a los conductores que esté previsto (porque salgan asignados en los cuadros de servicio) que puedan realizar turnos nocturnos (y, por tanto, conducir estos materiales móviles tipo clásico) acciones formativas sobre conducción de vehículos auxiliares, tunelillos de enlace, etc.; tal como se comprometió en el Pleno del CSS del 27 de julio de 2006.
· Por no haber aportado en el seno del CSS la documentación, de cada uno de los equipos de trabajo, empezando por el material móvil tipo clásico y vehículos auxiliares, que certifique que cumple con los requisitos del RD 1215/1997.
· Por no dotar a los trabajadores, de Metro de Madrid y de las contratas, cuando trabajan en la vía de un sistema portátil de comunicación radiotelefónica con el Puesto de Mando, que permita que conozcan de posibles incidencias que supongan un riesgo para su seguridad y salud.
· Por no haber aportado en el seno del CSS la documentación relativa a: la adaptación que en su día hizo del T4 al RD 1215/97, el Manual General de instrucciones del T4 y de cada uno de los vehículos auxiliares, el Manual particular de conducción del T4 y de cada uno de los vehículos auxiliares y del Manual de Instrucciones de Mantenimiento Preventivo y de seguridad del T4 y de cada uno de los vehículos auxiliares.
· Por no haber puesto en marcha un procedimiento de pruebas periódicas para la supervisión periódica de todos los equipos de trabajo, con el fin de garantizar que cumple los requisitos establecidos en la Normativa, con especial atención al RD 1215/97.
Informarle que el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, que está investigando este accidente, ha imputado POR UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, POR DOS DELITOS DE IMPRUDENCIA GRAVE (del art. 142 del Código Penal, como HOMICIDIO IMPRUDENTE) Y POR UN DELITO DE IMPRUDENCIA GRAVE (del art. 152 del Código Penal) a:
· El Jefe de Unidad de Prevención y Salud Laboral.,
· El Jefe de Unidad de Ingeniería de Material Móvil.
· La Jefa de la Unidad de Mantenimiento de Material Móvil.
· El Gerente de Formación.
Nos hemos dirigido en repetidas ocasiones a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, a los diferentes Consejeros de Transportes de la Comunidad de Madrid, así como al Consejero Delegado y al Director Gerente de la Empresa, pidiendo que estos responsables empresariales quedasen inmediatamente cesados en sus funciones. Porque la gravedad de las imputaciones hace necesaria este medida. Ni hemos tenido respuesta a nuestra petición ni se ha tomado medida alguna con estos directivos.
Nos hemos dirigido en reiteradas ocasiones a los anteriormente citados (Presidenta y Consejeros), que están también implicados en la salvaguarda de la seguridad de los trabajadores e instalaciones, para que intervengan inmediatamente, de manera directa y exigiendo a la Dirección de Metro de Madrid, S.A. que cumpla con los compromisos adquiridos:
– Proporcionar a las brigadas o equipos de trabajadores (en particular de las Secciones de Vía, Línea Aérea, etc.) que realicen trabajos en una zona fija y estable de la vía, y siempre como dotación del vehículo auxiliar adscrito a dicha brigada, calces portátiles, para su colocación a ambos lados de la zona de trabajo como protección obligatoria. Dotar a los vehículos de calces para su aplicación sobre las ruedas. Párrafos primero y segundo del Apartado Primero.
– Trasladar al Comité de Seguridad y Salud, un calendario en el que se recoja la propuesta concreta de retirada de la circulación de cada material móvil tipo clásico. Apartado Segundo.
– Se establezca la conducción por dos conductores desde el inicio de los servicios especiales que impliquen el estacionamiento o inmovilización permanente en la vía, en horario nocturno, de un material tipo clásico en un mismo lugar, tajo o zona de trabajo. Apartado Tercero.
– Se garantice el funcionamiento correcto del sistema de comunicación de radiotelefonía en toda la Red, ya que existen zonas “oscuras” donde no funciona este sistema esencial de comunicación. Apartado Quinto.
– Se establezca el sistema de alarmas que permitan avisar a los trabajadores en la vía, en el caso de una eventual invasión en la zona de trabajo, para que puedan abandonar la vía. Apartado Sexto.
– Revisar la Formación Profesional que se imparte a los conductores de nuevo ingreso sobre la conducción de vehículos auxiliares, tunelillos de enlace, etc., antes de su incorporación a la Empresa y garantizar que su duración en estas materias nunca será inferior a 30 horas. Apartado Séptimo.
– Someter, según establece el Apartado Octavo, al dictamen o parecer de un Organismo Oficial o Entidad externa de reconocida solvencia, que tendría que ser la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, las disconformidades absolutas que entre las partes existen respecto a los Apartados Cuarto que fija el establecimiento de una zona de seguridad, y respecto al Apartado Sexto que determina la finalidad de establecer medidas de alarma para avisar a los trabajadores que realizan trabajos fijos y estables en la vía.
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Pero no hemos obtenido siquiera una respuesta; a pesar de la gravedad de los problemas denunciados.
Desde el Sindicato que represento también hemos interpuesto una Demanda Ordinaria de Reclamación de Derecho ante el Juzgado de lo Social, para que Metro de Madrid reconozca EL DERECHO QUE ASISTE A LOS TRABAJADORES a que se cumpla cada uno de los Apartados del citado Acuerdo de mayo.
Por los motivos anteriormente expuestos no confiamos en que algún organismo de la Comunidad de Madrid se muestre objetivo en esta Denuncia; por ello:
LE SOLICITAMOS que intervenga en este asunto, ya que afecta directamente a la seguridad en la circulación y a la seguridad de los trabajadores. Y obligue a la empresa a implantar las medidas acordadas.
Me despido atentamente, a la espera de prontas y satisfactorias noticias.
Madrid, 4 de agosto de 2008
Por SOLIDARIDAD OBRERA
Fdo.: Juan A. González Sánchez
Secretario General
C/ Valderribas, 49, 2º izq.
28007 Madrid
Tfnos.: 91 379 87 33 y 91 433 57 86