CONSEJERO DELEGADO

DIRECCIÓN DE RR.HH.

UNIDAD DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD

 

 

Asunto: Gravísimo accidente sucedido el 9 de agosto en la Línea 4.

Deficiencias de Seguridad e incumplimiento empresarial de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Petición de reunión inmediata.

Exigencia de cese inmediato de responsables de la Dirección.

 

En la madrugada del 9 de agosto la esmeriladora 501 tuvo que ser arropada por delante y por detrás debido a una avería que la impedía circular por sus propios medios.

Durante su circulación, el barrón que permitía el arrope con el material de detrás se rompió, y la esmeriladora sólo pudo circular arropada por delante.

Más adelante se rompió el barrón que permitía el arrope con el material de delante y la esmeriladora quedó en escape libre hasta colisionar con el material que la había arropado por detrás.

En la esmeriladora iban dos trabajadores que tuvieron que saltar para salvar la vida, al igual que el conductor del material que circulaba detrás cuando vio acercarse a la esmeriladora sin control alguno.

Requerimos a la empresa para que inmediatamente aporte a esta Delegada de Prevención y a esta Sección Sindical:

  • Informe pericial del accidente, detallando todos los pormenores del suceso, individualizando las lesiones sufridas por los trabajadores; y con la especificación de los daños iniciales que presenta el material móvil afectado, así como de los barrones. 
  • Plano detallado del lugar del accidente y de todo el recorrido que efectuó la esmeriladora, incluyendo todo tipo de medidas o cotas, así como de las instalaciones (diagonales y demás elementos), especificando las medidas de seguridad existentes en toda esta zona.
  • Conversaciones mantenidas desde el Puesto de Mando con la esmeriladora y los trenes que la arropaban, desde que se produjo la avería de la esmeriladora hasta la reapertura de servicio ese día, a las 9´45h. aproximadamente.
  • Así como de las medidas que haya adoptado y tenga previsto tomar para evitar que se repitan accidentes como el descrito, ya que suponen un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

 

El RD 1.215/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo:

·        En su artículo 2 a) establece que “Equipo de Trabajo” es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

·        En su artículo 4 determina así la comprobación de los equipos de trabajo: el empresario adoptará las medidas necesarias y, en su caso, pruebas de carácter periódico con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. También se deberán realizar comprobaciones adicionales cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, como, por ejemplo, la falta prolongada de uso. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

Requerimos a la empresa que nos informe sobre el procedimiento que ha establecido para la supervisión periódica de estos equipos de trabajo (“barrones”), con el fin de garantizar que cumplen los requisitos establecidos en la Normativa, con especial atención al RD 1215/97. Si carece de un procedimiento de pruebas periódicas debe ponerlo en marcha inmediatamente.

Para que dicha supervisión goce de la presunción de objetividad, debería de articularse que una Entidad Oficial realizase esta función. Si ello no fuese posible tendría que ser otra empresa de reconocido prestigio y solvencia quien desarrollase estas tareas.

En ningún caso, la empresa EUROCONTROL, S.A. debería hacer estos trabajos, pues consideramos que al estar imputado en el Procedimiento 1964/2006 el Técnico de esta empresa que realizó las certificaciones del T4, carecen de la debida credibilidad sus informes.

Instamos a la empresa para que ponga a disposición, inmediatamente, de esta Delegada de Prevención y esta Sección Sindical y de este Comité los documentos de todos los resultados de las comprobaciones realizadas a estos equipos de trabajo que, como determina el RD deben conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

También, exigimos, la inmediata retirada del servicio de todos estos equipos de trabajo que no dispongan de la oportuna certificación de que cumplen con estos requisitos legales. Informando en el próximo Pleno de este Comité de los casos concretos.

El RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece en su Disposición Transitoria Única (Adaptación de equipos de trabajo) que:

·        Los equipos de  trabajo deberán ajustarse a los requisitos establecidos en este RD en unos plazos establecidos.

·        Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos de trabajo de duración no superior a los cinco años, que debería haber sido presentado a la Autoridad laboral en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este RD y que se resolvería en un plazo no superior a los tres meses, teniendo la falta de resolución expresa efecto desestimatorio. Este Plan, para su aprobación, entre otras cosas, deberá especificar la consulta a los representantes de los trabajadores y las medidas preventivas alternativas que garantizasen  las adecuadas condiciones de seguridad y salud de los puestos de trabajo afectados.

Por medio del presente escrito instamos a la Empresa para que, sin falta, ponga a disposición de esta Delegada de Prevención y de esta Sección Sindical, de manera inmediata:

·        En su caso, si fue preciso, el antedicho Plan de Puesta en Conformidad.

·        La documentación que especifique las modificaciones realizadas, para cada uno de los equipos de trabajo, empezando por el material móvil tipo clásico y vehículos auxiliares, para adaptarlos al cumplimiento de este RD.

·        La documentación, de cada uno de los equipos de trabajo, empezando por el material móvil tipo clásico y vehículos auxiliares, que certifique que cumple con los requisitos de este RD.

·        Los documentos que avalen las comprobaciones realizadas con posterioridad.

Dado que es un tema fundamental para la seguridad de todos los trabajadores en Metro, exigimos a la Dirección para que de manera inmediata de las oportunas instrucciones y esta medida sea llevada a efecto sin más demora.

Consideramos que la Dirección, una vez más, demuestra el incumplimiento flagrante de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del nulo interés que tiene en garantizar la seguridad de los trabajadores y de los ciudadanos que utilizan este Servicio Público de Transporte.

Porque este accidente ha puesto de manifiesto la necesidad de implantar medidas planteadas reiteradamente por esta Sección Sindical. Es básico poner todos los medios necesarios para evitar los accidentes. Por ello, consideramos esencial que la empresa garantice la existencia de las siguientes medidas y procedimientos de seguridad:

·        Que se establezcan, con la mayor brevedad, las medidas precisas (alarmas, etc.) para que en los enclavamientos, en los aparatos de vía y en el Puesto de Mando se detecten situaciones excepcionales como: la detección de escape de material móvil, el rebase de señales a contravía, etc. Asimismo, deben elaborarse los oportunos protocolos de actuación para estos casos.

·        Que se constituyan, con la mayor celeridad, las instrucciones (protocolos, medidas, etc.) específicas para cada trabajo particular que implique tanto a los agentes como a las instalaciones y para circulación de transportes especiales (no de viajeros).

·        Los vehículos auxiliares dispondrán, al menos, de las siguientes características: instalación de ATP; calces de estacionamiento que impidan el movimiento de un vehículo estacionado; balizas luminosas rotativas portátiles y autónomas en los extremos del vehículo, que permitan que los trabajadores que están en la vía puedan percibir que se acerca un vehículo. Recordarles que ya el 14/11/2006 les presentamos una propuesta para que todos los vehículos auxiliares estén provistos de un sistema de alarma sonora que actúe: Por actuación del conductor del vehículo y/o; en todo caso, de forma automática, cuando el vehículo inicie la marcha sin intervención del conductor.

Entendemos que estas medidas que proponemos son viables, técnica y operativamente, y supondrían un incremento significativo en la seguridad de los trabajadores y de las operaciones en la vía.

También, les recordamos que en el Acuerdo de mayo de 2008 se estableció literalmente:

PROPUESTA SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA HUELGA CONVOCADA POR EL COMITÉ DE EMPRESA SOBRE SEGURIDAD

 

         Tras valorar, entre otras cosas, las propuestas de la Parte Social, y a expensas de la determinación de las causas del accidente producido el pasado día 10 de abril, y sin perjuicio de la adopción de las medidas definitivas que correspondan –que se tratarán en el Comité de Seguridad y Salud-, la Dirección de la empresa ha decidido llevar a cabo, en tanto se adoptan aquellas medidas, las siguientes actuaciones:

 

Segundo.- La Dirección de la empresa se compromete a confeccionar – y trasladar al Comité de Seguridad y Salud-, durante el presente mes de mayo, un calendario en el que se recoja la propuesta de una paulatina y progresiva retirada de la circulación del material tipo clásico, que actualmente se utiliza para la realización de servicios especiales o auxiliares en horario nocturno, en función del estado de cada vehículo, de la autorización de las correspondientes disponibilidades presupuestarias y de los plazos de fabricación y entrega de los nuevos vehículos. De forma inmediata, a partir del día de la fecha, serán retirados y enviados al desguace seis coches clásicos y una vagoneta.

 

Y, de manera sistemática, están incumpliendo, como le venimos reclamando periódicamente entre otros, este Apartado Segundo. Ya que a fecha de hoy aún no han sido aportado al Comité de Seguridad y Salud y a la Representación de los Trabajadores este documento; que por medio del presente escrito volvemos a demandar.

Consideramos que la Empresa, de manera consciente ha incumplido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incurriendo en una alarmante irresponsabilidad y poniendo en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores:

·        Por no haber establecido las medidas precisas (alarmas, etc.) específicas para que en los enclavamientos, en los aparatos de vía y en el Puesto de Mando se detecten situaciones excepcionales como: la detección de escape (inicio de la marcha sin control) de material  móvil, el rebase de señales a contravía (en sentido contrario al sentido normal de circulación), etc.

·        Por no haber constituido las instrucciones (protocolos, medidas, etc.,) específicas para cada trabajo particular que implique tanto a los agentes como a las instalaciones y la circulación de transportes especiales (no de viajeros).

·        Por no instalar en los vehículos auxiliares, según RD 1215/97, Anexo I, artículo 2.1.g., una señalización acústica de advertencia.

·        Por no haber aportado en el seno del CSS la documentación, de cada uno de los equipos de trabajo, empezando por el material móvil tipo clásico y vehículos auxiliares, que certifique que cumple con los requisitos del RD 1215/1997.

·        Por no haber puesto en marcha un procedimiento de pruebas periódicas para la supervisión periódica de todos los equipos de trabajo, con el fin de garantizar que cumple los requisitos establecidos en la Normativa, con especial atención al RD 1215/97.

 

Dado que es un tema fundamental para la seguridad de todos los trabajadores en Metro, exigimos a la Dirección para que de manera inmediata, de las oportunas instrucciones y estas medidas sean llevadas a efecto sin más demora.

Por todo lo anterior le exigimos EL CESE INMEDIATO EN SUS FUNCIONES de:

·        El Jefe de Unidad de Prevención

·        El Director de Ingeniería

·        La Directora de Recursos Humanos

·        El Director Gerente;

Y, a usted, su DIMISIÓN.

Y reclamamos que se celebre urgente e inmediatamente una reunión de los máximos responsables de la empresa con la Representación de los Trabajadores para explicar todo lo sucedido.

Madrid, 11 de agosto de 2008

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

 

 

 

 

Fdo.: Mª Dolores Ramírez Sánchez             Fdo.: Juan A. González Sánchez

Delegada de Prevención                                   Secretario General