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GRAVÍSIMO ACCIDENTE SUCEDIDO EL 9 DE AGOSTO EN LA LÍNEA 4.

DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD E INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

EXIGENCIA DE CESE INMEDIATO DE RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN.

 

En la madrugada del 9 de agosto a la esmeriladora 501 (vehículo auxiliar empleado para la revisión de los carriles de las vías) se le hubo de colocar un tren por delante y otro por detrás, debido a una avería que la impedía circular por sus propios medios.

Durante su circulación, el barrón (Barra metálica para uso excepcional de remolque entre trenes) que permitía el acople con el tren de detrás se rompió, y la esmeriladora sólo pudo circular remolcada por delante.

Más adelante se rompió el barrón que permitía el remolque con el tren de delante y la esmeriladora quedó “en escape libre” hasta colisionar con el tren la había remolcado por  detrás.

En la esmeriladora iban dos trabajadores que tuvieron que saltar a las vías para salvar su vida, al igual que el conductor del tren que circulaba detrás cuando vio acercarse a la esmeriladora sin control alguno. Por este motivo estuvo suspendido el servicio a los viajeros, en un tramo de la Línea 4, desde las 6´00h. hasta las 9´45h. ese día.

Estos hechos son muy semejantes a los que en la madrugada del 10/4/2006 causaron la muerte de dos trabajadores en la estación de Puerta del Ángel. Murieron en un accidente de trabajo cuando se encontraban sustituyendo el hilo de tracción eléctrica (la catenaria) en la estación de Puerta del Ángel. Un tren (material móvil tipo clásico) sin control, el T4 (Tractor 4) y sin que ningún mecanismo ni intervención humana lo evitase, se desplazó a contravía desde la estación de Moncloa, impactó brutalmente a 80 km./h. contra el vehículo auxiliar (dresina) donde se encontraban trabajando; y les mató. Otro trabajador resultó herido leve y otro ileso. Los responsables de esta tragedia siguen vivos, algunos de ellos imputados por el Juez que instruye el suceso.

HEMOS REQUERIDO A LA EMPRESA:

·        Que informa sobre el procedimiento que ha establecido para la supervisión periódica de estos equipos de trabajo (“barrones”), con el fin de garantizar que cumplen los requisitos establecidos en la Normativa, con especial atención al RD 1215/97.

·        La inmediata retirada del servicio de todos estos equipos de trabajo que no dispongan de la oportuna certificación de que cumplen con estos requisitos legales.

·        Por ello, consideramos esencial que la empresa garantice la existencia de las siguientes medidas y procedimientos de seguridad:

·        Que se establezcan, con la mayor brevedad, las medidas precisas (alarmas, etc.) para que en los enclavamientos, en los aparatos de vía y en el Puesto de Mando se detecten situaciones excepcionales como: la detección de escape de material móvil, el rebase de señales a contravía, etc.

·        Que todos los vehículos auxiliares estén provistos de: Un sistema de alarma sonora que funcione, por actuación del conductor del vehículo y/o; en todo caso, de forma automática, cuando el vehículo inicie la marcha sin intervención del conductor. Y de balizas luminosas rotativas portátiles y autónomas en los extremos del vehículo, que permitan que los trabajadores que están en la vía puedan percibir que se acerca un vehículo.

·        Que se celebre urgente e inmediatamente una reunión de los máximos responsables de la empresa con la Representación de los Trabajadores para explicar todo lo sucedido.

Consideramos que la Dirección, una vez más, demuestra el incumplimiento flagrante de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del nulo interés que tiene en garantizar la seguridad de los trabajadores y de los ciudadanos que utilizan este Servicio Público de Transporte. Consideramos que la Empresa, de manera consciente ha incurrido en una alarmante irresponsabilidad y ha puesto en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores

Porque este accidente ha puesto de manifiesto la necesidad de implantar medidas planteadas reiteradamente por esta Sección Sindical, como las arriba requeridas a la empresa.

Dado que es un tema fundamental para la seguridad de todos los trabajadores en Metro, exigimos a la Dirección para que de manera inmediata, de las oportunas instrucciones y estas medidas sean llevadas a efecto sin más demora.

Por todo lo anterior también hemos exigido EL CESE INMEDIATO EN SUS FUNCIONES de:

·        El Jefe de Unidad de Prevención

·        El Director de Ingeniería

·        La Directora de Recursos Humanos

·        El Director Gerente;

Y, la dimisión del Consejero Delegado.

Madrid, 11 de agosto de 2008

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

 

Fdo.: Juan A. González Sánchez

Secretario General

Tfno. 610 07 80 90

 

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