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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID
JOSE GABRIEL ANTÓN FERNÁNDEZ, con D.N.I. no, Letrado actuante en nombre y representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, según acredita la copia de escritura de poder que se acompaña como documento no 1, con domicilio a efectos de notificaciones en MADRID-28007 calle Valderribas no 49, 2º izquierda, ante el Juzgado comparece y como mejor en Derecho proceda, DICE:
Que por medio del presente escrito, y en la representación conferida, viene a interponer DEMANDA SOBRE RECLAMACIÓN DE DERECHO, contra:
· 1.- METRO DE MADRID, S.A., entidad domiciliada en MADRID-28007, en la calle de Cavanilles no. 58, en la persona de su legal representante.
Se apoya la presente Demanda en los siguientes HECHOS
PRIMERO.- En la madrugada del 10 de abril de 2006, a las 3´05 horas fallecieron dos trabajadores, con la categoría de oficial de la Sección de Línea Aérea, de Metro de Madrid, S.A. en un accidente de trabajo cuando se encontraban sustituyendo el hilo de tracción eléctrica (la catenaria) en la estación de Puerta del Ángel. Un tren (material móvil tipo clásico) sin control, el T4 (Tractor 4) y sin que ningún mecanismo ni intervención humana lo evitase, se desplazó a contravía desde la estación de Moncloa, impactó brutalmente a 80 km/h contra el vehículo auxiliar (dresina) donde se encontraban trabajando un equipo de trabajadores, matando a dos trabajadores, resultando herido otro más e ileso un cuarto.
QUINTO.- Las Asambleas Generales de Trabajadores celebradas el 9 de mayo de 2006 deciden mantener el paro parcial de la mañana del 10 de mayo y los paros del 31 de mayo y 1 de junio, para posibilitar la negociación con la Dirección de la Empresa de los apartados 4º y 6º del antedicho Acuerdo. El 26 de mayo se celebra una nueva reunión entre la Comisión Permanente del Comité de Empresa y la Dirección alcanzándose un Acuerdo definitivo sobre todos los apartados del Acuerdo. Este Acuerdo será entregado por la Representación de la Empresa a la Comisión Permanente del Comité de Empresa la mañana del 29 de mayo de 2006, siendo firmado en los márgenes del Documento. Posteriormente será sometido a la decisión de los trabajadores convocados a Asambleas Generales el 29 de mayo, que lo aprobarán, desconvocándose los paros parciales que seguían convocados para los días 31 de mayo y 1 de junio de 2006. Este Acuerdo, documento de compromisos que la Empresa asumía, será presentado formalmente por la Dirección de la Empresa en el Pleno Ordinario del CSS del 30 de mayo, quedando anexionado al acta de esta reunión y asumido y ratificado también por la totalidad de la representación de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud. Este Acuerdo estableció literalmente:
PROPUESTA SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA HUELGA CONVOCADA POR EL COMITÉ DE EMPRESA SOBRE SEGURIDAD
Tras valorar, entre otras cosas, las propuestas de la Parte Social, y a expensas de la determinación de las causas del accidente producido el pasado día 10 de abril, y sin perjuicio de la adopción de las medidas definitivas que correspondan –que se tratarán en el Comité de Seguridad y Salud-, la Dirección de la empresa ha decidido llevar a cabo, en tanto se adoptan aquellas medidas, las siguientes actuaciones:
Primero.- Como actuación más inmediata, se proporcionará a las brigadas o equipos de trabajadores (en particular de las Secciones de Vía, Línea Aérea, etc.) que realicen trabajos en una zona fija y estable de la vía, y siempre como dotación del vehículo auxiliar adscrito a dicha brigada, calces portátiles, para su colocación en la zona de trabajo como protección obligatoria. La Dirección de la empresa se compromete a realizar durante el presente mes de mayo –y presentar al Comité de Seguridad y Salud- un estudio relativo a los diferentes modelos de calce que pudieran adecuarse mejor a los diferentes tipos de vehículos auxiliares. El Comité de Seguridad y Salud, con la colaboración de los estamentos técnicos de la empresa, determinará el modelo o modelos de calce más adecuados, así como cualesquiera otras circunstancias y condiciones de su utilización. La implantación de esta medida se llevará a efecto, como fecha objetivo, el 30 de octubre próximo, salvo retraso por causas debidamente justificadas que se expondrán razonadamente ante el Comité de Seguridad y Salud.
A la vez, y como posible medida complementaria o alternativa, la Dirección de l empresa estudiará y diseñará otros calces para su aplicación sobre las ruedas de los vehículos auxiliares (clásicos, vagones, etc.) cuando quedaren estacionados en la vía, con ocasión de su utilización para la realización de trabajos. La Dirección de Ingeniería, Mantenimiento e I + D de Material Móvil e Instalaciones entregará al Comité de Seguridad y Salud, durante el presente mes de mayo, una planificación detallada en el tiempo de la cronología de los trabajos y actuaciones precisos (diseño, fabricación, normalización, etc.) para implantar esta medida.
El Comité de Seguridad y Salud estudiará todas las cuestiones relacionadas con la utilización de ambos tipos de calces y realizará un seguimiento de sus resultados y eventuales incidencias, determinando cuanto proceda acerca de su implantación, coexistencia o sustitución. La Dirección de la empresa se compromete a facilitar con puntualidad y detalle, a través de dicho Comité, la información disponible que a este respecto reclame la Representación de los Trabajadores.
De manera inmediata, a partir del día 30 de mayo próximo, para la realización de cualquier servicio, los vehículos clásicos tipo T (tractor) saldrán a línea arropados entre dos unidades de tipo VR (vehículo remolcador), que es un material tipo 500.
Segundo.- La Dirección de la empresa se compromete a confeccionar – y trasladar al Comité de Seguridad y Salud-, durante el presente mes de mayo, un calendario en el que se recoja la propuesta de una paulatina y progresiva retirada de la circulación del material tipo clásico, que actualmente se utiliza para la realización de servicios especiales o auxiliares en horario nocturno, en función del estado de cada vehículo, de la autorización de las correspondientes disponibilidades presupuestarias y de los plazos de fabricación y entrega de los nuevos vehículos. De forma inmediata, a partir del día de la fecha, serán retirados y enviados al desguace seis coches clásicos y una vagoneta.
Tercero.- Para los servicios especiales que impliquen el estacionamiento o inmovilización permanente en la vía, en horario nocturno, de un material tipo clásico en un mismo lugar, tajo o zona de trabajo se asignarán dos conductores, de tal forma que siempre permanezca un conductor a bordo del citado tren, salvo casos excepcionales en que deba abandonar el mismo por razones de su seguridad personal (trabajos con materiales peligrosos, circunstancias ambientales particularmente nocivas, etc.). Se excepcionan, expresamente, de esta disposición todos los servicios itinerantes, tales como vehículos asignados a tareas de limpieza, esmeliradora, vehículo auscultador de instalaciones, etc. Lógicamente, tampoco será aplicable esta disposición a los traslados de material entre depósitos o cocheras.
Esta medida se llevará a efecto de forma inmediata, a partir del día 5 de junio próximo.
Cuarto.- El Comité de Seguridad y Salud, durante el plazo de un mes siguiente al día de la fecha, estudiará y valorará la viabilidad técnica y operativa de las propuestas que puedan presentar cualquiera de las Representaciones – tanto de la Dirección como de la Parte Social- en el Comité de Seguridad y Salud, con la finalidad de establecer, de forma real y efectiva, un área mínima de seguridad de varias estaciones en ambos sentidos en todo trabajo que se realice en una zona estable y fija de la vía ( sin recorrido itinerante), que impida la circulación de material móvil en dicho entorno.
Quinto.- La Dirección de la empresa ha realizado una campaña de choque para comprobar el estado de las comunicaciones relativas al material móvil (en particular, sobre la radiotelefonía), de cuyos resultados y posibles actuaciones de mejora informará al Comité de Seguridad y Salud. Asimismo realizará trabajos de comprobación y, en su caso, mejora de las instalaciones de estaciones. Asimismo, la Dirección de la empresa impulsará la paulatina implantación del sistema TETRA que, en principio, se prevé instalar de manera más inmediata en línea 2.
Sexto.- El Comité de Seguridad y Salud, durante un plazo de tres meses siguientes al día de la fecha, estudiará y valorará la viabilidad técnica y operativa de las propuestas que puedan presentar cualquiera de las Representaciones – tanto de la Dirección como de la Parte Social- en el Comité de Seguridad y Salud, con la finalidad de establecer medidas de alarma que permitan avisar a los trabajadores que realizan trabajos en zonas de trabajo fijas y estables en la vía de una eventual invasión en la zona de trabajo para que puedan abandonar la vía. Dicho estudio se presentará en el Comité de Seguridad y Salud en el plazo de tres meses contados a partir del día de la fecha.
Séptimo.- La Comisión de Formación revisará la formación profesional que se viene impartiendo a los trabajadores de nuevo ingreso sobre la conducción de vehículos auxiliares, tunelillos de enlace, etc., adoptándose, en su caso, las medidas que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, la duración de estas acciones formativas nunca será inferior a 30 horas.
Octavo.- Las eventuales disconformidades que pudieran producirse en el Comité de Seguridad y Salud acerca de la viabilidad técnica y operativa de las medidas propuestas en los apartados Cuarto y sexto se someterán al criterio de un Organismo Oficial o Entidad externa de reconocida solvencia, cuyo dictamen o parecer será tenido en cuenta para adoptar las decisiones que correspondan.
Estas actuaciones y medidas se comunicarán y plantearán en el pleno del Comité de Seguridad y Salud que se celebrará el próximo 30 de mayo, visándose, en este acto, el presente documento a los únicos efectos de su identificación.
Madrid, 29 de mayo de 2006
TRIGESIMO TERCERO. Según se desprende de los HECHOS anteriores, la Empresa, de manera deliberada, por acciones propias o por omisión de su deber de buena fe contractual, ha incumplido el Acuerdo de mayo en los siguientes Apartados:
· Apartado Primero. Se ha superado el plazo establecido del 30 de octubre de 2006 sin que se haya dotado a los vehículos auxiliares de calces portátiles para su colocación en la zona de trabajo como protección obligatoria. Tampoco se han implantado los calces para su aplicación sobre las ruedas de los vehículos cuando quedasen estacionados. Asimismo y por los dos motivos anteriores el CSS no ha podido realizar un seguimiento de sus resultados.
· Apartado Segundo. Se ha superado el plazo del 31 de mayo de 2006 y la Empresa aún no ha facilitado al CSS el calendario concreto de retirada de la circulación de cada material móvil tipo clásico.
· Apartado Tercero. No siempre se está cumpliendo por la empresa que sean conducidos desde el inicio por dos conductores los servicios especiales que impliquen el estacionamiento o inmovilización permanente en la vía, en horario nocturno, de un material tipo clásico en un mismo lugar, tajo o zona de trabajo.
· Apartado Cuarto. La empresa ha establecido las condiciones que debe de cumplir el Área de Seguridad; pero, a fecha de hoy, persisten diferencias insalvables entre la Representación de la Empresa y la Representación de los Trabajadores sobre este aspecto.
· Apartado Quinto. No se garantiza el funcionamiento correcto del sistema de comunicación de radiotelefonía en toda la Red, ya que existen zonas “oscuras” donde no funciona este sistema esencial de comunicación.
· Apartado Sexto. Se ha superado el plazo del mes de agosto de 2006 y aún no se han establecido las alarmas que permitan avisar a los trabajadores en la vía, en el caso de una eventual invasión en la zona de trabajo, para que puedan abandonar la vía. Porque la Empresa rechaza la propuesta de la Representación de los Trabajadores y no plantea propuesta alternativa alguna para su estudio y valoración.
· Apartado Séptimo. Siguen sin impartirse a los conductores de nuevo ingreso el mínimo de 30 horas de acciones formativas sobre conducción de vehículos auxiliares, tunelillos de enlace, etc.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- El pasado 24 de julio de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia. Se acompaña como documento nº 2 copia del acta de conciliación.
A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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I.- Ley de Contrato de Trabajo, ley de Relaciones Laborales y el Estatuto de los Trabajadores.
II.- Ley de Procedimiento Laboral.
III.- Convenio Colectivo en vigor.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta DEMANDA sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO contra METRO DE MADRID, S.A. y, tras los trámites legales que procedan, determine la citación de las partes al Acto de Conciliación y en su caso Juicio, tras el cual, en definitiva, se dicte Sentencia en la que se reconozca:
EL DERECHO QUE ASISTE A LOS TRABAJADORES a que se cumpla cada uno de los Apartados de la propuesta sobre cuestiones relacionadas con la huelga convocada por el Comité de Empresa sobre seguridad, ratificados por la representación social y la empresarial el 29 de mayo de 2006 y en concreto y con carácter inmediato, una vez que ha quedado demostrado que se han superado con creces los plazos establecidos en el citado Acuerdo de mayo, se obligue la empresa a:
– Proporcionar a las brigadas o equipos de trabajadores (en particular de las Secciones de Vía, Línea Aérea, etc.) que realicen trabajos en una zona fija y estable de la vía, y siempre como dotación del vehículo auxiliar adscrito a dicha brigada, calces portátiles, para su colocación a ambos lados de la zona de trabajo como protección obligatoria. Dotar a los vehículos de calces para su aplicación sobre las ruedas. Párrafos primero y segundo del Apartado Primero.
– Trasladar al Comité de Seguridad y Salud, un calendario en el que se recoja la propuesta concreta de retirada de la circulación de cada material móvil tipo clásico. Apartado Segundo.
– Se establezca la conducción por dos conductores desde el inicio de los servicios especiales que impliquen el estacionamiento o inmovilización permanente en la vía, en horario nocturno, de un material tipo clásico en un mismo lugar, tajo o zona de trabajo. Apartado Tercero.
– Se garantice el funcionamiento correcto del sistema de comunicación de radiotelefonía en toda la Red, ya que existen zonas “oscuras” donde no funciona este sistema esencial de comunicación. Apartado Quinto.
– Se establezca el sistema de alarmas que permitan avisar a los trabajadores en la vía, en el caso de una eventual invasión en la zona de trabajo, para que puedan abandonar la vía. Apartado Sexto.
– Revisar la Formación Profesional que se imparte a los conductores de nuevo ingreso sobre la conducción de vehículos auxiliares, tunelillos de enlace, etc., antes de su incorporación a la Empresa y garantizar que su duración en estas materias nunca será inferior a 30 horas. Apartado Séptimo.
– Someter, según establece el Apartado Octavo, al dictamen o parecer de un Organismo Oficial o Entidad externa de reconocida solvencia, que tendría que ser la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, las disconformidades absolutas que entre las partes existen respecto a los Apartados Cuarto que fija el establecimiento de una zona de seguridad, y respecto al Apartado Sexto que determina la finalidad de establecer medidas de alarma para avisar a los trabajadores que realizan trabajos fijos y estables en la vía.
OTROSÍ DICE: Que interesa al derecho de esta parte la práctica de los siguientes medios de
P R U E B A
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A) interrogatorio de las partes o Confesión del representante legal de la demandada para que bajo juramento indecisorio absuelva las posiciones que por esta parte se articularán, teniéndoseles por confesos en caso de incomparecencia.
B) DOCUMENTAL por la que se aportarán, al acto del juicio los documentos pertinentes al caso, interesando asimismo que como prueba documental se requiera a la demandada Metro de Madrid S.A., para que aporte al Acto del Juicio los siguientes documentos:
C) TESTIFICAL de las personas que por esta parte se determinarán en el momento procesal oportuno.
Por todo ello,
SUPLICA NUEVAMENTE AL JUZGADO DE LO SOCIAL: Que teniendo por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos, admita la prueba y ordene lo conducente para su práctica.
Es justicia que reitero en Madrid a 21 de agosto de 2008.