COMUNIDAD DE MADRID

PRESIDENCIA

Sra. Esperanza Aguirre Gil de Biedma

Asunto: La Dirección de Metro de Madrid, S.A.

incumple el RD 1215/97 y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En la Línea 4 y en la madrugada del 9 de agosto un vehículo auxiliar (la esmeriladora 501, de 53 toneladas de peso) averiado tuvo que ser arropado (remolcado) por delante y por detrás por dos trenes (de la serie 3000) para su traslado a un Depósito, ya que tenía una avería en los frenos.

Los trenes estaban unidos a la esmeriladora por medio de dos “barrones” (barras metálicas con un ojal en cada extremo, donde se introduce el “bulón” del extremo del tren o vehículo), puesto que no era posible el acople por medio de los correspondientes ganchos que unen los diferentes coches de un tren entre sí.

Mientras que este convoy de dos trenes y un vehículo (tren-vehículo-tren) unidos subía una pendiente, el bulón del tren (T28) que iba en cola, tras el vehículo averiado, se rompió. El vehículo averiado quedó sin protección por la parte trasera, incumpliéndose la Normativa de Circulación: Circular nº 85/88, de 10/4/1988, de la División de Movimiento.

El convoy, ahora sólo compuesto por un tren y un vehículo continuó la marcha hasta que unas decenas de metros más adelante se rompiera el ojal del barrón que unía al tren (S25) que iba en cabeza con el vehículo al que arrastraba. Por ello, la esmeriladora inició una marcha imprevista hacia atrás, sin control, hasta que colisionó con el tren T28. Afortunadamente no se produjeron víctimas; aunque se mantuvo sin servicio un tramo de la Línea 4 (desde las 6´00h. hasta las 9´45h.) el 9 de agosto.

Todo este suceso ocurre porque el Puesto de Mando ordena por ignorancia, temeridad o irresponsabilidad, que se establezca este remolcado con dos trenes inadecuados, con dos barrones diferentes, contraviniendo el sentido común y la normativa interna pues no debe arroparse, a la vez, por ambos lados con barrones. Lo lógico hubiese sido que desde el inicio se remolcase con vehículos serie 500, que fue lo que se tuvo que hacer finalmente.

El otro factor determinante en el accidente son los barrones utilizados. Como equipos de trabajo que son, deberían cumplir con los requisitos establecidos por el RD 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que determina:

· En su artículo 2 a) establece que “Equipo de Trabajo” es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

· En su artículo 4 determina así la comprobación de los equipos de trabajo: el empresario adoptará las medidas necesarias y, en su caso, pruebas de carácter periódico con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. También se deberán realizar comprobaciones adicionales cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, como, por ejemplo, la falta prolongada de uso. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

Pero la Dirección de la empresa, en el Pleno Extraordinario del Comité de Seguridad y Salud, celebrado el pasado 22 de agosto para tratar este accidente, declara que estos barrones no tienen las debidas acreditaciones que certifiquen que cumplen con los requisitos del RD 1215/1997; pues interpretan que no es necesario. Y aseguran que, a pesar de ello, seguirán utilizándolos en los casos de remolcado y/o arrope de trenes o vehículos.

Con esta actitud esta Dirección demuestra, una vez más, el incumplimiento flagrante de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el nulo interés que tiene en garantizar la seguridad de los trabajadores y de los ciudadanos que utilizan este Servicio Público de Transporte. Con su decisión, además de incurrir en una alarmante irresponsabilidad, pone en un riesgo evidente la seguridad de los trabajadores en su puesto de trabajo.

No es la primera vez que se produce un accidente al romperse un barrón cuando un tren estaba siendo remolcado y seguramente no será la última si la Dirección no asume sus responsabilidades y sus errores.

Este accidente ha puesto de manifiesto la necesidad de implantar medidas planteadas reiteradamente por esta Sección Sindical. Es básico poner todos los medios necesarios para evitar los accidentes. Por ello, consideramos esencial que la empresa garantice la existencia de las siguientes medidas y procedimientos de seguridad:

· Que se establezcan, con la mayor brevedad, las medidas precisas (alarmas, etc.) para que en los enclavamientos, en los aparatos de vía y en el Puesto de Mando se detecten situaciones excepcionales como: la detección de escape de material móvil, el rebase de señales a contravía, etc. Asimismo, deben elaborarse los oportunos protocolos de actuación para estos casos.

· Que se constituyan, con la mayor celeridad, las instrucciones (protocolos, medidas, etc.) específicas para cada trabajo particular que implique tanto a los agentes como a las instalaciones y para circulación de transportes especiales (no de viajeros).

· Los vehículos auxiliares dispondrán, al menos, de las siguientes características: instalación de ATP; calces de estacionamiento que impidan el movimiento de un vehículo estacionado; balizas luminosas rotativas portátiles y autónomas en los extremos del vehículo, que permitan que los trabajadores que están en la vía puedan percibir que se acerca un vehículo. Que todos los vehículos auxiliares estén provistos de un sistema de alarma sonora que actúe: Por actuación del conductor del vehículo y/o; en todo caso, de forma automática, cuando el vehículo inicie la marcha sin intervención del conductor.

Entendemos que estas medidas que proponemos son viables, técnica y operativamente, y supondrían un incremento significativo en la seguridad de los trabajadores y de las operaciones en la vía.

Este caso es muy grave. Y es semejante al que en la madrugada del 10 de abril de 2006, a las 3´05 horas segó la vida de dos trabajadores y excelentes compañeros: Juan José Cañedo Guijarro y Miguel Ángel Muñoz. Eran oficiales de la Sección de Línea Aérea. Murieron en un accidente de trabajo cuando se encontraban sustituyendo el hilo de tracción eléctrica (la catenaria) en la estación de Puerta del Ángel. Un tren (material móvil tipo clásico) sin control, el T4 (Tractor 4) y sin que ningún mecanismo ni intervención humana lo evitase, se desplazó a contravía desde la estación de Moncloa, impactó brutalmente a 80 km./h. contra el vehículo auxiliar (dresina) donde se encontraban trabajando; y les mató. Otro trabajador resultó herido leve y otro ileso.

El 9 de agosto: otro vehículo auxiliar, inició la marcha hacia abajo, sin control, sin que lo detectase el Puesto de Mando e impacto con un tren que se encontraba detrás. Pero esta vez, afortunadamente y por un cúmulo de circunstancias favorables, no hay víctimas.

Usted, el 10 de abril de 2006, se comprometió personalmente con la viuda de Juan José a tomar todas las medidas necesarias para que un hecho como aquél no volviera a repetirse. Y no lo está haciendo.

Consideramos imprescindible que, de manera inmediata, se ordene la prohibición del uso de estos barrones, ya que no cumplen con la legalidad; y porque su utilización podría provocar nuevos accidentes, de imprevisibles consecuencias. Es vital que urgentemente sean retirados hasta que cada uno de estos equipos de trabajo tengan el oportuno certificado que acredite que cumple con los requisitos establecidos en la Normativa, con especial atención al RD 1215/97.

Estamos ante una continua y sistemática vulneración de la legalidad por esta Dirección. Nos dirigimos a usted, como en las anteriores ocasiones, pues su Presidencia está también implicada en la salvaguarda de la seguridad de los trabajadores e instalaciones, para que intervenga inmediatamente, de manera directa y exigiendo a la Dirección de Metro de Madrid, S.A. que cumpla, inmediatamente, con las Leyes y ponga en marcha las medidas y procedimientos que planteamos.

Atentamente.

Madrid, 25 de agosto de 2008

Por SOLIDARIDAD OBRERA

Fdo.: Juan A. González Sánchez

Secretario General

C/ Valderribas, 49, 2º izq.

28007 Madrid

Tfnos.: 91 379 87 33 y 91 433 57 86

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *