CONSEJERO DELEGADO
UNIDAD DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Asunto: Gravísimo accidente sucedido el 26 de agosto en la Línea 6.
Deficiencias de seguridad e incumplimiento empresarial de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de las Normas
para la Seguridad de los agentes en relación con la circulación.
Exigencia de cese inmediato de responsables de la Dirección.
Según informó la empresa en la reunión de ayer, el pasado 26 de agosto, a las 2´58h., en el trayecto por vía II entre Puerta del Ángel y Príncipe Pío (Línea 6) se produjo un gravísimo accidente que afortunadamente no tuvo consecuencias trágicas. Un tren 5.000 (con CBTC, que estaba haciendo un traslado para unas pruebas) se encontró de improviso (ya que el Puesto de Mando no le había advertido) con una brigada de seis trabajadores (5 pertenecientes a la contrata Troya y un oficial de la sección de Instalaciones de Baja Tensión) que estaban trabajando (autorizados por el Puesto de Mando) en el túnel, realizando tareas de limpieza de pozos. El tren arrolló durante varios metros una carretilla con material de la brigada; y los trabajadores salvaron la vida porque al oír ruidos se pudieron poner a cubierto en un pozo.
En primer lugar, queremos manifestar nuestra reprobación a la actitud de la empresa, que 8 días después del accidente se persona a una reunión sin aportar la información y documentación necesarias. Esta postura empresarial de ocultación de la información se está convirtiendo en crónica. Y en especial queremos resaltar la pasividad e inoperancia de los responsables de Prevención y Salud Laboral asistentes a la reunión.
Exigimos a la empresa que: solicite Informe a todos los trabajadores y responsables de la empresa que participaron de uno u otro modo (por dar órdenes, por cumplirlas, etc.) en este suceso. Y así aclarar todos los detalles de lo ocurrido.
Reclamamos la información y documentación, que ayer anunciamos que detallaríamos; e instamos a la empresa para que aporte inmediatamente a esta Delegada de Prevención y a esta Sección Sindical:
• Informe pericial del accidente, detallando todos los datos del suceso, individualizando las lesiones sufridas por los trabajadores; y con la especificación de los daños iniciales que presenta el material móvil afectado. Aportando fotografías: de los daños sufridos por el tren y por la carretilla, de los elementos de seguridad y de la situación en el túnel de la carretilla arrollada y del pozo donde se protegieron los trabajadores.
• Informe detallado de todos los pormenores del traslado del tren, recorrido que efectuó incluyendo planos del perfil de vía (incluyendo todo tipo de medidas o cotas), tiempo empleado, velocidades alcanzadas (mínima, media y máxima) por el tren, así como de las instalaciones (diagonales y demás elementos). Especificando las medidas de seguridad existentes en todo el recorrido (estado del alumbrado y de la ventilación del túnel, etc.).
• Informe detallado de las medidas de seguridad establecidas para los trabajos que se estaban desarrollando en el túnel entre Puerta del Ángel y Príncipe Pío.
• Conversaciones mantenidas desde el Puesto de Mando con los trabajadores que prestaban servicio en el túnel y con el tren implicado en el accidente.
• Copia de las contestaciones de los informes anteriormente referidos.
• Las medidas que haya adoptado y tenga previsto tomar para evitar que se repitan accidentes como el descrito, ya que suponen un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Consideramos que la Dirección, una vez más, demuestra el nulo interés que tiene en garantizar la seguridad de los trabajadores y de los ciudadanos que utilizan este Servicio Público de Transporte. Y reiteramos, como hiciéramos ayer en la reunión, que la empresa ha incumplido su deber de proteger la seguridad de los trabajadores. Metro de Madrid no cumple las Normas de Seguridad que unilateralmente impuso (a partir del 1 de junio de 2008), ni asume las responsabilidades por los constantes fallos que comete en prevención y en seguridad, lo que está teniendo como consecuencia accidentes muy graves. Es inaudito que la Dirección, que usted representa, demuestre una incompetencia de tal magnitud para hacer frente a los problemas que afectan a la empresa. A nuestro juicio, y por estos motivos, la Dirección de la empresa y usted como uno de sus máximos responsables comete un delito contra los derechos de los trabajadores con infracción de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 77, 316 y 318 del Código Penal y art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
También, les recordamos que en el Acuerdo de mayo de 2006 se estableció literalmente:
PROPUESTA SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA HUELGA CONVOCADA POR EL COMITÉ DE EMPRESA SOBRE SEGURIDAD
Tras valorar, entre otras cosas, las propuestas de la Parte Social, y a expensas de la determinación de las causas del accidente producido el pasado día 10 de abril, y sin perjuicio de la adopción de las medidas definitivas que correspondan –que se tratarán en el Comité de Seguridad y Salud-, la Dirección de la empresa ha decidido llevar a cabo, en tanto se adoptan aquellas medidas, las siguientes actuaciones:
Primero.- Como actuación más inmediata, se proporcionará a las brigadas o equipos de trabajadores (en particular de las Secciones de Vía, Línea Aérea, etc.) que realicen trabajos en una zona fija y estable de la vía, y siempre como dotación del vehículo auxiliar adscrito a dicha brigada, calces portátiles, para su colocación en la zona de trabajo como protección obligatoria…… La implantación de esta medida se llevará a efecto, como fecha objetivo, el 30 de octubre próximo, salvo retraso por causas debidamente justificadas que se expondrán razonadamente ante el Comité de Seguridad y Salud.
Cuarto.- El Comité de Seguridad y Salud, durante el plazo de un mes siguiente al día de la fecha, estudiará y valorará la viabilidad técnica y operativa de las propuestas que puedan presentar cualquiera de las Representaciones – tanto de la Dirección como de la Parte Social- en el Comité de Seguridad y Salud, con la finalidad de establecer, de forma real y efectiva, un área mínima de seguridad de varias estaciones en ambos sentidos en todo trabajo que se realice en una zona estable y fija de la vía ( sin recorrido itinerante), que impida la circulación de material móvil en dicho entorno.
Sexto.- El Comité de Seguridad y Salud, durante un plazo de tres meses siguientes al día de la fecha, estudiará y valorará la viabilidad técnica y operativa de las propuestas que puedan presentar cualquiera de las Representaciones – tanto de la Dirección como de la Parte Social- en el Comité de Seguridad y Salud, con la finalidad de establecer medidas de alarma que permitan avisar a los trabajadores que realizan trabajos en zonas de trabajo fijas y estables en la vía de una eventual invasión en la zona de trabajo para que puedan abandonar la vía. Dicho estudio se presentará en el Comité de Seguridad y Salud en el plazo de tres meses contados a partir del día de la fecha.
Tenemos la completa seguridad, como ya advertimos en la reunión, que si la empresa hubiese puesto en marcha estas medidas, acordadas con la Representación de los Trabajadores, este gravísimo accidente se habría evitado y los trabajadores no habrían estado sometidos al peligro que estuvieron expuestos por la negligencia e inoperancia empresarial. La empresa, de manera sistemática, está incumpliendo, como le venimos reclamando periódicamente, entre otros, estos Apartados; y por medio del presente escrito volvemos a demandar su cumplimiento. Instamos nuevamente a la empresa para que acepte las alegaciones que desde esta Sección Sindical hemos realizado referente a las Normas para la Seguridad de los agentes en relación con la circulación, pues contribuirán (y este accidente es prueba de ello) a mejorar la seguridad.
Achacar, como hace la empresa, toda la responsabilidad de lo ocurrido a los errores cometidos por el Inspector del Puesto de Mando es simplificar interesadamente el accidente y no abordar las verdaderas causas que lo posibilitaron. A nuestro juicio existe una ineludible y exclusiva responsabilidad de la empresa por las numerosas carencias y deficiencias estructurales que existen en materia de seguridad relacionada con la circulación:
• En primer lugar existe una evidente carencia de medios técnicos que adviertan al trabajador del Puesto de Mando que se produce una situación (o una orden) que contraviene las Normas de Seguridad y/o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Asimismo, no existen los oportunos controles o supervisiones de las tareas que se realizan en el Puesto de Mando, para garantizar que se cumplen las Normas de Seguridad y para evitar errores.
• Se produce una excesiva carga de trabajo en determinados momentos y la empresa no ha establecido medidas (organizativas, técnicas, etc.) que lo eviten; a pesar del riesgo que esto conlleva.
• No hay protocolos de actuación (instrucciones precisas) para cada trabajo concreto que aseguren que se cumplen las Normas de Seguridad y las medidas de prevención, y que eviten la posibilidad de equivocación.
Este accidente, como el ocurrido el pasado 9 de agosto, ha puesto de manifiesto la necesidad de implantar medidas planteadas reiteradamente por esta Sección Sindical. Es básico poner todos los medios necesarios para evitar los accidentes. Por ello, consideramos esencial que la empresa garantice la existencia de las siguientes medidas y procedimientos de seguridad:
• Que se establezcan, con la mayor brevedad, las medidas precisas (alarmas, etc.) para que en los enclavamientos, en los aparatos de vía y en el Puesto de Mando se detecten situaciones excepcionales como: la incursión en áreas de seguridad.
• Que se constituyan, con la mayor celeridad, las instrucciones (protocolos, medidas, etc.) específicas para cada trabajo particular que implique tanto a los agentes como a las instalaciones y para circulación de transportes especiales (no de viajeros).
• Que se establezcan los procedimientos necesarios que certifiquen el cumplimiento de las leyes y normas y eviten la posibilidad de error humano.
Entendemos que estas medidas que proponemos son viables, técnica y operativamente, y supondrían un incremento significativo en la seguridad de los trabajadores y de las operaciones en la vía.
Dado que es un tema fundamental para la seguridad de todos los trabajadores en Metro, exigimos a la Dirección para que de manera inmediata de las oportunas instrucciones y para estas medidas sean llevadas a efecto sin más demora.
Constatamos con enorme preocupación, por enésima vez y de manera consciente ha incumplido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incurriendo en una alarmante irresponsabilidad y poniendo en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. Máxime teniendo en cuenta que el pasado 9 de agosto se había producido otro accidente muy grave. Por:
• No haber establecido las medidas precisas (alarmas, etc.) específicas para que en los enclavamientos, en los aparatos de vía y en el Puesto de Mando se detecten situaciones excepcionales como: la incursión en áreas de seguridad.
• No haber constituido las instrucciones (protocolos, medidas, etc.,) específicas para cada trabajo particular que implique tanto a los agentes como a las instalaciones y la circulación de transportes especiales (no de viajeros).
• Por no resolver las antedichas carencias y deficiencias estructurales que existen en el Puesto de Mando.
Por todo lo anterior le exigimos EL CESE INMEDIATO EN SUS FUNCIONES de:
• El Jefe de Unidad de Prevención
• El Director de Ingeniería
• La Directora de Recursos Humanos
• El Director Gerente
• El Director de Operación.
• El Jefe de Unidad de Puesto Central.
• El Jefe de la Unidad Operativa.
• El Gerente de Operaciones.
• El Gerente del Puesto Central.
• El Gerente de Prevención
Y, a usted, su DIMISIÓN.
Madrid, 4 de septiembre de 2008
Por SOLIDARIDAD OBRERA,
Fdo.: Mª Dolores Ramírez Sánchez Fdo.: Juan A. González Sánchez
Delegada de Prevención Secretario General