INFORME DE SOLIDARIDAD OBRERA

Al expediente sancionador 195.4/8 contra Santiago Santos.

Como bien conoce esta Concejalía, Santiago Santos Muñoz es Delegado Sindical en el Comité de Empresa y delegado de Prevención de riesgos laborales por el sindicato Solidaridad Obrera.

En la propuesta de resolución, no se menciona que en la tramitación se han excedido los plazos establecidos en el Art. 75 del Convenio. La propuesta de resolución adolece de los defectos que determinan la nulidad del expediente pues se introducen hechos no tenidos en cuenta anteriormente y se acreditan hechos sin ninguna prueba válida. No se ha comunicado a Santiago Santos el por que se han denegado la práctica de la prueba solicitada como indica el Art. 75.4.e, produciéndose indefensión de nuestro representante. Por lo que este expediente debe ser archivado.

Se vuelve a exculpar a D. Manuel Guerrero Gil en la propuesta de resolución no siendo este el sitio donde hacerlo. Es un derecho de todos los trabajadores el solicitar la apertura de expediente.  La solicitud de apertura de expediente disciplinario  contra Manuel Guerrero Gil no es por un conflicto personal de carácter pasajero, sino que es debido a lo que indica el Art.72 párrafo Q: por infracción de un derecho reconocido legalmente en este convenio, Estatuto de los trabajadores y demás leyes vigentes. Lo que si nos indica es la falta de parcialidad de esta instrucción.

Que la zona asignada no tenía carencias en el mantenimiento, si no que debido a las obras urbanísticas realizadas en la zona y a las plantaciones hechas, la zona estaba deteriorada, como sabían tanto técnicos como el propio capataz, nunca se indica a Santiago Santos Muñoz que la zona esté deteriorada  por su trabajo, lo que si le dicen, es que la cuadrilla de obras de parques va a realizar los arreglos. Si faltó en vacaciones y un mes sin empleo y sueldo, este un derecho que tienen todos los trabajadores, si la zona no estuvo cubierta es culpa de la persona encargada de la organización del trabajo, ya que la Concejalia sabía con anticipación estas circunstancias.

Santiago Santos no dispuso, como dispuso el oficial asignado después, de un ayudante (y de un oficial, Santiago).

Con respecto al aumento de utilización de horas sindicales no es cierto que nuestro representante haya utilizado más (triplicado según indica).

Si reconoce las deficiencias en la zona, que son debidas, como señalamos más arriba, a las obras realizadas en la zona, (asfaltado, aceras, plantaciones, etc.) situación que este indicó al capataz, cuando Manuel Guerrero Gil cubre la plaza de manera temporal.

Que Santiago Santos es verdad que no utiliza su teléfono privado para trabajar, es responsabilidad de la empresa el dotar a los trabajadores de teléfono móvil si esta desea que la comunicación sea fluida.

Si tenemos en cuenta que lo mas lejos que puede estar el capataz es la concejalia, no tardaría mas de diez minutos en llegar a la zona con el coche proporcionado por la empresa, por lo que los trabajadores no tienen por que hacer uso de su móvil.

Santiago Santos indica en todo momento que vuelve a su zona, de la que permitio el cambio en señal de buena fe, ya que el Convenio Colectivo como el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Libertad Sindical impiden el cambio de puesto de trabajo a un delegado del Comité de Empresa y Delegado de prevención. Informando de esto a D. Fernando Lapastora, D. Jesús Salas Pérez y el Capataz D Manuel Guerrero Gil en reunión mantenida en los primeros días de Julio de 1988.

El Art. 87 del Convenio Colectivo indica: “Ningún miembro de los órganos unitarios o Delegados Sindicales o de Sección nombrados conforme al presente Convenio, podrá ser despedido, sancionado o trasladado, salvada su voluntariedad, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido, la sanción o el traslado se basen en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación”, Ya que en todo momento se me indicó que era debido a mi labor sindical.

Nunca ha ido nadie a realizar ninguna de las labores asignadas, ni los peones han debido de coger maquinas, por no haber realizado su trabajo.

No es Santiago el que no reconoce la autoridad de Manuel es la normativa aplicable ya que el cargo de capataz lo realizó de Diciembre de 2007 a Abril de 2008.

SECCION SINDICAL DE SOLIDARIDAD OBRERA DE AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

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