INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO

y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

 

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA y Mª Dolores Ramírez Sánchez, en calidad de Delegada de Prevención en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007-Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).

Esta denuncia se refiere a la vulneración del derecho de los trabajadores a la integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad y salud y al incumplimiento del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales; al poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que no satisfacen los requisitos de seguridad aplicables, en concreto el freno mecánico de vehículos auxiliares clásicos.

 

 

El 23 de diciembre de 2008 presentamos un escrito (del cual adjuntamos copia) a la empresa en el que nos referimos en concreto a los mandos del sistema de freno mecánico o de estacionamiento de los vehículos auxiliares clásicos (utilizados en las labores de mantenimiento). Advertíamos que consideramos preciso que, con el fin de evitar funciones peligrosas intempestivas, estos órganos deben estar dispuestos y protegidos de manera que se impida un accionamiento involuntario: debido a la caída de un objeto suficientemente pesado, al efecto de las vibraciones, al de las fuerzas de aceleración o a la rotura de un muelle, etc.

Asimismo, por seguridad y para salvaguardar la integridad de los trabajadores, consideramos preciso, y proponíamos, que estos vehículos auxiliares dispongan de unas medidas de seguridad (que explicamos en el referido escrito), consistentes en:  

Que una vez apretado el freno mecánico (girado el volante hacia la izquierda hasta su tope y asegurado con el trinquete de pié), se trabase el referido trinquete para impedir su movimiento. Para ello, bastaría una sencilla y económica operación: Se trataría de dotar a todos los trinquetes del freno mecánico del material clásico de un bulón sujeto con una cadena, que una vez echado el freno mecánico se introduciría en un agujero en el piso (reforzado por un casquillo), impidiendo que se retire el trinquete accidentalmente; Siempre sería necesario retirar el bulón para poder retirar el trinquete y por tanto el freno mecánico. Asegurando con este sencillo sistema que un freno mecánico echado no se puede retirar sin la acción del agente. El material necesario para realizar esta medida de seguridad es sencillo y económico: un bulón, una cadena y un casquillo por cada freno mecánico. Y reclamábamos que de manera urgente se establecieran estas modificaciones en todos los vehículos.

Consideramos que el sistema de freno mecánico, como componente esencial de los sistemas de mando del equipo de trabajo, debe cumplir escrupulosamente con el Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que determina en su Anexo I, Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo:  “Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.”

Existen vehículos auxiliares, como la dresina “D-12” (utilizada por la Sección de Línea Aérea), que disponen de un bulón de seguridad para asegurar que: la plataforma de trabajo de dicho vehículo no se despliega involuntariamente y que se queda asegurada en su posición de trabajo. Recientemente (en la noche del 16 al 17 de noviembre de 2008, a las 5:11 horas) se ha producido una incidencia cuando la plataforma de este vehículo se ha desplazado espontánea y bruscamente impactando con el teleindicador de andén 2 de la estación de Avenida de América 6, que quedó destrozado. No ha tenido como consecuencia el accidente de algún trabajador, porque no se encontraba alguno sobre dicha plataforma en ese momento. Del análisis del suceso (que también se ha tratado en el Comité de Seguridad y Salud) se desprende que:

1.      El actual Parte de Utilización de Dresinas, que rellena el trabajador, es claramente insuficiente, pues no contempla específicamente la revisión del estado de este bulón de seguridad, ni recoge el necesario protocolo de actuación de cuál ha de ser la secuencia para una completa revisión de los diferentes elementos del equipo de trabajo. Tampoco se dispone en el equipo de trabajo de los preceptivos: Manual general de instrucciones del vehículo y del Manual particular de conducción de este vehículo, que debe llevar siempre el vehículo para su consulta (Este manual, entre otras cuestiones debe contemplar: Puesta en marcha o servicio, indicando las secuencias a seguir y las precauciones a tener. Parada o puesta fuera de servicio del vehículo, y estado en que debe quedar). Estas graves deficiencias organizativas, de exclusiva responsabilidad empresarial, han de ser subsanadas inmediatamente para evitar errores y para garantizar un correcto estado del equipo de trabajo y su funcionamiento.

2.      Ha de establecerse, por la empresa, la realización periódica de actividades formativas de reciclaje en el uso de los equipos de trabajo. Pues la formación profesional del trabajador es de una importancia capital.

3.      La misma Unidad de Mantenimiento de Instalaciones propone otras medidas de mejora como: solicitar de Talleres Centrales el estudio de sistemas adicionales (micro, avisador acústico, etc.) para mejorar la seguridad de que el bulón y trinquetes de enclavamiento se encuentran en posición de trabajo o desplazamiento; diseño y colocación de carteles de advertencia tanto en la cabina del vehículo como junto al bulón de enclavamiento, que recuerde a los agentes la necesidad de supervisar y asegurarse de su adecuado posicionamiento. Por parte de la Unidad de Mantenimiento se ha comunicado al Pleno del CSS que estas medidas  han sido adoptadas.

En la Reunión de Escritos remitidos al Comité de Seguridad y Salud, celebrada entre la Representación de la empresa y los Delegados de Prevención el 13 de febrero de 2009, la empresa: no contestó a las medidas de seguridad propuestas.

En los Plenos Ordinarios del Comité de Seguridad y Salud celebrados (los días: 27 de enero de 2009, 24 de febrero de 2009 y 31 de marzo de 2009), la empresa no contestó a las medidas de seguridad, únicamente manifestó que la Unidad de Ingeniería lo estaba estudiando.

 

Desde esta Representación de los Trabajadores también le instamos a que entre a valorar la oportunidad y la incidencia sobre la seguridad de los trabajadores de las medidas de seguridad que proponemos que deben cumplir estos vehículos. Consideramos que se encuentra capacitado técnicamente; aunque si lo precisara podría y debería requerir el asesoramiento preciso por parte de técnicos cualificados de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra administración o entidad independiente (ej. Universidad Politécnica de Madrid, etc.).

Porque entendemos que debe entrar al fondo y al contenido de la propuesta y sus consecuencias para la seguridad, ya que los riesgos para la seguridad de los trabajadores pueden incluso suponer un accidente mortal, como el acaecido el 10/4/2006 en Puerta del Ángel y que causó la muerte de dos compañeros. Recordar que, en relación a este accidente, del cual esta Inspección de Trabajo es perfecta conocedora:

·        El Informe Pericial del Juzgado de Instrucción n° 43, Procedimiento Abreviado n° 1964/06, en su apartado de Conclusiones establece que: “ Se ha demostrado la falta de garantía de eficacia de los sistemas de accionamiento del freno de estacionamiento aún en condiciones de operativa correcta.”

·        Asimismo en el Apartado "Análisis de causas" del informe elaborado por el Técnico Superior de Prevención, D. José Luis Abollo López, del Instituto Regional de Seguridad y Salud de la CAM, establece que: Se ha demostrado que a pesar de que el Equipo tiene su puesta en conformidad, por parte de “Eurocontrol” y de acuerdo con lo establecido por el RD 1215/97, se incumplen varios de los requisitos como: “Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas”, “Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad”.

Consideramos que se están vulnerando los arts. 4.2.d.  y 19.1, del Estatuto de los Trabajadores que establecen el derecho de los trabajadores a la integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad y salud; y el art. 14.1 .2 y 3, y art. 17.1, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales que establece el correlativo deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Por todo lo expuesto, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la empresa para que cumpla con su deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Adoptando las medidas de seguridad que proponemos y, también, adaptando las conclusiones (anteriormente indicadas) del análisis del incidente de la dresina D-12.

Madrid, 3 de abril de 2009

 

 

Fdo. Juan A. González Sánchez                                                   Fdo. Mª Dolores Ramírez Sánchez

Secretario General                                                                        Delegada de Prevención

 

 

 

 

 

 

NOTA REFERIDA A VEHÍCULOS AUXILIARES ANTIGUOS.

Recordar a esa Inspección que el 29/12/2006 presentamos Denuncia en relación a Deficiencias del deber de información en materia de seguridad.  Solicitamos: Manual general de instrucciones del T4 y de cada uno de los vehículos auxiliares. Manual particular de conducción del T4 y de cada uno de los vehículos auxiliares, que debe/n llevar siempre el/los vehículo/s para su consulta; y los que sean remolcados y carezcan de cabina lo deberá llevar el vehículo/s remolcador/es. Y el Inspector, con fecha 3/4/2007, requirió la adopción de las siguientes medidas correctoras: “Debe facilitarse, puesto que existen, los manuales de conducción, los procedimientos de mantenimiento y la documentación relativa a los mantenimientos realizados a esos vehículos auxiliares que están operativos.”

Que posteriormente, el 20/9/2007, denunciamos, que habiendo trascurridos más de 5 meses desde que la Inspección remitiera la resolución la empresa no la cumple, ni solventa los problemas que motivaron la denuncia. Y el Inspector, con fecha 13/11/2007, requirió nuevamente a la empresa que: “ Debe facilitarse, puesto que existen, los manuales de conducción, los procedimientos de mantenimiento y la documentación relativa a los mantenimientos realizados a esos vehículos auxiliares que están operativos.”

Y que, ante la negativa empresarial a cumplir este nuevo requerimiento, presentamos el 13/5/2008, una nueva Denuncia. Y el Inspector, por medio de un escrito de 26/8/2008, explicó que constató el incumplimiento alegado por el sindicato denunciante, que ya había practicado con anterioridad acta de infracción por los hechos comprobados y como criterio de graduación había mencionado el incumplimiento de los requerimientos previos de la Inspección sin que la empresa modifique su conducta de resistencia a la entrega. Atendiendo a lo anterior, respetando el principio "non bis in ídem", no se practica nueva acta de infracción.

En el Pleno del CSS de septiembre de 2008 la empresa brindó a los Delegados de Prevención la posibilidad de acceder a esos Manuales en las oficinas de Prevención Laboral (recinto de Canillejas). Pero los Delegados de Prevención acudieron unos días después y la empresa no cumplió su compromiso.