GANADA LA SENTENCIA SOBRE LOS SERVICIOS MÍNIMOS

EL Tribunal Superior de Justicia anula los del 29 y 30 de junio

Otra buena noticia para los trabajadores de Metro. Como ya presagiábamos el 6 de mayo cuando comentábamos la anulación de los servicios mínimos del 28 de junio el Tribunal Superior repite sentencia. Decir que al recurso presentado se han opuesto tanto el letrado de la Comunidad como el Ministerio Fiscal y la empresa Metro de Madrid. A pesar de ello nuevamente declara los servicios mínimos de facto inconstitucionales. Reproducimos la parte de la sentencia que lo explica más claramente, es el Fundamento de Derecho octavo:

A la vista de todo lo expuesto en la Orden impugnada, en atención a los criterios Jurisprudenciales ya referidos, debemos concluir como ya hicieramos en la sentencia del 12 de abril de 2011 en los que los términos de la resolución eran sustancialmente iguales, que en el caso presente, tampoco se establecen con la necesaria determinación los criterios para identificar los Servicios establecidos como esenciales.

 

En primer lugar, en lo relativo a las Unidades Operativas y del Puesto Central y Desarrollo Técnico y en concreto en lo relativo al personal relacionado con la circulación de trenes se parte de la puesta en funcionamiento de un 50 % de los trenes. Pues bien, la elección de tal porcentaje en el caso presente de una huelga convocada para 24 horas, carece de la necesaria justificación por cuanto el mismo adolece de imprecisión si se tiene en cuenta que resulta lógicamente necesario diferenciar entre las horas que se estimen como punta o de mayor afluencia de usuarios y las que no tienen tal condición; por otra parte también resulta necesario, partiendo del ámbito geográfico de cobertura de la red de Metro, precisar que zonas o recorridos de líneas resultan coincidentes con otros medios públicos de transporte que puedan resultar alternativos (entre ellos lógicamente la red de servicios de autobuses) en atención al mayor número de usuarios que sobre la utilización normal puedan asumir, conforme a estudios estadísticos existentes y contando también con estimaciones sobre el incremento que pueda realizarse sobre medios privados de transporte.

Todas las circunstancias mencionadas contribuirían a precisar qué porcentaje de trenes resultaría indispensable a lo largo de las 24 horas de duración de la huelga que no resulta acorde con una estimación del 50% lineal.

Por otra parte, en lo relativo al resto de profesionales encuadrados en las citadas Unidades y al porcentaje que se establece, si cabe apreciar una razonable concreción, ausente en anteriores resoluciones de carácter similar en cuanto a los porcentajes más altos establecidos para los Inspectores del Puesto de Mando, Despacho de Cargas y Sección de Maniobras y Jefes de Depósito si bien resulta ausente de justificación el relativo a los Técnicos de Línea y asimismo acontece con el personal relacionado con la atención directa, información, asistencia y seguridad del usuario, con excepción del personal de estaciones cuyo porcentaje de afectación resulta razonado.

En segundo lugar, en lo relativo a la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones y de Material Móvil ha de llegarse a idéntica conclusión si tenemos en cuenta que los porcentajes podrían claramente ponerse en relación con los correspondientes a las incidencias que durante 24 horas resulten habituales y que resulten imprescindibles corregir y a las labores de mantenimiento que no puedan dejar de llevarse a cabo durante un día de convocatoria de huelga.

Ahora sólo falta que el mismo Tribunal Superior de Justicia revoque la sentencia de primera instancia que ha declarado ilegales las huelgas convocadas para estos dos días y que el Tribunal Constitucional anule el Plan de Ajuste del Gobierno central y en consecuencia el del Gobierno de la Comunidad de Madrid que afectó directamente a nuestro convenio y fue la causa real de las huelgas. De ser así convocaremos una fiesta de celebración por todo lo alto.

 

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