ESTATUTOS

CONFEDERACIÓN SINDICAL SOLIDARIDAD OBRERA

PREÁMBULO

FINALIDADES, PRINCIPIOS Y TÁCTICAS

Solidaridad Obrera es una organización de trabajadores que se define anarcosindicalista.

El anarcosindicalismo es una versión del Sindicalismo Revolucionario que tiene su origen en 1906, con la CARTA DE AMIENS, y que se delimita o concreta a través de una serie de parámetros que serían, en orden decreciente de importancia, su finalidad, sus principios y sus tácticas.

La necesidad de superar la división entre «vanguardia obrera iluminada» que discute, analiza y elabora consignas, y «masas a movilizar», hace imperiosa la necesidad de dotarse de unos objetivos y finalidades, así como basar la actividad en unos principios y tácticas que estén de acuerdo con la finalidad que se quiere conseguir.

FINALIDADES DEL ANARCOSINDICALISMO

La división de la sociedad en clases, característica esencial del sistema capitalista, se concreta actualmente en: CLASES DOMINANTES o CAPITALISTAS, formadas por la BURGUESÍA, que es la detentadora de los medios de producción, y por las tecnocracias formadas por los GESTORES ECONÓMICOS DEL CAPITAL en las empresas (nacionales o transnacionales), y por los GESTORES POLÍTICOS DEL CAPITAL en los estados (partidos y burocracias sindicales afines); y CLASES DOMINADAS, formadas por el PROLETARIADO, y otras clases proletarizadas (autónomos, pequeños propietarios etc.).

La utilización de la riqueza social en beneficio exclusivo de la clase o clases dominantes, y no en beneficio de toda la sociedad, genera un engranaje de distintas formas de explotación tanto a nivel mundial (imperialismos y globalización) como a nivel local, que producen la consabida pobreza, paro, alienación, etc. en la mayor parte de la población.

Para que unos pocos sean ricos, muchos tienen que ser pobres.

En el sistema capitalista las luchas de los trabajadores para conseguir mejoras salariales son rápidamente contrarrestadas por las clases dominantes con la correspondiente subida de precios (inflación), debido a lo cual la situación del trabajador, es la de un círculo vicioso que se concreta en: necesidad económica, leve mejora tras la lucha si esta tiene éxito, y vuelta a la necesidad económica producida por el alza de los precios.

Este círculo vicioso solo puede romperse dando fin a la explotación mediante la puesta en común de los medios de producción y distribución, y la eliminación simultánea del instrumento que tiene como fin perpetuar dicha explotación o generarla: el Estado; de tal forma que la riqueza producida por el trabajo, pueda ser utilizada en beneficio de toda la sociedad.

EL COMUNISMO LIBERTARIO

A un modelo de organización social, en el que los medios de producción y distribución sean comunes (de toda la sociedad), que sean gestionados por la propia colectividad mediante un método de toma de decisiones de forma horizontal; que esté organizado como una federación de comunas libres, y donde esté abolido el principio de autoridad de unos sobre otros, lo denominamos Comunismo Libertario.

Los conceptos del Comunismo Libertario de Isaac Puente y el del Congreso de Zaragoza de la organización madre, son versiones concretas, que hay que entender en su contexto histórico-social, que aunque tenemos que considerar superados en la forma, siguen siendo válidos en el fondo, pues están inspirados en las mismas ideas-fuerza que nos guían actualmente.

En el proceso revolucionario del cambio de sociedad, que no habrá de ser un periodo corto de tiempo necesariamente, habrá de efectuarse una fuerte reestructuración económica, con la eliminación de aquellos sectores dedicados a la producción de objetos estúpidos, y socialmente innecesarios, o de los servicios inútiles creados por el capitalismo con el solo afán de lucro. Asimismo habrá de efectuarse la adecuación de la dedicación de la población a las actividades necesarias a la nueva sociedad, y la eliminación y adaptación de las profesiones caducas pertenecientes a la vieja (eliminación de ejércitos, administraciones, policías, ¿banca?, clero, etc.).

El Comunismo Libertario, es por otra parte solo el «horizonte próximo». Hemos de ser conscientes de que ni siquiera esa sociedad, sería la sociedad perfecta, la Anarquía, debido a su encorsetamiento a corto y medio plazo en las necesidades económicas. Como decía Ricardo Mella: «Más allá del ideal se encuentra el ideal», por tanto para la consecución de organismos sociales más perfectos, el Comunismo Libertario, habrá de «izquierdizarse» respecto de sí mismo, promoviendo una REVOLUCIÓN PERMANENTE en el espacio y en el tiempo.

AUTOGESTIÓN

Entendemos por Autogestión, la gestión realizada por los propios trabajadores de los medios de producción y distribución, que pertenecen a toda la sociedad.

La Autogestión así entendida no puede existir dentro de la sociedad capitalista, donde los medios de producción son privados.

La gestión dentro de cualquier tipo de modalidad del sistema capitalista por los propios trabajadores de una empresa que les pertenezca solo a ellos (o al estado), y no a la colectividad, tampoco es autogestión; ya que en cualquier caso se tratará de capitalismo de grupo o corporativo, o de cogestión.

La Autogestión por tanto, solo puede darse dentro de una sociedad comunista, la cual si es autogestionaria, por la misma razón será libertaria.

La administración y la planificación de la producción habrá de realizarse por los propios trabajadores a través de la coordinación efectuada inicialmente por la Organización Obrera (el SINDICATO), cuyas estructuras convenientemente desarrolladas darán lugar a las superestructuras de la nueva sociedad, y serán el sistema nervioso a través del cual circularán la información y las decisiones tomadas por los trabajadores en asamblea.

Dos elementos imprescindibles (aunque no suficientes) para que haya Autogestión en las grandes empresas son la Asamblea y el Consejo Obrero.

EL CONSEJO OBRERO:

Entendemos por Consejo Obrero, la representación de todos los trabajadores en aquellas empresas relativamente grandes, efectuada mediante un proceso de elección asambleario, y con fines de la autogestión de las luchas dentro del sistema capitalista, o de la autogestión económica de la propia empresa dentro del Comunismo Libertario.

Los representantes del Consejo Obrero, se sobreentienden revocables en cualquier momento y no tienen poder de decisión, el cual recaerá en la asamblea.

El Consejo Obrero de la empresa será un órgano imprescindible para la autogestión de los grandes entes económicos en la sociedad Comunista Libertaria.

El anarcosindicalismo al tener como fin la autogestión, necesariamente tiene que promover o promocionar el Consejo.

La coordinación de los distintos Consejos Obreros de fábrica, así como los Consejos Locales, de Campesinos etc., podrá realizarse inicialmente desde la Organización Obrera, o en paralelo a ésta, de forma similar a como se hizo en la revolución española del 36: allí donde solo existía CNT, el Consejo Obrero o COMITÉ REVOLUCIONARIO, formaba parte de la estructura de la Organización Obrera, y se federaba, a través del Sindicato, de la Federación Local de Sindicatos, y del Consejo Territorial, como el Consejo de Aragón, o el de la Comarcal de Colectividades de Benicarló etc., o de la Federación de Industria.

Allí donde la organización madre no representaba a todos los trabajadores, el Consejo se formaba en colaboración con la UGT, y la coordinación se realizaba esta vez en paralelo a través de los Consejos Municipales o de los Territoriales. Estos órganos de coordinación superestructura de los que deberá dotarse la futura sociedad, y que ejercerán funciones económicas, de prestación de servicios, de autodefensa etc., son los que sustituirán al actual Estado.

Por consiguiente, decimos que la finalidad de Solidaridad Obrera es la ELIMINACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, mediante la ABOLICIÓN DEL TRABAJO ASALARIADO, y su sustitución por EL TRABAJO LIBERADO a través de LA AUTOGESTIÓN en una sociedad COMUNISTA LIBERTARIA, que se guíe por el lema: «DE CADA UNO SEGÚN SUS FUERZAS, Y A CADA UNO SEGÚN SUS NECESIDADES».

PRINCIPIOS DEL ANARCOSINDICALISMO DE SOLIDARIDAD OBRERA

De lo expuesto anteriormente, hemos de deducir que unos principios que no estén en contradicción con el fin que quiere conseguirse, forzosamente han de dar lugar a un tipo de organización que prefigure el tipo de sociedad que se quiere construir.

Solidaridad Obrera pretende ser un islote de antiautoritarismo dentro de una sociedad autoritaria, y se rige por los siguientes principios:

PRINCIPIOS DE OPOSICIÓN

ANTICAPITALISMO: Solidaridad Obrera, se opone al capitalismo en todas sus variantes, tanto liberales-neoliberales (versiones democrática e imperialista-globalizadora), totalitarias (versión nazi-fascista), como socialdemócrata-leninista (Keynesianas y de capitalismo de estado), así como a las futuras variantes que este pueda desarrollar.

ANTIESTATISMO: Entendiendo que el Estado es simplemente la herramienta a través de la cual las clases dominantes perpetúan su dominio, y se aseguran la conservación de la propiedad privada de los medios de producción, y que a su vez el Estado asegura el acceso a la propiedad, y genera diversas formas de explotación, se comprende que su eliminación en el proceso revolucionario, es una necesidad inaplazable.

La lucha de Solidaridad Obrera contra el Estado, se concreta en los términos ANTIMILITARISMO, ANTIPARLAMENTARISMO, etc.

Como dijimos anteriormente las estructuras del Estado burgués serán reemplazadas por los organismos de coordinación, administración y autodefensa que se dé a sí misma la sociedad comunista.

PRINCIPIOS DE AFIRMACIÓN

LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD:

La Libertad para Solidaridad Obrera, no es el concepto del liberalismo burgués entendido como la libertad de explotar a los otros, y que eufemísticamente se airea diciendo que la libertad de cada uno termina allí donde comienza la libertad de los demás, ocultando que la libertad del proletario (vender su fuerza de trabajo o perecer de hambre) termina allí donde comienza la libertad del patrón (explotarlo).

Entendemos con Bakunin, que la Libertad es un concepto colectivo: los trabajadores seremos más libres, en la medida que consigamos poner a disposición de toda la sociedad los medios que usufructúan solo las clases dominantes, ya que una vez la sociedad esté en poder de esos medios, nadie podrá esclavizar a nadie.

No existe Libertad sin Igualdad económica, por tanto no puede existir Libertad en una sociedad capitalista para las clases oprimidas.

La Libertad, colectivamente entendida, así como la Igualdad, conforman los objetivos y las formas de actuación de Solidaridad Obrera, a través del asamblearísmo.

LA SOLIDARIDAD Y EL APOYO MUTUO:

Frente a la ideología del individualismo a ultranza impuesto por el Orden Dominante a través del Pensamiento Único, el anarcosindicalismo opone la práctica de la Solidaridad y el Apoyo Mutuo. Estos dos conceptos, junto con la Libertad y la Igualdad, serán los pilares ideológicos sobre los que habrá de construirse la sociedad comunista.

EL INTERNACIONALISMO:

Solidaridad Obrera, se considera heredera de la Primera Internacional de Trabajadores. Entendemos que la lucha contra la actual globalización capitalista impuesta por las empresas transnacionales, solo puede ser eficaz oponiéndole el internacionalismo proletario.

Internacionalismo que asimismo implica el intento de superación de los Estados nacionales en la conformación de la sociedad futura: «Nuestra patria es el mundo. Nuestra familia la humanidad».

Objetivo preferente de Solidaridad Obrera será el intento de articular una organización internacional de trabajadores de tipo federalista con todas aquellas organizaciones del proletariado que se autodefinan anarcosindicalistas en cuanto sea posible.

EL FEDERALISMO :

El federalismo de origen proudhoniano, no solo será la base del Comunismo Libertario, sino que ya dentro de la sociedad capitalista, constituye el concepto por el que se rigen las relaciones entre los distintos entes que forman la organización obrera, comenzando por el individuo.

Entendemos el federalismo como la unión o el pacto sin pérdida de la independencia o la autonomía. Esta unión es una agrupación solidaria para conseguir objetivos comunes, y se efectúa sin autoritarismo ni coacciones.

La afiliación, es una federación del individuo con otros individuos, para dar lugar a Sindicatos, que a su vez lo hacen para conformar las Federaciones Locales etc.

Este concepto federalista, que permite la máxima libertad, siempre que no entre en contradicción con las finalidades ni con el resto de principios, es lo que permite la diversidad de tácticas de actuación sindical (presentarse o no a las elecciones a Comités de Empresa etc.) que utilizan los trabajadores organizados en Solidaridad Obrera.

TÁCTICAS

Las tácticas son las formas de actuación o prácticas utilizadas en el momento concreto, tendentes a la consecución de los fines y de acuerdo con los principios.

LA ACCIÓN DIRECTA: Entendemos por Acción Directa la realizada sin intermediarios. La solución de los problemas directamente por las partes implicadas.

El concepto de Acción Directa conlleva asimismo implícito el de promoción de la acción colectiva de base, sobre la acción individualista.

Solidaridad Obrera promoverá siempre que sea posible en su acción sindical la Acción Directa, relegando la acción mediada (jurídica, aceptación de comisiones de arbitraje etc.) a aquellos casos estrictamente necesarios, o cuando no sea posible la actuación a través de la Acción Directa.

TÁCTICAS DE ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

LA SECCIÓN SINDICAL: El objetivo primordial de Solidaridad Obrera en la empresa capitalista será la formación y desarrollo de Secciones Sindicales a través de las cuales promover la lucha por la defensa de los intereses de los trabajadores, y la mejora inmediata de sus condiciones de vida dentro del sistema, con la intención de desarrollar la conciencia de clase que nos permita promover la lucha por la emancipación.

A través de la acción sindical se pretende la auto-educación del proletariado (auto-educación en el «nosotros» frente al «yo») para desarrollar en él las facultades necesarias que le permitan en el futuro hacerse con los medios de producción y distribución. EL COMITÉ DE EMPRESA: Entendemos por Comité de Empresa la representación de todos los trabajadores favorecida por el sistema capitalista, en aquellas empresas relativamente grandes, efectuada mediante el proceso de elecciones sindicales en urna. Los representantes así elegidos lo son por un periodo predeterminado de tiempo durante el cual no son revocables.

Los Comités de Empresa tienen funciones de información y de presentación de quejas con mas o menos capacidad de negociación altamente regulada por la legislación burguesa, la cual les dota de ciertos privilegios respecto al resto de trabajadores.

Los Comités de Empresa nacen en 1919/20 en Alemania, tras la asimilación de los Consejos Obreros por el sistema, y su regulación legislativa, tendente a domesticarlos. Desde entonces se han extendido por todo el mundo en paralelo con el desarrollo del conformismo en la clase obrera. En España los Comités de Empresa, fueron introducidos por el franquismo, con el nombre de «Jurados de Empresa».

Objetivo primordial de Solidaridad Obrera, será la SUPERACIÓN DE LOS COMITÉS DE EMPRESA, y su SUSTITUCIÓN POR CONSEJOS OBREROS tendentes a la apropiación y a la autogestión de los medios de producción, distribución, servicios etc. por la clase trabajadora.

Dada la situación actual de conformismo, no podemos predecir el futuro de los Comités de Empresa, organismos que en el peor de los casos desaparecerán con el propio sistema capitalista.

Hemos de considerar a los Comités de Empresa como una herramienta de doble filo, pues si bien la obtención de representación en dichos organismos favorece la implantación de la Sección Sindical, reproducen en su interior los esquemas de la sociedad burguesa (jerarquización, poder de decisión separado de la base, parlamentarismo etc.).

Hemos de diferenciar no obstante las elecciones sindicales de las elecciones al resto de organismos de la sociedad burguesa (municipales, autonómicas, generales etc.) ya que en las sindicales se eligen representantes a un órgano corporativo de los propios trabajadores, el cual consideramos de carácter estrictamente defensivo frente a la patronal.

Los Comités de empresa no son órganos directivos capaces de emitir leyes o decretos. Para poder compararse éstas elecciones con las del estado, deberían elegirse representantes a los consejos de administración o de dirección, lo cual implicaría cogestión, figura de integración en el sistema capitalista que rechazamos.

Consideramos que la presentación o no a las elecciones sindicales es una cuestión de tácticas, que efectuada con las consiguientes prevenciones no entra en contradicción con los fines, y es permitido por los principios federalistas de la Organización. Los afiliados que conforman cada Sección Sindical, junto con el Sindicato, deberán decidir al respecto, dependiendo de la situación concreta en la empresa, y de la correlación de fuerzas con otras corrientes sindicales. Evidentemente en aquellas empresas en que Solidaridad Obrera represente a la casi totalidad de los trabajadores, no tendrá sentido la formación de un Comité de Empresa. En este caso las relaciones con la empresa se llevarán a cabo una vez reconocida la Sección Sindical a través del Comité de dicha Sección, y después de haber debatido en asambleas generales con el resto de trabajadores, las cuestiones a decidir. Si hubiese trabajadores organizados en secciones sindicales de otras organizaciones, se formará un Consejo Obrero consensuado.

En cualquier caso Solidaridad Obrera, nunca se disolverá en ninguna asamblea general de trabajadores (y muchísimo menos en un Comité de Empresa), antes de la consecución de la sociedad comunista, ya que debido a la penetración de la mentalidad burguesa en la clase obrera, y en la mayoría de sus organizaciones (alienación), en dichas asambleas podrían llegar a tomarse decisiones contrarias a sus intereses objetivos (la emancipación).

No obstante Solidaridad Obrera, podrá aceptar y apoyar cualquier decisión que no vaya en contra de sus principios y finalidades.

En aquellos casos en que se decida no participar en las elecciones a Comités de Empresa, y Solidaridad Obrera sea minoritaria, obvia decirse que se intentará la constitución de la Sección Sindical por todos los medios a nuestro alcance, para lo cual los compañeros implicados, contarán con el apoyo del resto de la Confederación.

El peligro antedicho de integración en el sistema a través de los Comités de Empresa hace que en aquellas empresas en las que se decida participar en ellos se hayan de tomar ciertas medidas, tendentes a evitarlo.

Dentro del Comité de Empresa, los compañeros de Solidaridad Obrera deberán formar una célula de antiautoritarismo dentro de un organismo básicamente autoritario, es por ello necesario que debido a la posición peculiar que ocupan, su actuación en esos organismos ha de ajustarse en todo momento a lo previamente decidido en las asambleas del Sindicato. Es decir la función de esos compañeros será exclusivamente trasladar a ese organismo, las cuestiones previamente debatidas y acordadas dentro del Sindicato, y del cual la Sección Sindical es un apéndice. Misión primordial de esos delegados será el intentar conseguir a toda costa, que las decisiones que en esos organismos se toman por vía parlamentaria, a imitación de las tomas de decisiones efectuadas por los organismos «democráticos» de la sociedad burguesa (la propuesta ganadora siempre es la del que tiene más «representantes», o de la alianza mayoritaria), sean efectuadas a través de asambleas generales de trabajadores, en las cuales como se dijo anteriormente, Solidaridad Obrera conservará su propia personalidad.

Podríamos decir que la misión de los delegados de Solidaridad Obrera en los Comités de Empresa, es formar una célula antiautoritaria, pero ¡una célula desestabilizadora! que sea capaz de destruir todo el organismo, para poder dar lugar a otro nuevo: el Consejo Obrero, con el cual pueda efectuarse la coordinación de la autogestión en el futuro.

El control y fiscalización de la actuación de los representantes y delegados de Solidaridad Obrera en los Comités de Empresa, tiene el fin de evitar la verticalización en la toma de decisiones y la creación de castas privilegiadas, con lo que reproduciríamos el sistema que queremos destruir.

Todo ello se realizará mediante cartas de dimisión previamente firmadas a su presentación como candidatos; la toma de decisiones en asambleas; el control del uso de las horas sindicales; y la rotación en el uso de las horas pertenecientes a la Sección Sindical y todas aquellas medidas, que en cada momento se consideren oportunas debido a la fluctuación de las relaciones laborales, y tendentes a que el poder que la sociedad burguesa otorga a estos representantes lo sea solo de nombre, y que el poder de decisión, esté siempre en la base.

LÍNEA SINDICAL

Las decisiones en Solidaridad Obrera son tomadas en las Asambleas Generales de las Secciones Sindicales o de los Sindicatos de ramo; en los Plenos de Sindicatos y en los Congresos.

Las decisiones sobre la línea sindical a seguir son permanentes mientras en el mismo ámbito en el que fueron tomadas, o superior, no se varíen. Por tanto no será necesario reunir la asamblea, pleno o congreso para ratificar cualquier propuesta que entre dentro de la línea sindical aprobada en las diferentes Asambleas, Plenos y Congresos de la organización y no hayan sido variados.

 

ESTATUTOS

TÍTULO I.

DEFINICIÓN Y OBJETO

Artículo 1º. La Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA es una asociación de trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista y, por tanto, de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria.

Artículo 2º. SOLIDARIDAD OBRERA se propone:

1. Desarrollar la voluntad de asociación de los trabajadores, independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, lengua, ideas políticas o religiosas.

2. La emancipación de los trabajadores, mediante la conquista por ellos/as, de los medios de producción, distribución y consumo y la consecución de una sociedad libertaria.

3. La eliminación de cualquier forma de explotación y de opresión que atente contra la libertad de la persona.

4. El mejoramiento del medio ambiente y el desarrollo económico ecológicamente equilibrado con el planeta.

5. La práctica del apoyo mutuo y de la solidaridad entre los trabajadores, así como la defensa de sus intereses socioeconómicos inmediatos.

6. Para alcanzar los objetivos citados, establecerá relaciones con cuantos organismos obreros afines a nivel estatal e internacional puedan coadyuvar a su consecución, así como utilizar de forma preferente los medios de acción directa que en cada caso se estimen convenientes, definidos en sus plenos y congresos.

TÍTULO II. ÁMBITIO DE ACTUACIÓN

Artículo 1º. La Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA tiene como ámbito esencial de actuación territorial, el constituido por las diversas comunidades autónomas y nacionalidades que conforman el territorio del Estado Español.

Artículo 2º. El ámbito profesional de SOLIDARIDAD OBRERA es el de todos los trabajadores manuales e intelectuales, en activo o desempleo; los trabajadores autónomos que no tengan asalariados a su cargo y los pensionistas.

TÍTULO III. PRINCIPIOS RECTORES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1º. El funcionamiento de SOLIDARIDAD OBRERA, tanto en la adopción de acuerdos con en la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá por principios de democracia directa.

Artículo 2º. Todos los órganos de SOLIDARIDAD OBRERA están obligados a facilitar cuanta información sea solicitada por vía orgánica, o sea: Sindicato, Federación Local, Comarcal o Provincial, Regional, Comité Confederal de Solidaridad Obrera; o bien en los Comicios Orgánicos, en el punto correspondiente o en el de asuntos generales.

TÍTULO IV. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO. ESTRUCTURA

Artículo 1º. Constituyen esta Confederación los sindicatos de todas las poblaciones comprendidas en su ámbito territorial. Los sindicatos federados entre sí formarán las distintas Federaciones Locales, Comarcales o Provinciales. Éstas formarán, a su vez, las Federaciones de ámbito regional o de nacionalidad. Con la federación de éstas queda estructurada finalmente la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA.

Artículo 2º. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, los sindicatos que pertenezcan a una misma actividad profesional podrán federarse entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones de Ramo. Igualmente, los afiliados, tanto a sindicatos como a federaciones de ramo, podrán constituir secciones sindicales con ámbito de centro de trabajo o de empresa, según convenga. Las secciones sindicales o sindicatos encuadrados en federaciones de ramo continuarán orgánicamente vinculados a las federaciones locales correspondientes y obligados a cumplir, con carácter preferencial, los acuerdos que de éstas últimas emanen.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DE LOS AFILIADOS

Artículo 1º. La afiliación se producirá a través de las secciones sindicales, de los sindicatos, o a través de las Federaciones Locales o de Ramo correspondientes. Sindicato y federación de ramo tiene la obligación de informarse mutuamente sobre las afiliaciones que se produzcan.

Para afiliarse a Solidaridad Obrera se distinguirán dos situaciones:

1ª) Si donde trabaja el nuevo o nueva afiliada ya existe Solidaridad Obrera como Sección Sindical o Sindicato consolidado. En este caso bastará para cursar la afiliación que esté avalado por un miembro de la Sección Sindical de Solidaridad Obrera.

2ª) Si donde trabaja el nuevo o nueva afiliada no hay Sección Sindical o Sindicato. En este caso apostamos decididamente por afiliaciones que desean hacer sindicalismo, para otro tipo de afiliaciones o simplemente “por estar afiliado”, hay decenas de organizaciones sindicales que estarán deseosas de afiliarle, incluso en nuestro entorno ideológico. En Solidaridad Obrera se admitirá la afiliación de trabajadores que comiencen una actividad sindical en la empresa, o en el sector de la producción de que se trate. En este caso y para evitar infiltraciones se pedirá la vida laboral o papeleta del paro, como documento obligatorio.

No podrán afiliarse a SOLIDARIDAD OBRERA los miembros de las Fuerzas de Orden Público, de ejército profesional, ni de ningún cuerpo armado o paramilitar, público o privado. Tampoco podrán afiliarse aquellas personas que propaguen ideas racistas, xenófobas, nazis y/o fascistas ni los miembros de sectas (políticas o religiosas).

En todos los casos se informará a las asambleas mensuales de Sección Sindical o Sindicato de todas las altas y bajas producidas en el periódo anterior.

La Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA admitirá la creación de asociaciones de trabajadores autónomos, que deberán ser federados a la misma. Estas asociaciones podrán tener sus propios estatutos que, respetando su especificidad, deberán contener los mismos objetivos, normativa orgánica, metodología y estrategia de actuación que los de SOLIDARIDAD OBRERA, todo ello respetando lo estipulado en el artículo 2º del título II.

Artículo 2º. Todo afiliado está obligado a respetar y a no actuar públicamente contra estos estatutos, contra cuantos acuerdos emanen de su sindicato, de todos los órganos a los que se encuentre vinculado y de todos los que se tomen en los comicios de la Organización. De la misma manera, estará obligado a cotizar en la forma que se establece en el artículo siguiente.

Ningún afiliado podrá realizar actividades de partidos políticos y otras organizaciones autoritarias al margen de SOLIDARIDAD OBRERA dentro de la misma.

Con objeto de salvaguardar la independencia de SOLIDARIDAD OBRERA, los afiliados que también lo sean de partidos políticos y otras organizaciones autoritarias no podrán ostentar ningún cargo en el seno de SOLIDARIDAD OBRERA, en ninguno de los niveles de la organización.

Artículo 3º. Se establece la cuota mínima mensual en 10 euros, pudiendo voluntariamente mantener una cuota superior, la cual se recaudará por el sindicato correspondiente. Para aquellos trabajadores en paro que no perciban prestación económica la cuota mensual se fija en 3 euros.

Artículo 4º. Harán falta 6 meses de antigüedad en la afiliación para tener asistencia jurídica gratuita, salvo casos muy concretos de extrema gravedad o importancia y debidamente evaluados. En todo caso esto último hace referencia a asuntos laborales y/o represivos que hayan sobrevenido después de la afiliación. Durante esos 6 meses, los asuntos particulares los facturarán con el servicio de jurídica que tenga la Confederación, siguiendo las tarifas marcadas por el Colegio Oficial de Abogados.

Artículo 5º. Se producirá la baja de un afiliado por las siguientes causas:

a) Por libre decisión del mismo.

b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades habiendo sido requerido para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conlleva la anulación de la baja.

c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de los organismos a que se encuentra vinculado.

d) Por el esquirolaje de una huelga debatida en asamblea, aprobada y convocada por Solidaridad Obrera.

e) Por avalar otra candidatura sindical distinta cuando Solidaridad Obrera se presenta a esas elecciones.

f) Por presentarse a las elecciones a Comité de Empresa por segunda vez como independiente en las listas de otro sindicato

La Asamblea del Sindicato es la que tomará la decisión de expulsión, siempre de forma razonada y mayoritaria de los asistentes a la misma.

Artículo 6º. Todo afiliado a SOLIDARIDAD OBRERA tendrá los derechos y obligaciones siguientes:

1. Derechos

• Ser informado sobre: funcionamiento orgánico, medios y métodos de lucha, así como de los fines de la Confederación Sindical.

• Recibir asesoramiento y asistencia jurídica gratuita, y en su caso, el apoyo y la solidaridad de su sindicato, así como de otras herramientas de la organización, en asuntos relativos a su actividad sindical, social y laboral.

• Elegir los miembros de los distintos órganos de representación de la organización.

• Ser elegido para cualquier órgano de representación, excepto los afectados por los artículos 2º y 4º de este capítulo

2. Obligaciones

• Cotizar la cuota sindical establecida.

• Informar a los órganos del sindicato de su actividad sindical y de las responsabilidades a él encomendadas.

• Respetar los acuerdos de su sindicato y de la organización, no actuando contra los mismos.

Artículo 7º. Afiliación

• Si se ha pertenecido con anterioridad al sindicato, dará cuenta de su decisión de volver a afiliarse a la asamblea general de afiliados del sindicato, que será la encargada de aprobar o no su afiliación.

• Las solicitudes de afiliación realizadas por antiguos delegados sindicales o candidatos de otros sindicatos serán decididas en la asamblea de afiliados.

Artículo 8º. Corresponsabilidad: El compañero o compañera que proponga una idea, acción o campaña que sea aprobada, deberá corresponsabilizarse con ella, el sindicato pondrá los medios necesarios, pero quién promueve participa.

Artículo 9º. Formación de afiliados: Al objeto de que un número cada vez mayor de afiliados conozca en profundidad el funcionamiento del sindicato y pueda contribuir a desarrollar las acciones cotidianas y básicas, sin complejos ni miedos, se continuarán organizando talleres básicos de formación sindical, tanto ideológicos, como a nivel básico sobre materias de las siguientes áreas: organización del sindicato o sección, Salud Laboral, demandas ante los juzgados de lo social, preparación de reuniones con la empresa, elaboración de comunicados y publicaciones, etc.

CAPÍTULO TERCERO. DE LAS SECCIONES SINDICALES

Artículo 1º. Para constituir una Sección Sindical, bien de ámbito de empresa o bien de ámbito de centro de trabajo, serán necesarios un mínimo de tres afiliados, que desarrollarán su actividad dentro del ámbito territorial que fijan los propios estatutos de las secciones sindicales, manteniendo informada periódicamente a la federación de ramo o sector que corresponda, o al sindicato, según sea de empresa o de centro de trabajo.

Artículo 2º. La Junta Sindical es el órgano de representación y gestión de aquella, coordinando y organizando el funcionamiento interno de la misma y su acción y proyección externas. Atenderán las mismas áreas que el Secretariado Permanente de la federación o el sindicato, según corresponda.

Artículo 3º. Dado que la presentación a elecciones sindicales es una cuestión meramente táctica que decide la Sección Sindical, o en su caso el Sindicato, se establece la siguiente normativa a fin de controlar sindicalmente el uso de horas sindicales por parte de los delegados.

La normativa jurídica en materia de elecciones sindicales y de representación de los trabajadores define dos figuras distintas. El representante fruto de las elecciones sindicales y aquel a quien el sindicato elige en desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Sea de una forma o de otra los representantes, bien sea por elección o por designación, adquieren una situación jurídica peculiar que se caracteriza por la disponibilidad de tiempo libre en horas de trabajo (horas sindicales), garantías para la permanencia en el puesto de trabajo y ante el sistema disciplinario común a otros trabajadores, y el acceso a esferas de influencia y de decisión tanto en la empresa como en otras instituciones.

Las tareas de representación no son un privilegio sino una importante responsabilidad. Aunque hasta el día de hoy no se ha producido ninguna actuación irregular por parte de compañeros del sindicato, no es de descartar que ante el previsible crecimiento del sindicato se pudiera producir en el futuro alguna situación indeseable, que desprestigie al sindicato ante el conjunto de los trabajadores y que nos lleve a ser comparados con otros sindicatos en los que estos hechos son harto habituales.

Defendemos un modelo sindical asambleario y participativo, contrario a la creación de castas privilegiadas que operan en función de sus propios intereses. Por ello, se hace necesario regular la actuación de los representantes y delegados sindicales mediante los siguientes mandatos:

Primero. Los afiliados que sean a la vez miembros de partidos políticos u organizaciones autoritarias no podrán formar parte de las candidaturas de SOLIDARIDAD OBRERA a elecciones sindicales.

Segundo. Quienes figuren en una candidatura a elecciones sindicales al Comité de Empresa por SOLIDARIDAD OBRERA deberán firmar una carta de dimisión irrevocable sin fecha, que estará en poder de la Asamblea de la Sección Sindical o Sindicato correspondiente.

Tercero. Las horas sindicales pertenecen al sindicato con el que el trabajador se ha presentado a las elecciones sindicales, o que le ha designado.

Cuarto. El representante o delegado vendrá obligado a emplear las horas sindicales en aquellas funciones que el sindicato decida en la forma estatutariamente establecida.

Quinto. Si se diera el caso que un representante o delegado planteara objeciones a la realización de determinada tarea, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del sindicato, que podrá decidir su revocación como representante del sindicato.

Sexto. El sindicato velará para que no se produzca una utilización fraudulenta de las horas sindicales y, llegado el caso, se denunciará públicamente a la persona en cuestión.

Séptimo. Será responsabilidad del secretario de organización del sindicato el solicitar de cada representante o delegado un estadillo mensual con una relación detallada de las horas utilizadas y en qué se ha dispuesto.

Octavo. Queda expresamente prohibido a los delegados sindicales y representantes de personal la realización de horas extraordinarias, comisiones de servicio voluntarias, o cualquier otra medida que atente al mantenimiento del empleo.

Noveno. Para la obtención en beneficio propio de cualquier condición o mejora extraordinaria, que no sea de aplicación general al conjunto de los trabajadores de la empresa, el delegado o representante sindical deberá comunicarlo previamente al sindicato, así como de las gestiones que serán necesarias para ello.

Décimo. En la medida en que la legislación o los pactos con las empresas lo permitan, se procurará la máxima rotatividad en los puestos de representación, de manera que el mayor número de compañeros puedan tener acceso a ello.

Undécimo. El máximo órgano de decisión del sindicato es la Asamblea de Afiliados, que en ningún caso podrá ser sustituida por asambleas de delegados que tendrán un carácter meramente técnico y de desarrollo de los acuerdos que se hayan adoptado en la Asamblea de Afiliados.

Decimosegundo. Para poder concurrir a las elecciones sindicales dentro de las listas de Solidaridad Obrera o para ser designado como representante del sindicato, el trabajador deberá hacer un reconocimiento expreso de este articulado.

Décimo tercero. Se priorizará el trabajo como Sección Sindical anteponiéndolo en cualquier caso al del Comité de Empresa, siendo sus delegados representantes de la Sección Sindical en el Comité de Empresa y no meros vocales del mismo.

Décimo cuarto. Las Secciones Sindicales con mayor implantación dedicarán mayores recursos a la organización general del sindicato sin desatender su nivel de responsabilidad en su centro de trabajo. Debe procurarse la implicación de los afiliados en los temas generales del sindicato (artículos en las publicaciones, información en las cartas mensuales, convocatorias, etc.).

Décimo quinto. En casos especiales como presentación en listas conjuntas (con otros sindicatos) o como independientes (dentro de las listas de otro sindicato) acordadas en la asamblea de afiliados del sindicato, no podrá repetirse ese supuesto para las siguientes elecciones sindicales teniendo que tener Sección Sindical y listas propias para esa ocasión. El sindicato afectado hará un especial seguimiento.

CAPÍTULO CUARTO.

DE LOS SINDICATOS

Artículo 1º. Los sindicatos que se constituyen en la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA se estructurarán en los ramos de la producción o servicio que a continuación se relacionan: Administración Pública, Alimentación, Artes Gráficas, Banca, Campo, Comercio, Construcción, Cerámica y Madera, Energía, Enseñanza, Espectáculos, Hostelería, Jardinería, Mar, Metal, Minería, Limpieza, Oficinas y Despachos, Piel y Derivados, Químicas y Afines, Sanidad e Higiene, Seguros, Textil, Transportes, Comunicaciones y todos aquellos sectores que pueda generar la evolución del mundo del trabajo. Aquellos trabajadores no adscritos a alguno de estos sindicatos de ramo se integrarán en el Sindicato de Oficios Varios.

Artículo 2º. Para la adhesión de un nuevo sindicato a SOLIDARIDAD OBRERA será necesario que lo solicite por escrito a la Federación Local correspondiente o, en su defecto, al órgano de nivel inmediato, adjuntando copia del correspondiente acta de adhesión, indicando número de afiliados y Estatutos o Reglamento Interno de funcionamiento del mismo, que no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos ni la normativa general de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA.

Artículo 3º. Los sindicatos tienen autonomía plena dentro de su ámbito de funcionamiento siempre que dicha autonomía no contradiga los presentes Estatutos y los acuerdos generales de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA, siendo los propios responsables de las obligaciones que contraigan en su gestión.

Artículo 4º. El máximo órgano de decisión del Sindicato es la Asamblea General de Afiliados al mismo, que se convocará con una periodicidad, al menos mensual. En todo caso se celebrará para asistir con plenos derechos a Plenos de la Federación Local, Conferencias Sindicales, Plenos de Sindicatos y Congresos; así como para la elección de cargos de su Secretariado Permanente o de representación.

La Asamblea ordinaria del Sindicato será convocada con una antelación mínima de 10 días, remitiendo a los afiliados el orden del día con las aclaraciones e informaciones que fuesen precisas. Con carácter extraordinario se convocará la Asamblea a petición de un tercio de los afiliados. En este caso la convocatoria se realizará como mínimo con 5 días de antelación.

En ambos casos, y al inicio de la Asamblea General de afiliados, se nombrará la Mesa correspondiente, que contará al menos con tres miembros: moderador, palabras y actas, levantándose el correspondiente acta de los acuerdos, que se corregirá y aprobará al inicio de la siguiente Asamblea.

CAPÍTULO QUINTO.

DE LAS FEDERACIONES LOCALES

Artículo 1º. Las Federaciones Locales que se constituyan se dotarán de un Secretariado Permanente en el que estarán representados todos los Sindicatos que lo forman con dos miembros delegados, como máximo, por sindicato. Se procurará que este Secretariado tenga, al menos, 4 miembros, responsables de las Áreas de Acción Sindical, Acción Social, Finanzas y Jurídica y Prensa y Propaganda. Se reunirá al menos quincenalmente.

Artículo 2º. Bimensualmente se convocará y celebrará Asamblea Ordinaria de Afiliados de la Federación Local, en la que se debatirán y tomarán acuerdos sobre los temas que cada sindicato presente ante el Secretariado Permanente de la F.L. Los acuerdos adoptados para tener este carácter deberán ser ratificados por las Asambleas de los sindicatos. Una vez elaborado el orden del día será hecho público con al menos quince días de antelación en los locales de la F.L. y a los sindicatos. Los sindicatos serán los encargados de convocar a todos los afiliados. Con carácter extraordinario y a petición de cualquier sindicato perteneciente a la F.L. se convocará Asamblea Extraordinaria de Afiliados.

TÍTULO V.

DE LOS ÓRGANOS RECTORES

CAPÍTULO PRIMERO.

DEL CONGRESO DE SOLIDARIDAD OBRERA

Artículo 1º. El Congreso de la Confederación Sindical Solidaridad Obrera es el máximo órgano de decisión de la misma. Se celebrará con carácter ordinario cada cuatro años, y extraordinariamente cuando lo decida el órgano que se determina o lo soliciten 1/3 de los sindicatos federados a la Confederación Sindical Solidaridad Obrera. En el supuesto de solicitarse la celebración por el citado 1/3 de sindicatos, la convocatoria habrá de efectuarse obligatoriamente por el Secretariado Permanente de la Confederación.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DEL PLENO DE SINDICATOS

Artículo 1º. El Pleno de Sindicatos es el máximo órgano de decisión entre congresos de la Confederación Sindical Solidaridad Obrera. Se celebrará de forma ordinaria con una periodicidad máxima de un año, y extraordinariamente cuando lo decida el Comité Confederal o cuando lo decida 1/3 de los sindicatos. Los acuerdos de los Plenos de Sindicatos no podrán contradecir o alterar sustancialmente los del Congreso.

CAPÍTULO TERCERO.

DEL COMITÉ CONFEDERAL

Artículo 1º. El Comité Confederal de la Confederación Sindical Solidaridad Obrera es el órgano que coordina y desarrolla la ejecución de los acuerdos tomados por la Organización en sus Congresos y Plenos de Sindicatos. Está formado por el Secretariado Permanente y los Secretarios de las distintas Federaciones y Federaciones de Ramo, éstos últimos con voz y sin voto.

Cada Federación Regional contará con un voto.

Artículo 2º. El Comité Confederal de la Confederación Sindical Solidaridad Obrera se reunirá de forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo estime pertinente el Secretariado Permanente o 1/3 de las Confederaciones.

CAPÍTULO CUARTO.

EL SECRETARIADO PERMANENTE DEL COMITÉ FEDERAL.

Artículo 1º. El Secretariado Permanente de la Confederación Sindical Solidaridad Obrera, es el máximo órgano de gestión de la Organización. Coordina y desarrolla el trabajo del Comité Confederal, a fin de que los acuerdos y decisiones de la Organización se lleven a cabo con eficacia.

Artículo 2º. El Secretariado Permanente del Comité Federal de la Confederación Sindical Solidaridad Obrera está formado por la Secretaría General que lleva implícita la de Relaciones Internacionales y las Secretarías de Organización; de Acción Sindical, de Administración y Finanzas; de Información; de Acción Social; de Formación y Cultura; de Jurídica.

Artículo 3º. El Secretariado Permanente será elegido por el Congreso Confederal, y, excepcionalmente por un Pleno de Sindicatos, entre las candidaturas completas propuestas por los sindicatos, que serán conocidas con quince días de antelación a la elección.

Artículo 4º. El periodo de permanencia en el cargo de los miembros del Secretariado Permanente, incluido el Secretariado General, será de cuatro años, permaneciendo en funciones durante el proceso de renovación.

CAPÍTULO QUINTO.

DEL SECRETARIO GENERAL.

Artículo 1º. El Secretario General de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA ostentará la representación pública y legal de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA, teniendo las facultades legales que le corresponden como representante legal y público de la misma. Estas facultades serán ejercidas en asuntos de interés para la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA, siendo responsable ante la misma de su gestión.

CAPÍTULO SEXTO. DOMICILIO

Artículo 1º. A todos los efectos, el domicilio de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA estarán en Madrid (28012) en la calle Espoz y Mina nº 15, pudiéndose establecer las delegaciones que se crean necesarias por el Comité Confederal de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA.

CAPÍTULO SÉPTIMO. MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y FUSIÓN

Artículo 1º. La Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA no se podrá disolver si así lo acuerdan el 25% de los afiliados al menos, en Congreso Confederal convocado al efecto, en el cual se resolverán cuantas incidencias se deriven de la misma. El Congreso de SOLIDARIDAD OBRERA convocado al efecto, es el único órgano competente para acordar la fusión, modificación y/o absorción de otras organizaciones sindicales.

TÍTULO VI.

DEL PATRIMONIO DE SOLIDARIDAD OBRERA

Artículo 1º. El Patrimonio de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA está integrado por:

1. Las cuotas de sus afiliados.

2. Los bienes, muebles e inmuebles que por cualquier título han sido o pudieran ser adquiridos por la Organización y por los ingresos que de los citados bienes puedan derivarse.

3. Cualquier otro recurso legalmente obtenido.

 

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