REGLAMENTO DE CONGRESOS
SOLIDARIDAD
OBRERA
Artículo 1º.- El Congreso de Solidaridad Obrera es el máximo órgano de decisión de la misma. Será convocado cada cuatro años. Se celebrará de forma extraordinaria siempre que sea solicitado formalmente por, al menos, un tercio de los sindicatos que conforman la Confederación Sindical, sin tener en cuenta para ello ni el número de votos que representan, ni el número de afiliados. En este caso cada sindicato tendrá un voto.
Artículo 2º.- Tres meses antes del inicio del Congreso se constituirá la Mesa Preparatoria, compuesta por al menos 6 miembros elegidos para ello en la Federación Local de residencia del mismo.
Artículo 3º.- La Mesa Preparatoria comunicará a todos los sindicatos los plazos de elaboración y envío de ponencias, que en ningún caso será inferior a un mes. Así mismo solicitará de todos los sindicatos el estado de cuentas con detalle del número de afiliados de cada uno de ellos.
Artículo 4º.- Una vez concluido el plazo de entrega de ponencias, la Mesa Preparatoria elaborará el Orden del Día del Congreso, recogiendo, ineludiblemente, todos los puntos que las distintas ponencias enviadas contengan.
Artículo 5º.- Dentro de los 10 días siguientes, la Mesa Preparatoria remitirá a todos los sindicatos de la Confederación el Orden del Día del Congreso conjuntamente con el Cuaderno de Ponencias, en el que se recogerán todas las ponencias enviadas dentro del plazo habilitado para ello. Las ponencias pueden tocar cualquier aspecto de la organización que se quiera someter al dictamen del Congreso y podrán ser presentadas por cualquier afiliado/a, individual o colectivamente, Sección Sindical, Sindicato o Federación. La ponencia que no haya sido remitida dentro del plazo no continuará, en ningún modo el proceso congresual. A este respecto las ponencias podrán ser entregadas hasta las 24h del día fijado como fin de plazo, bien en mano, por correo o por fax.
Artículo 6º.- Obligatoriamente todos los sindicatos de la Confederación recibirán el Cuaderno de ponencias con al menos una antelación de un mes antes del inicio del mismo. Este mismo plazo es de obligado cumplimiento para recibir los votos que cada sindicato tendrá en el Congreso una vez analizado el estado de cuentas y afiliaciones. Contra esta asignación provisional de votos se podrá reclamar en el plazo de los 15 días siguientes aportando los documentos que se crean necesarios. Las reclamaciones las resolverá la Mesa Preparatoria en los cinco días siguientes, publicándose entonces la asignación definitiva de votos.
APERTURA Y DESARROLLO DEL CONGRESO
Artículo 7º.- El Congreso de Solidaridad Obrera estará constituido por los delegados directos de los distintos sindicatos, debiendo estar elegidos para ello en Asamblea General de afiliados de cada Sindicato convocada al efecto. Estos delegados deberán aportar a la Mesa preparatoria copia del acta de dicha Asamblea donde conste expresamente los datos de los afiliados elegidos, así como copia de la convocatoria de la correspondiente Asamblea.
Artículo 8º.- Podrán enviar delegados al Congreso todos los sindicatos constituidos a la fecha de su convocatoria formal, es decir tres meses antes de su inicio. Los Sindicatos constituidos o federados después de esta fecha podrán asistir con voz pero sin voto.
Artículo 9º.- Los sindicatos que participen en el Congreso contarán con los votos que en la siguiente tabla se estipulan en relación a la media de afiliación de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria formal del mismo.
Hasta 100 afiliados/as 2 Votos.
De 101 afiliados/as a 500 3 Votos.
De 501 afiliados/as a 1000 4 Votos.
De 1001 en adelante 5 Votos.
Artículo 10º.- Los delegados al congreso serán recibidos por la Mesa Preparatoria que les dotará de la necesaria credencial. En ese momento los delegados entregaran copia de los acuerdos de su sindicato para los diferentes puntos del Orden del Día.
Artículo 11°.- La Mesa Preparatoria del Congreso se hará cargo de la apertura del mismo, así como de la elección de las Mesas de cada punto del Orden del Día, excepto la referida al 1º punto obligatorio de Informe de Gestión que estará compuesta por el Secretariado Permanente del Comité Confederal saliente.
De igual modo la Mesa Preparatoria moderará la discusión de los siguientes temas de Congreso:
– Horario de sesiones
– Comisión Revisora. Compuesta por delegados de 5 miembros elegidos por el Congreso, que estará encargada de resolver todo tipo de impugnaciones respecto a las decisiones ya tratadas como reclamaciones ante la propia Mesa Preparatoria.
Así mismo se encargara de revisar la contabilidad presentada por el Secretariado Permanente del Comité Confederal, emitiendo un informe del mismo ante el Congreso.
– Comisiones de Ponencia. Compuestas por un máximo de ocho delegados de otros tantos sindicatos que trataran cada una de ellas un solo punto del Orden del Día del Congreso. Tras el debate de cada Comisión se redactará el dictamen de la misma.
De haber miembros de la comisión disconformes se podrán presentar enmiendas parciales o en su caso dictamen alternativo para su discusión directa en el Pleno del Congreso.
DEL PLENO DEL CONGRESO
Artículo 12º.- Si el dictamen de una Comisión de Ponencia fuese unánime, la Mesa procederá a la votación. De ser aprobado quedaría como acuerdo de congreso.
En caso contrario, es decir si es rechazado, se abrirá un turno cerrado de intervenciones y la Mesa resolverá las actuaciones a seguir, teniendo la capacidad de someter al pleno del congreso el aplazamiento del punto del Orden del Día afectado a un Congreso Extraordinario a celebrar tres meses después de la finalización del actual.
Artículo 13º.- De existir enmiendas parciales, se pasaría a votación, en primer lugar, el dictamen de la Comisión de Ponencia, abriéndose a continuación un turno de palabras sobre la enmienda o enmiendas. Una vez concluido se pasaría a la votación de las mismas, que en caso de ser aprobadas por el Pleno se incorporaría al dictamen de la Comisión como acuerdo de Congreso.
Artículo 14º.- Si existiesen votos particulares, antes de proceder a la votación se abrirá un turno de palabras. Terminado éste se procederá a la votación alternativa quedando como acuerdo de Congreso aquella que resultase mayoritaria.
Artículo 15º.- Si la Comisión de Ponencia presentase dictámenes alternativos se abrirá un turno de palabras y una vez terminado el mismo se procederá a la votación, resultando acuerdo de Congreso aquella que fuese respaldada por la mayoría.
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE CONGRESOS
Artículo 16º.- Las modificaciones del Reglamento de Congresos de Solidaridad Obrera podrán efectuarse, única y exclusivamente, por Acuerdo de Congreso.