BLOG CONTRA EL DESPIDO DEL COMPAÑERO ARTURO ACÓN DE RENFE

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En Renfe, ahora les ha dado por una represión sindical nauseabunda. He aquí un ejemplo. EL 5 de febrero de 2014, fue despedido de Renfe el maquinista Jefe de Tren en Cercanías de Alicante, Sr. ARTURO ACÓN BONASA, por ejercer como abogado laboralista de trabajadores de Barcelona, también maquinistas Jefes de Tren, en demanda presentada para dilucidar cuestiones derivadas de la jornada del personal de conducción en el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, el pasado día 12 de diciembre de 2013.
En la Carta de Despido se valora que este hecho supone una transgresión de La buena fe contractual, considerándolo como una conducta constitutiva de una falta de naturaleza MUY GRAVE. Pero en realidad se trata exclusivamente de una legítima actividad sindical en defensa de derechos laborales.
El Sr. Arturo Acón es militante de Solidaridad Obrera (SO), todos los actores de la demanda están afiliados al Sindicato Unitario Ferroviario (SUF), ambas sindicatos, junto con el Movimiento por la Igualdad y los Derechos de los Ferroviarios (MIDF), conforman en Renfe “Coalición Ferroviaria”. Como miembro de esta organización, en defensa de los derechos de trabajadores de esta organización, es como desinteresadamente actuó como letrado el Sr. Arturo Acón. Asimismo, debemos considerar que anteriormente había actuado como abogado en múltiples procedimientos judiciales contra la empresa Renfe.
Lo que se dictamina como “una transgresión de La buena fe contractual”, es el castigo que se pretende imponer, por un lado, a los actores de la demanda desde Rodalies de Catalunya, por una continuada defensa de la Normativa y permanente denuncia de la imposición de unas condiciones de trabajo que suponen un elevado riesgo para la Seguridad en la circulación de los trenes. Y por el otro lado a Arturo Acón, por su larga trayectoria como sindicalista y que nunca ha escatimado esfuerzos en defender a los trabajadores que han demandado su ayuda y colaboración.
Anteriormente, actuando también de letrado el Sr. Arturo Acón, en demanda presentada por idénticas pretensiones que la que motivó su despido, la empresa Renfe fue condenada, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, a compensar con una media de 35 días de descanso a cada uno de los actores por los excesos de jornada devengados desde el día 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año. En todo este procedimiento actuó el Sr. Arturo Acón, figurando y firmando con su nombre numerosos documentos. Acudiendo tanto a la vista oral del propio juicio, 25 de junio de 2012, como a una posterior, el día 30 de octubre del 2013. Esta última para tratar la forma en que la empresa propuso al juzgado que se concedieran las mencionadas compensaciones, que no era otra que la de compensar en días de descanso propio semanal parte de ellas.
En ambas vistas acudieron personas integrantes de la jefatura de la demandada, actuando alguno de ellos como testigo de la misma. Por tanto, eran conocedores inequívocamente de su actuación como abogado, sin embargo no advirtieron ninguna objeción al respecto, como, por otra parte, no la han hecho a lo largo de los últimos trece años en que ha venido actuando en su condición de letrado. Y ello, sin duda, porque sabían que su actuación se imbuía dentro de la actividad sindical y por cuenta de los Sindicatos que representa, de los cuales conocían sus cargos orgánicos.
La sentencia favorable del Juzgado nº 10 fue confirmada posteriormente por el Tribunal de Justicia de Catalunya, en fecha 10 de mayo de 2013, pero por parte de Renfe aún no se ha ejecutado. Todos estos descansos son producto de jornadas que alcanzaban o excedían en muchos casos las 18 horas, consiguiendo con ello un incremento notable de la productividad, por lo que era reacia a adecuarse a la nueva norma que entró en vigor el 1 de julio de 2.010 en la red ferroviaria para regular la jornada del Personal de Conducción. Sobre el impacto que estas jornadas pudieran tener sobre la salud de los trabajadores, sobre la seguridad de los trenes y, por supuesto, sobre la de los usuarios del ferrocarril, consta que nunca se hizo una minuciosa evaluación de riesgos. No olvidemos que las jornadas duplicaban los límites legales.
Desde la implantación del denominado Acuerdo de Desarrollo Profesional, a partir del día 1 de julio de 2010, la jornada máxima diaria se establece en ocho horas, pudiendo alcanzar hasta las nueve horas treinta minutos (…), y se elimina el abono por excesos de jornada, que deben pasar a ser compensados con tiempo de descanso. En las Rodalies de Catalunya se mantienen hasta el día 22.01.2011 los gráficos de 14.10.2009, sin compensar con tiempo de descanso los excesos de jornada que se venían abonando de acuerdo con el articulado de la Normativa Laboral anterior y los 7 festivos que restan de 2010.
No es hasta que la Sentencia 294/12 del Juzgado Social 10 de Barcelona es ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en SENTENCIA núm. 3297/2013, cuando Rodalies de Catalunya ajusta las jornadas de dos fechas al significado real de la cláusula denominada de desarraigo. Cláusula, ésta, para minimizar la permanencia de los maquinistas fuera de su residencia. Ni la Sentencia del Juzgado nº 10, ni el acta de infracción que levanta la Inspección de Trabajo por denuncia presentada para que esos excesos de jornada sean eliminados de los cuadros de servicio, sirven para que la Dirección de Rodalies de Catalunya ajuste la duración de las jornadas a lo establecido en el Acuerdo de Desarrollo Profesional.
Volviendo al motivo aludido por la empresa Renfe para proceder al despido del Sr Arturo Acón, el de la transgresión de La buena fe contractual, es evidente que no existe tal transgresión, pues se enmarca su actuación estrictamente dentro del ámbito sindical. A este respecto, dicha transgresión debe ser considerada por la empresa como un acto que perjudica los intereses de la misma. O sea, que la defensa de trabajadores ante la justicia lo consideran contrario a sus intereses, por lo que se podría entender que pretenden tener una total impunidad ante cualquier vulneración de los derechos de los mismos, anunciando a otros posibles demandantes, aunque, como en este caso, enmarquen toda la actuación dentro del ámbito sindical, que pueden ser, llamémosle suavemente, represaliados. Dicho de otro modo, un claro aviso a los navegantes.
El próximo día 14 de marzo, se celebrará el acto de conciliación con la empresa Renfe, no habiéndose señalado fecha para el acto judicial a día de hoy.
Para ilustrar extensamente este asunto pueden acceder a los siguientes enlaces:
Artículo publicado al respecto en “La Verdad de Alicante”:
Comunicado de Solidaridad Obrera.
Enlace a la base de jurisprudencia donde figura la sentencia aludida del TSJC.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6767995&links=3297/2013&optimize=20130627&publicinterface=true

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