ABONO POR DESPLAZAMIENTO… ¿EL FINAL DEL TÚNEL?

El pasado viernes, día 12 de diciembre, los sindicatos y la Dirección de Metro, alcanzamos un principio de aclaraciones que servirá para desbloquear un gran número de abonos denegados y paralizados en estos momentos, aunque no todos los supuestos se han aclarado, y debemos seguir matizándolos para que todos los que creemos que deben ser abonados lo sean, sin tener que llegar a las denuncias en los tribunales.

Las aclaraciones que se han logrado matizar son distintos supuestos para conductores por un lado y, para Jefes de Sector y de Vestíbulo por otro. El resto de personal de la Gestión Operativa (OTICs, Técnicos de Línea, Gerentes, Jefes de Depósito) también tendrá sus supuestos definidos o matizados.

En estaciones, los supuestos aclarados son:

· Los desplazamientos de aquellos agentes que estando de reserva son trasladados a otras líneas.

· El desplazamiento de un agente estando al cargo de una estación (aunque hubiera entrado de reserva).

Otros supuestos polémicos, como pueden ser el de la atención de incidencias en estaciones adyacentes o los habilitados son los próximos que intentaremos aclarar.

En cuanto a los supuestos en conductores:

· Serán abonados por este concepto todos aquellos casos en los el conductor sea desplazado a otra línea, considerándose como líneas distintas las A y las B; y el Ramal y la 2, siendo fijo o refuerzo.

· Pasar a llevar trenes con viajeros siendo maniobras.

· Trasladar material a un Depósito, Cochera o Cabecera de línea distinta a la asociada a su línea.

· Siendo maniobras, cuando traslade material a un Depósito, Cochera o Cabecera de línea distinta a la inicialmente asignada.

Quedan pendientes algunos flecos como por ejemplo, los cambios de material realizados por conductores de viajeros.

Otro supuesto importante que se ha aclarado ha sido que en aquellos supuestos en que se produzca el derecho a cobrar el Abono por Desplazamiento Fuera de Jornada conllevará además, automáticamente, el Abono por Desplazamiento (los 7€). Es decir, se deberán percibir los abonos de ambos conceptos.

Por otra parte, se va a confeccionar un nuevo modelo de impreso de Abono por Desplazamiento que esperamos sirva para clarificar y simplificar el pago.

Con las aclaraciones alcanzadas, se abonarán todos aquellos impresos que, cumpliendo estos supuestos, están retenidos actualmente; bien en Recursos Humanos, bien en Nombramiento, en la próxima nómina de Diciembre.

Todos aquellos trabajadores que han visto cómo sus impresos han sido denegados y devueltos, o que no han recibido el abono correspondiente aún y, que cumplan alguno de los supuestos aclarados, deberán volver a remitir el impreso, bien confeccionando uno nuevo o volviendo a enviar el devuelto, al Servicio de Relaciones Jurídico Laborales directamente.

Esto es exclusivamente para aquellos desplazamientos producidos al 15 de diciembre; los casos que se produzcan a partir de esta fecha, deberán llevar el procedimiento habitual.

Según vayan produciéndose novedades en los supuestos por desplazamiento os iremos informando. Ante cualquier duda o la necesidad de cualquier aclaración llamad a vuestro sindicato o al Comité de Empresa.

Conservad siempre una copia de las hojas que enviéis y siempre solicitad el abono por desplazamiento cuando creáis que os corresponde.

 

Madrid 15 de diciembre de 2014

Por Solidaridad Obrera

 

La Junta Sindical