Tal y como hemos dicho en el aviso nº 72, vamos a informar, por medio de una serie de avisos, sobre distintos aspectos del preacuerdo para que los y las trabajadoras dispongan de más elementos de juicio para decidir, al tiempo que podrán aclararse las dudas que se puedan suscitar.
LAS RETRIBUCIONES SALARIALES
Para toda la vigencia del Convenio se garantiza la retribución máxima que nos permite la ley, ya sabemos que los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, como es nuestro caso, estamos sometidos a las leyes de presupuestos de la misma. En los años 2016, 2017, 2018 y 2019, el incremento salarial será siempre el máximo que esas leyes permitan, a esto se añade el 0’6% que, si bien es cierto que ya lo veníamos cobrando, no lo es menos que, al ser un concepto productivo, la Comunidad de Madrid nos lo pretendió quitar en su momento y, más tarde, lo quiso incluir dentro del 1% que la actual Ley de Presupuestos permite incrementar nuestros salarios. Al final, por medio de esta negociación, nos hemos asegurado que se siga abonando durante la vigencia del Convenio, con la intención de consolidarlo en estos cuatro años.
A este incremento salarial, hay que añadir la consolidación de 1449,35 a partir del año 2017, correspondiente al Plus de Reorganización, que se ha calculado en 7€, (7€x205días=1449,35€), aquellos colectivos que no lo percibían verán reducida esta cantidad de la Prima de Eficacia, y aquellos colectivos que trabajan más de esos 205, es decir los que tienen jornadas diarias de menos de 8 horas, recibirán la diferencia (49,49€ los de 7h:45’ y 98,98 los de 7:30’) en sus nóminas igual que en la actualidad.
Los niveles 12 y 13, que apenas perciben Prima de Eficacia, reciben un incremento casi neto en sus salarios de 750€, casi neto porque se detrae sus mínimas primas de eficacia. Hasta el final se peleó en la mesa de negociación que se les incrementara con los 1449,35€, siendo los niveles más maltratados salarialmente en Metro en los últimos convenios, pero no hubo forma de conseguirlo y, como alternativa, se arrancó a la Dirección el compromiso de que estos colectivos puedan optar a ascender a otros que estén por encima de estos niveles, (Cláusula 35 del preacuerdo).
Con respecto a lo que se está divulgando por ahí de las pagas extras, sólo decir que siguen exactamente igual desde el Convenio Colectivo 1998/2000, si ésta es la mejor baza de los “gurús económicos” contra el preacuerdo… sus mentiras tienen poco recorrido.
La antigüedad sufre un ligero retoque que no supone ninguna pérdida económica para nadie, aunque sí se pierde algún céntimo de euro al año en el futuro, desde 2017, para los que ingresaron en Metro antes de 1997.
Pero también se han mejorado sustancialmente otros complementos salariales y no salariales:
–El Complemento Variable tendrá una fórmula más justa y equitativa y tenderá a garantizar, como mínimo, el abono de una cantidad igual a la prima de eficacia o complemento variable del colectivo inmediatamente inferior o a su cargo.
–El Complemento de ML se amplía a otros colectivos que hasta ahora no lo cobraban como los J. de Línea, los T. de Línea, los TEI y los TEMM, además de los oficiales de TTCC que realicen trabajos de rodadura o trabajos especiales sobre este material.
–Las Guardias Técnicas se igualan para todos los que la realizan y serán de 290€ por guardia.
–La Gratificación de Navidad se incrementa a 60€ en los años 2016 y 2017 y, a partir de 2018, a 75€.
–El Abono por Desplazamiento se amplía a los trabajadores y trabajadoras de oficio, tanto en desplazamientos por localización como por zonificación y se incluye también al colectivo de Jefes de Línea. Además, se amplían y aclaran los supuestos en que se devengará. En un próximo aviso, explicaremos todos estos nuevos supuestos y aclaraciones.
–Las Dietas de Formación se han incrementado a 5€ cuando se impartan a los practicantes que no pertenecen todavía a Metro (cursos de nuevo ingreso o las que se dan a las contratas).
–Se incrementa el Anticipo de Urgencia a 400€, siendo de 500€ para los meses con paga, (incluida la Paga Plus Convenio).
Estas son las novedades en cuanto a las retribuciones en la estructura salarial, a estos incrementos se deben sumar los que están previstos en las cláusulas 16 y 17, que desarrollaremos en próximo aviso.
Madrid a 5 de octubre de 2016
Por Solidaridad Obrera
La Junta Sindical