Los trabajadores que desempeñan actividades calificadas como penosas, tóxicas o insalubres pueden ver rebajada la edad de jubilación ordinaria, en función de que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad y siempre que acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca en cada caso. …y que el Ministerio de Trabajo lo apruebe y el gobierno lo ratifique.

Entre los colectivos beneficiados se encuentran el de trabajadores ferroviarios, que se pueden jubilar a partir de los 60 años, siempre y cuando pertenezcan a grupos y actividades profesionales de naturaleza peligrosa y penosa. La regulación legal la encontramos en el R.D. 2621/1986 y en la O.M. 30/11/87, y consiste en aplicar fundamentalmente un coeficiente reductor sobre la edad ordinaria de jubilación en función del tiempo efectivamente trabajado en las categorías de Renfe afectadas. En concreto estos son los coeficientes y categorías:

0,15.- Jefe de Máquina, Maquinista y Ayudante de Maquinista de Locomotora de Vapor y Oficial Calderero en Depósito.

0,10.- Capataz de Maniobras, Especialista de Estaciones, Auxiliar de Tren, Maquinista de T.E y T.D., Operador de Máquina de Vía, Oficial Caldelero, Chapista, Oficial Forjador, Oficial de Oficio Fundidor, Oficial de Oficio Montador, Ayudante de Oficio Forjador, Ayudante Ajustador-Montador, Ayudante Calderero-Chapista, Ayudante de Oficio Fundidor, Ayudante de Oficio Encendedor-Lavador, Peón Especializado Tapero Tirafuegos, Visitador, Ayudante de Maquinista T.E. y T.D. y Ayudante de Maquinaria de Vía.

Muchas de ellas ya no existen. Otros colectivos históricos que tienen coeficiente reductor son los mineros, el personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores del mar, bomberos…

El R.D. 1698/2011 de 18 de noviembre, regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y supone una puerta abierta para que nuevos colectivos se puedan acoger a esta modalidad de jubilación anticipada en virtud de que realicen trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres.

Dicho procedimiento exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, en la que se tendrá en cuenta a estos efectos la turnicidad; el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción; la peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo; su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

En el Capítulo III, arts. 10, 11 y 12 del R.D. 1698/2011 se establece que el inicio del procedimiento podrá ser de oficio por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social o a instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante. Una vez hecha la petición, la Dirección General de la Seguridad Social, la Secretaría de Empleo y el I.N.S.S, realizarán los consiguientes estudios con el fin de determinar si procede o no el reconocimiento solicitado, que, si se estima procedente, se hará….mediante R.D. dictado a propuesta del Ministro de Trabajo, estableciéndose la edad mínima exigible en cada caso y con indicación de las escalas, porcentajes, categorías y especialidades que resulten afectadas.

Pretender que por haber cambiado de nombre la categoría de Conductor de Trenes y pasar a llamarse el colectivo Maquinista de Tracción Eléctrica y hacer unos paros de 1 hora y 25 minutos al inicio de la jornada, resulte aplicable el R.D. 2621/1986 es una muestra más de la ignorancia supina que preside, en la sombra, el SCMM. Ese camino no llega a ningún sitio.

Es más, la empresa mantiene el escrito presentado en su día por el Comité de Empresa (con los votos favorables de SCMM y UGT) que dice textualmente: “…no es nuestra intención incluir a los/as trabajadores/as de este colectivo en el Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios. Esto supondría el cambio de las cotizaciones que realizan Empresa y Empleados, y no es nuestra solicitud. Además es el ministerio de Fomento quien otorga las habilitaciones en dicha materia, cosa que no se ha producido en el caso de estos/as trabajadores/as. Aclarar que únicamente se solicita una sustitución nominativa sin que ello suponga cambio alguno en la normativa que rige a este colectivo ni en sus derechos ni en sus obligaciones.”

Solidaridad Obrera, lo repetimos una vez más, está a favor de conquistar nuevos derechos y mejores condiciones de trabajo, de conseguir la readmisión de los despedidos, de liquidar el pago de débito en domingo de verano, etc, etc. pero en ningún caso vamos a participar en engaños, falsas ilusiones y demás triquiñuelas de aprendices de brujo.

Madrid, 2 de marzo de 2017

Por Solidaridad Obrera

LA JUNTA SINDICAL

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *