CATÁLOGO DE FALTAS Y SANCIONES

El miércoles 26 de julio, una vez terminado el plazo establecido para elaborar el nuevo catálogo de Faltas y Sanciones, tuvimos la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo con presencia de la terna arbitral, que tendrá que dirimir las discrepancias surgidas entre la Dirección de Metro y los Representantes de los Trabajadores, para dar cumplimiento a la Cláusula 39 del actual Convenio Colectivo.

Una vez iniciada la reunión, con la presencia de los tres Árbitros, la Dirección y los Sindicatos expusieron formalmente las alegaciones de ambas partes. La normativa que está vigente procede, entre otras, de la Reglamentación de Trabajo de 1943, Reglamento de Régimen Interior de 1948, Reglamentación de Trabajo de 1969 y el procedimiento marcado en el convenio de 1983. Por lo tanto se trata de actualizar y adaptar la casuística a nuestros tiempos y en ningún caso ampliar los días de sanción asociados a cada tipo de falta, como ya quedó claro durante negociación del convenio. La Dirección argumentó, en presencia de los Árbitros, que necesitaba ampliar el número de días por sanción recibiendo un NO rotundo por parte de la representación sindical. El tiempo marcado para la finalización de este trabajo es hasta el 30 de septiembre y las conclusiones que determinen la terna arbitral, serán de obligado cumplimiento para ambas partes.

Por otra parte, el día 28 de julio se produjo una nueva reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio. En ella, la Dirección comunicó que ya se han puesto en contacto con los primeros 33 compañeros y compañeras que han solicitado acogerse a la Jubilación Parcial y reúnen los requisitos, para comunicarles que del 21 al 25 de agosto, estarán los relevistas preparados para ingresar, y ellos podrán pasar a situación de jubilados parciales. A primeros de agosto, comenzarán el curso de Ayudantes de oficio los cuatro compañeros que se encontraban en situación de excedencia voluntaria.

Para aquellos trabajadores que se encuentren en situación de Jubilación Parcial y que por sus funciones tengan que prolongar la jornada (ejemplo: esperar el paso del último tren, llevar el tren a cabecera o hacer minutos por falta de relevo, etc) y al tener su jornada regulada, dicho tiempo se computará y regulará como “tiempo de trabajo” y nunca como horas extras, descontándose del tiempo total de pago. Para Solidaridad Obrera, este tiempo, que excede de la jornada diaria establecida, debe de ser pagado al menos con el doble del tiempo que se ha realizado.

Nos entregan un nuevo borrador de Acta para regular el Abono por Desplazamiento en el Sector de Oficio, Horas extraordinarias de fuerza mayor y regularización de jornada anual 2017 en el Servicio de Mantenimiento de Ciclo Corto y en algunas Secciones del Servicio de Mantenimiento de Instalaciones de Estaciones. Este último punto viene dado por la  finalización de este año en festivo. Solidaridad Obrera cree necesario un último esfuerzo por parte de la Dirección para poder cerrar estos acuerdos y poder seguir avanzando en otros temas.

Madrid, 2 de agosto de 2017

Por Solidaridad Obrera

LA JUNTA SINDICAL

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