A continuación os hacemos partícipes de las modifcaciones que la autoridad de la Comunidad de Madrid solicita que se realicen.

Convenio o Acuerdo: LIMPIEZA PUBLICA VIARIA (CAPITAL)
Expediente: 28/01/0392/2020
Fecha: 05/03/2021
Asunto: COMUNICACIÓN DE SUBSANACIÓN

Dirección General de Trabajo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Calle Princesa nº 5

28008 Madrid

Madrid
Tel.: +34 915804690
convenios.huelgas@madrid.org Código DIR3 : A13028232

En relación al expediente presentado del Convenio Colectivo de LIMPIEZA PUBLICA VIARIA (CAPITAL) y examinado su contenido, les expresamos lo siguiente:

1.- En el artículo 3, vigencia, duración y prórroga, se dice: “(…) Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2025.”

Tal pacto sobrepasa, conforme a lo estipulado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de abril de 2007, los límites normales de la negociación colectiva, al establecer un plazo de vigencia anormalmente dilatado en el tiempo que limita fuertemente el derecho de negociación colectiva, dilatando su vigencia mucho más allá de lo que sería razonable en una norma convencional, como es el convenio colectivo (dos, tres o cuatro años a lo sumo) coincidente con el plazo de mandato de los representantes de los trabajadores.

Por lo expuesto, deberían revisar el plazo de vigencia del convenio colectivo.

2.- En el Art. 29 bis, se utilizan los términos “maternidad” y “paternidad”, términos que deben ser sustituidos por “nacimiento” según los Arts. 45.1.d) y 48.4) del ET en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Por todo ello, deben dar nueva redacción al artículo mencionado.

En virtud de lo anterior, deberán dar cumplimiento a lo requerido en el plazo legalmente establecido en el artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

De igual manera, se les advierte de lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se dispone lo siguiente: “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

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