Tras las polémicas suscitadas y las aseveraciones malintencionadas realizadas por compañeros contrarios a una posible implantación de la jornada diaria de 8 horas en el Servicio de TT.CC., vamos a tratar de aclarar los detalles de cómo sería dicha implantación, de modo que todas y todos los trabajadores de dicho servicio, puedan votar con absoluto conocimiento de cómo sería la nueva distribución de la jornada anual de 1635 horas.
• Los horarios de trabajo serían:
-Turno de mañana de 7.00-15:00 h
-Turno tarde de 15:00-23:00 h
-Turno noche de 23:00-07:00 h
• Periodos compensatorios. La media hora de exceso diario, supondría tener un nuevo periodo de descanso de 14 días laborables, lo que supone prácticamente 3 semanas, independientes de los ¨días de regulación de jornada anual (RJ’s)», que continúan exactamente igual que hasta la fecha.
Estos periodos se disfrutarían de manera agrupada, con petición de forma rotativa; esto quiere decir que cada año el orden para solicitar el periodo deseado variará, dando oportunidad a todos los compañeros en ser de los primeros en elegir periodo. Su distribución será a lo largo de todo el año, excepto la 2ª quincena de diciembre, los meses de julio, agosto y septiembre y la Semana Santa.
Se crearían unos cupos homogéneos propios para los distintos periodos compensatorios establecidos.
En los periodos compensatorios, el trabajador no perderá día alguno por haber estado en situación de Incapacidad Transitoria (baja médica).
• No se reducirá el importe anual de la prima de eficacia, repartiendo la cuantía de la prima de estos 14 días, entre el resto de días laborables del año, aumentando en lo que corresponda la actual cuantía diaria.
• La Implantación de la jornada de 8 horas sería a partir de completar el proceso de segmentación de las operaciones de cada sección, cosa que ocurrirá de todos modos, ya sea para jornada de 7,5 u 8 horas, siempre y cuando se aceptase el documento de productividad de TT.CC., y con fecha límite del 1 de enero de 2023.
• La petición de RJs y PAPs permanecerá de la misma manera que en la actualidad, ya que no afectan al periodo compensatorio.
• El periodo de vacaciones se podrá seguir partiendo en dos periodos, facilitando así la conciliación familiar en el período navideño por las vacaciones de nuestros hijos o en cualquier otro mes fuera de los meses de verano. El cómputo vacacional no afectará al periodo compensatorio.
Solidaridad Obrera ha asistido estupefacta a los reproches de algunos compañeros, con ideas equivocadas de algunos y malintencionadas de otros, que han sido la base de las polémicas suscitadas, cuando para nuestro sindicato, esta posibilidad supone un éxito en la negociación colectiva, más cuando el resto de colectivos de Metro siguen intentando conseguirlo y únicamente lo hemos logrado para el Servicio de TT.CC. Tanto es así que, en la ronda de asambleas informativas en los distintos colectivos de esta empresa, nos han recriminado a toda la parte social por no haber conseguido este hito para el resto de trabajadores.