¿Qué se pretende con esta reforma realmente y quiénes y cómo van a salir beneficiados y perjudicados por ella?
Hemos leído muchas interpretaciones sobre la reforma; muchas inexactas, algunas exageradas y casi todas ellas demostrando mucha ignorancia en derecho laboral básico por parte de su autor. Así que aquí tenéis nuestra traducción de la reforma al Roman Paladino, en el cual el pueblo suele hablar a su vecino. Como conocemos muy bien el percal no sólo os podemos informar de la «letra» de la reforma, sino también del «fondo», es decir de lo que se pretende con esta reforma realmente y quiénes y cómo van a salir beneficiados y perjudicados por ella.
1.- Cambios en la contratación temporal
El contrato por obra se limita a 3 años por Estatuto de los Trabajadores y hasta 4 años si se permite en el convenio sectorial. Ojo, no vale ampliarlo en los convenios de empresa. Por supuesto estamos hablando de contratos por obra que sean correctos. Si el contrato temporal por obra está en fraude de ley es indefinido desde el primer día igual que antes…….
Cuando se tengan dos o más contratos temporales de cualquier tipo (excepto de formación e interinidad), incluyendo por ETT, que sumen 24 meses en los últimos 30 con la misma empresa o grupo y haciendo cualesquiera funciones, el contrato se transforma automáticamente en indefinido. Antes se exigía que fuera ejerciendo las mismas funciones y con la misma empresa. Podría ser una clara mejora, pero como el despido objetivo en los indefinidos va a ser mucho más fácil no va a servir de nada a los trabajadores
La empresa tendrá que comunicar por escrito al trabajador, en el plazo de 10 días, que ha pasado a ser indefinido por cualquiera de las razones anteriores. Como siempre ha pasado, los empresarios se lo pasarán por los cojones y el empleado que quiera que demande.
Se van a seguir permitiendo, de forma totalmente consciente, las dos grandes vías de fraude de ley en los contratos temporales:
– Las contratas. Si una empresa tiene un puesto fijo (por ejemplo de informático) y lo contrata ella misma mediante un contrato temporal, sería realmente indefinido porque estaría en fraude de ley. En cambio, si mete al informático mediante una contrata, es un contrato temporal correcto. Es decir, en ambos casos el informático hace lo mismo, pero de la segunda forma el contrato temporal cuela y de la primera no. Esto es así porque el Tribunal Supremo lo decidió en varias sentencias. Por eso existen miles de supuestas empresas que lo único que hacen realmente es dedicarse a la cesión ilegal de trabajadores mediante contratas, especialmente en la construcción, la informática, la limpieza, la vigilancia… y se les va a permitir seguir haciéndolo.
– La sucesión de trabajadores temporales para el mismo puesto fijo. ¿Quién lo va a impedir? ¿Va a actuar de oficio la inspección de trabajo? ¿Van a demandar los empleados o el Comité de empresa? ¿Van a denunciar los sindicatos? Por favor, que no nos hagan reír que se nos saltan los puntos de la hernia.
La indemnización por fin de contrato temporal va a subir a 12 días por año… en el 2015. De momento sigue igual (8d) para todos los contratos temporales que se hagan en el 2010 y en el 2011. Los que se hagan en el 2012 pasan a 9d, 10d en el 2013, 11d en el 2014 y 12d en el 2015.
Se va a permitir la contratación por ETT dentro de las Administraciones Públicas. Esto sí que es gordo porque es directamente anticonstitucional, ya que infringe el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Esto puede suponer directamente la muerte de las bolsas de trabajo y un golpe gigantesco para el negocio de las oposiciones (academias y editoriales), especialmente en algunas administraciones, como los servicios de salud, y en algunos puestos de escasa cualificación, como ordenanzas y auxiliares administrativos. Por ejemplo, si ahora se usa la bolsa de trabajo para cubrir las bajas de maternidad, dentro de un tiempo estará generalizado llamar a la ETT y pedirle un licienciado en derecho con conocimientos de informática para sustituir a Paqui, la auxiliar del Ayuntamiento que está embarazada. Hasta ahora las Administraciones tenían que convocar oposiciones cada cierto tiempo con el objetivo de tener bolsa de trabajo. Ahora no va a hacer falta. El chollo y la buena vida para el funcionario con plaza y cuando haya mucho trabajo que hacer se llama a la ETT y ya está.
Efectos reales de estos cambios
El efecto real en el mundo del trabajo de estas reformas en la contratación temporal es sencillísimo de «adivinar». Hay que tener en cuenta que otra de las claves de la reforma es que la empresa sólo paga 12d de los 20d de indemnización por despido objetivo de un empleado indefinido, pagando el FOGASA los otros 8, y que este despido va a ser más fácil. Así que la Gestoría Pepe y su cliente Manolo el del bar van a hacer lo siguiente con los contratos de los camareros:
– Hasta el 31/12/2011 temporal a todo el mundo, como el 96% de los contratos que se hacen hasta ahora.
– Desde el 1/1/2012 irán disminuyendo progresivamente el nº de contratos
– Desde el 1/1/2015 «indefinido» a todo el mundo, porque tanto a indefinidos como a temporales costará 12d por año ponerlos en la calle, pero las cotizaciones de los indefinidos son inferiores
Dentro de 5 años se harán muchísimos más contratos indefinidos que ahora, pero serán mucho menos estables porque el despido será mucho más barato. Digamos que el contrato de trabajo será una mierda indefinida porque la mierda flota.
Dentro de 5 años ningún periódico ni TV ni radio nos recordará que hubo una reforma por la cual la indemnización por despido bajó de 45 a 20 días por año y el Gobierno de turno (sea PSOE o PP), las empresas y los medios de comunicación domesticados con publicidad presumirán de que en España se habrá acabado con la temporalidad abusiva, cuando la realidad será que se habrá acabado con los contratos indefinidos de 45d de indemnización. Las empresas se gastarán menos dinero en cotizaciones y los trabajadores cobrarán menos de indemnizaciones. Es decir, que de todo el pastel que es la economía española aumentará la parte que se quedan las empresas a costa de la parte que se quedan los empleados, pues ese es el único y verdadero objetivo final de esta reforma laboral. Dicho de otra forma. Los costes laborales totales (salarios + cotizaciones + indemnizaciones) en España van a seguir siendo los mismos, pero se van a repartir entre más trabajadores. El mismo pastel dividido entre más gente. Menos paro pero peor trabajo. Joder, qué fácil ha sido acabar con el problema del paro.
Los efectos sobre la economía en general están en la misma línea. Hasta ahora muchas empresas llevaban dos contabilidades, A y B, sólo para pagar menos a Hacienda; pero ahora van a tener que hacerlo también para poder reducir sus costes laborales. Como el dinero del FOGASA sale de las cotizaciones de las empresas, esta reforma va a suponer que las empresas con plantilla estable y que no llevan doble contabilidad van a tener muchos más gastos y van a pagar los despidos objetivos fraudulentos de las empresas defraudadoras y con renovación constante de la plantilla. El mensaje del Gobierno es claro: contrate usted como sea y haga lo que quiera con sus empleados, que a cambio de que nos reduzca el paro nadie va a preguntar por cuentas.
Por otro lado, hasta ahora había muchos empleados con años de antigüedad en sus empresas a base de encadenar contratos temporales por obra con contratos eventuales, cambiándoles de empresa, etcétera. La Asesoría Pepe sabe de sobra que es un fraude, pero no se lo dice a sus clientes porque si el empleado denuncia quien paga es el cliente, no la asesoría. Pero ahora todos los clientes van a saber que a los dos años el empleado se hace «fijo» sean cuales sean los truquitos de la Asesoría Pepe. El resultado va a ser que van a echar a todo el mundo a la calle cada 3 años.
2.- Despidos
La ramitación como proyecto de ley no entrará en vigor hasta principios de octubre. Lo que se ha aprobado es el «inicio», por decirlo así, de la tramitación de este proyecto de ley. Ahora queda las fases de ponencia, enmiendas, Senado, etcétera. El Congreso ha aprobado que en Agosto se puedan celebrar todas las sesiones que sean necesarias de la ponencia, la comisión y el pleno para aprobar definitivamente la Ley.
Total, que aún no está todo el pescado vendido ni mucho menos y no dudéis que algo van a dejar para cambiarlo tras la huelga general.
Modificaciones del despido colectivo y del objetivo.
– Estas modificaciones van a afectar a todos los trabajadores, tanto a los que ya tengan contrato de cualquier tipo cuando se apruebe la Ley como a los contratados a partir de entonces. Antes de seguir, te recomendamos que leas nuestro artículo sobre tipos de despido, para saber distinguir entre disciplinario, improcedente, objetivo y nulo.
– Despido por causas económicas. Para conseguir en el juzgado que su despido objetivo 20d fuera declarado procedente, hasta ahora era necesario que la empresa demostrara que dicho despido era necesarios para la supervivencia de la empresa. Ahora sólo tendrá que probar que «se deduce mínimamente la razonabilidad» del despido de su «situación económica negativa».
– Al igual que en el despido objetivo por causas económicas, en el despido objetivo por causas organizativas la empresa deberá justificar sólo que de su situación organizativa «se deduce mínimamente la razonabilidad» del despido.
– El preaviso por despido objetivo será de 15 días. Antes era de 30.
– Si en despido objetivo no pagan la indemnización inmediatamente y el empleado demanda, será despido improcedente. Antes era nulo, con readmisión obligatoria.
– Si en la carta de despido objetivo no se indican con detalle las causas y la justificación del mismo, será despido improcedente si el empleado demanda. Antes era nulo con readmisión obligatoria.
Intenciones verdaderas
En la propuesta inicial de la reforma que se pasó a los sindicatos pocos días antes de aprobarse, se exigía que las causas económicas se demostraran documentalmente y que las necesidades de empleo de la empresa se hubieran reducido, pero ambas cosas las han quitado del texto definitivo que está ahora en trámite parlamentario. Además está eso de que el despido objetivo se justifica si se «deduce mínimamente la razonabilidad».
Ese «mínimamente» no deja lugar a la menor duda: la verdadera intención del Gobierno es impedir que los despidos objetivos (20 dias) acaben en improcedentes (45 dias) por demanda judicial del empleado.
Consecuencias
– En resumen, el despido va a ser libre y sólo va a costar 12d por año en caso de dificultades mínimas, ya que los otros 8d los va a pagar el FOGASA. Antes también era libre, pero pagando, sin ayuda del FOGASA, 45d por año. Aún así, confiamos ciegamente en que la Asesoría Pepe la seguirá cagando en las cartas de despido objetivo o saltándose el pago inmediato, con lo que seguirá siendo recomendable demandar siempre en caso de despido objetivo. En casi todos las cartas que hemos visto, la Asesoría Pepe pone como causa de despido objetivo la frase «por causas económicas, organizativas o de producción» copiada textualmente del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin añadir nada más que alguna que otra conjetura o generalidad. Hay que ser muy tonto para poner un «o» en la causa, porque demuestra que no existe causa concreta. Claro que cuando ponen un «y» es casi más divertido, ya que difícilmente una causa puede ser de dos tipos a la vez. En nombre de los trabajadores que todos los días les ganan los juicios: gracias, Asesoría Pepe.
– Como los trabajadores en reducción voluntaria de jornada tienen protección especial contra despido improcedente y también actúan derechos especialmente protegidos, en nuestra opinión seguirá siendo igual de difícil conseguir echarlos con despido objetivo. Resultaría bastante contradictorio que se despida por causas económicas al empleado que cobra menos por haberse reducido la jornada. Por tanto, muchos empleados se reducirán la jornada con el único objetivo de impedir que los despidan.
– Es cachondísimo, pero ahora va a ser más barato y fácil despedir a los trabajadores que trasladarlos o cambiarles el horario. En casos de traslado o cambios de horario perjudiciales, el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato cobrando indemnización de 20d año, que pagará totalmente la empresa. Además tendría muchas posibilidades de ganar el juicio porque esos traslados y cambios de horario sólo se pueden hacer por necesidades probadas. En cambio, si la empresa le hace un despido objetivo sólo tiene que pagarle 12d año, ya que los otros 8d los paga el FOGASA y además este despido no tiene que ser por razones probadas.
– Como el despido será muy fácil y sólo va a costar 12d año, harán a todo el mundo indefinido desde el principio, porque la finalización del contrato temporal costará también 12d año, pero las cotizaciones son más caras. Además un contrato temporal en fraude permite al empleado demandar y conseguir indemnización de 45d año. Por tanto nos encontramos con la paradoja de que los contratos temporales en fraude van a ser más estables que los contratos indefinidos. Cágate lorito.
3.- Nuevo contrato
Nuevo «Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida» (CFCI)
Se lo van a poder hacer a todo parado cuyo empleo anterior haya sido con contrato indefinido o que haya estado dos o más años con contratos temporales con cualquier empresa. Es decir, a casi todo el mundo.
Con un CFCI la empresa te podrá despedir sin razón pagando sólo 33d año y sin pagar salarios de tramitación.
Además el FOGASA le va a pagar 8d, por lo cual la empresa sólo paga realmente 25d. Lo único que tendrán que hacer será poner en la carta que el despido es objetivo sin dar ninguna razón y al mismo tiempo reconocer que es improcedente. Antes de la reforma, la indemnización de 33d la pagaba totalmente la empresa sólo era posible si el empleado demandaba y era el juez quien decía que el despido objetivo era improcedente. En ese caso, el empleado cobraba y cotizaba los salarios de tramitación, es salario completo entre despido y sentencia, que como poco venían a ser entre 3 y 4 meses.
– Despido por causas organizativas. Las causas que antes justificaban un simple cambio de horario, de jornada o un traslado ahora también justifican el despido objetivo de 20d por año. Esto no estaba en la propuesta inicial.
– Será válido un despido objetivo de 20 dias que simplemente mejore la situación organizativa de la empresa. Ya no será necesario que existan dificultades organizativas que haya que superar.
Será válido el despido objetivo 20d de tipo preventivo, porque se admite dicho despido para prevenir una futura «evolución negativa». Ya no será necesario que la empresa demuestre que existen dificultades reales, actuales y efectivas, como se pedía en la jurisprudencia del Supremo.
Nuevas coberturas del Fogasa.
El FOGASA (fondo de garantía salarial) existe desde hace años para que el Estado pague las indemnizaciones y salarios de los empleados cuya empresa no puede pagar. Por supuesto, el FOGASA pagaba si era el juez quien decía en una sentencia que la empresa era insolvente. No valía con que empresa lo dijera en la carta de despido, como hacen en multitud de ocasiones. Poner en la carta de despido objetivo que la empresa sólo paga el 40% era causa segura despido nulo, con readmisión obligatoria.
Pero ahora todo va a cambiar. El FOGASA va a pagar 8d año del despido objetivo en los contratos indefinidos que se hagan desde que entre en vigor la Ley y que duren más de un año sin necesidad de que la empresa sea insolvente ni de que el despido esté justificado.
Esto no soporta el más mínimo análisis jurídico. Si el FOGASA va a pagar despidos objetivos reconocidos por la propia empresa como improcedentes nos encontramos con que se va a usar dinero público actividades ilícitas privadas. En nuestra opinión esto es claramente anticonstitucional.
Intenciones verdaderas.
En el texto pasado a los sindicatos el día 11 de junio se exigía que el trabajador estuviera 3 meses antes de poder hacerle un CFCI. Ahora no se exige ni un sólo día. La intención es muy clara: que cualquier empresa pueda hacer el CFCI al empleado que desee contratar, es decir la muerte de facto indefinido ordinario.
Consecuencias.
Muchas asesorías Pepe van a proponer a sus empresas clientes que den de baja a sus empleados tengan contrato indefinido ordinario y que les contraten otra vez al día siguiente con un va a poder hacer porque se ha eliminado el requisito de estar 3 meses en el paro. De esta forma la indemnización pasa mágicamente a costar 25d año en vez de 45d año.
Como ya se dijo en el artículo anterior, muchos trabajadores se acogerán a reducción jornada o se presentarán a las próximas elecciones sindicales para tener protección especial despido improcedente.
El despido correcto y respetuoso con el empleado va a ser más caro que el fraudulento
Ejemplo: Manolo el del bar quiere despedir a Toñi la camarera porque se niega a trabajar de cocinera y a cobrar como tal. Entonces la Asesoría Pepe le propone a Manolo dos tipos de despido.
El primero de antes de la reforma: disciplinario reconocido como improcedente, que cuesta 45d año.
El segundo, tras la reforma, es un despido objetivo (se inventa cualquier causa, porque no hace falta que sea reconocido como improcedente, que cuesta 33d año, pero el FOGASA paga 8.
Incluso se pueden arriesgar a un despido objetivo sin reconocerlo como improcedente, que cuesta 20 días año pero el paga 8. Lo malo de esta última opción es que si Toñi demandara, cobraría 45 días y salarios de tramitación sin que el FOGASA pusiera un euro. Por tanto Manolo tiene tres precios a elegir: 45 días sin riesgo, riesgo y 12 días con riesgo de transformarse en 45 días + salarios de tramitación. ¿Qué despido preferirá el del Bar? Muy probablemente el de 25 días sin riesgo.
Como este despido de 25 días año solo se podrá hacer en los nuevos CFCI, muchas em-presas acosarán sus empleados con contrato indefinido para conseguir su baja voluntaria y cambiarlos por empleados con CFCI. Este proceso será más habitual en las empresas con varios centros de muchos empleados en puestos de baja cualificación fácilmente sustituibles. No hace falta ser muy para imaginarse qué empresas en concreto lo van a hacer.
Afortunadamente la Asesoría Pepe seguirá poniéndolo fácil al empleado para demandar. Por mucho los hayan facilitado, los despidos objetivos seguirán sin ser válidos si las nóminas de los anteriores no están bien hechas. Es decir que si te han pagado menos siempre podrás demandar contra cualquier tipo de despido y acabarán pagándote 45d año y salarios de tramitación. Te pueden estar pagando menos por varias razones:
Porque te pagan menos de lo que dice la tabla salarial actualizada del convenio obligatoriamente aplicable. Puede faltarte salario, pluses, pagas extras… total o parcialmente, da igual.
Porque hayas sobrepasado la jornada máxima de trabajo según el convenio aplicable. Si trabajas por semana, casi seguro que te estás pasando porque en casi todos los convenios la jornada es muy inferior a 40h. El problema es que la asesoría Pepe no sabe calcular la jornada semanal partir de la anual.
Porque te hayan dejado a deber unas comisiones o incentivos aprovechando que te van a despedir.
Porque te hayan pagado salario en negro o en dietas.
Por cualquier otra deuda por cualquier otra razón.
4. CAMBIOS DE HORARIO, CONGELACIÓN DEL SUELDO Y DESPIDO PARCIAL.
Horario de trabajo
La distribución de la jornada de trabajo será libre dentro de cada empresa sin necesidad de hacer caso a lo que diga el convenio aplicable. Por tanto, aunque el convenio diga que se trabaja 1.780 h anuales de lunes a viernes, las empresas podrán hacer que se trabaje de lunes a sábado, a turnos o como quieran, pero sin sobrepasar el límite indicado de 1.780 horas. Eso sí: los empleados a los que se les modifique el horario mantendrán su derecho al conflicto colectivo y/o demanda individual contra dicho cambio o a la rescisión voluntaria de su contrato cobrando indemnización 20 de días por año y paro.
Congelación del sueldo
El llamado «descuelgue salarial» (congelación del sueldo o no aplicación de las subidas) por dificultades económicas ya existe en el Estatuto de los Trabajadores desde hace años. Hasta ahora, esa rebaja sólo se podía hacer siguiendo el método y cumpliendo los requisitos indicados en el convenio aplicable. La diferencia es que cuando entre en vigor la reforma se podrán congelar los salarios de toda la plantilla mediante pacto de empresa, diga lo que diga el convenio, pero sólo si no hacerlo hiciera peligrar los empleos. Este pacto sólo podrá durar lo que le quede de vigencia al convenio o, en su defecto, 3 años.
Despido parcial
Por causas económicas, organizativas y de producción, las empresas podrán reducir temporalmente las jornadas de sus trabajadores entre un 10% y un 70% sin pagarles indemnización alguna. No hay límite superior ni inferior en cuanto al nº de trabajadores afectados. Esto ya existía antes y era conocido como el ERE de reducción de jornada. La diferencia es que antes no existían los límites 10-70 ni se exigía que fuera de forma temporal y sobre todo queda claro que se tendrá derecho al cobro del paro. También parece concluirse que la empresa en ERE temporal no podrá contratar trabajadores nuevos y que cuando mejore su situación deberá reincorporar a los reducidos. Está pendiente de desarrollarse un reglamento en el que puede que se obligue a realizar cursos a los trabajadores a los que se les aplique este despido parcial si quieren cobrar el paro de la parte de jornada que les quiten. No es un secreto que estos cursos serán impartidos casi siempre por los centros de formación de los sindicatos y organizaciones empresariales.
Resumen que trata los temas del paro y de la potenciación de las «Agencias privadas de colocación».
Consecuencias
Ya sabemos lo que significa un «pacto de empresa» en una empresa española. En la inmensa mayoría de las ocasiones significa que lo firma el delegado de la empresa pequeña que no sabe ni lo que hace y que le dicen «firma aquí o a la puta calle». Por tanto las congelaciones de salario van a ser muy fáciles de conseguir. Por supuesto tenemos los casos del Comité de empresa con mayoría de Fasga, Fetico u otros sindicatos amarillos, que firmarán todo lo que digan las empresas que los mantienen.
Como hace años, puede que vuelvan aquellos cursos que había que hacer obligatoriamente para cobrar el paro. La diferencia es que antes los daba el INEM con su propio personal, aunque fuera subcontratado. Ahora los darán los sindicatos y las asociaciones de empresarios. Todos conocemos la calidad de esos cursos y su seriedad en cuanto a asistencia y evaluación de los conocimientos efectivamente adquiridos. ¿Quién no ha hecho un curso de «informática avanzada» en el que te creas tu primer email y aprendes a subrayar con el Word?
EL PARO
Lo que más está pasando desapercibido de la reforma laboral en fase de proyecto son las modificaciones en cuanto al cobro del paro, aunque esto es sin duda alguna lo que más van a notar todos los trabajadores españoles. Ahora el paro va a estar controlado por las nuevas agencias de colocación igual que las bajas las controlan las mutuas, por supuesto con el único objetivo de ahorrar aunque sea a costa de permitir el enriquecimiento de quienes controlen estas agencias privadas.
Cambios en el paro
Esta reforma se va a llevar a cabo mediante modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 56/2003 de Empleo, en la Ley General de la SS y en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se autorizan las agencias privadas de empleo con afán de lucro.
Las agencias tendrán el control de las prestaciones que cobran los parados. Bajo la amenaza constante de perder el paro, los parados tendrán que:
# Renovar la demanda en la agencia.
# Acudir obligatoriamente a las citas de la agencia para ofertas, cursos…
# Acudir a las entrevistas de trabajo que les diga la agencia.
# Acudir a la agencia para entregar el comprobante de que han acudido a la entrevista de trabajo.
# Aceptar obligatoriamente las ofertas de empleo que la agencia considere adecuadas. Obviamente será necesario que el empresario haya aceptado previamente al candidato.
# Hacer los cursos de formación que la agencia considere adecuados.
# Realizar los trabajos de colaboración social que sean requeridos por la agencia de empleo de las Comunidades Autónomas. Cualquier auxiliar administrativo que allí trabaje podrá conocer todo vuestro historial laboral y vuestros datos personales.
Las agencias tendrán acceso directo a los datos de los parados registrados en los servicios de Empleo
Las agencias no podrán cobrar a los parados por sus servicios pero sí que podrán cobrar a cualquier empresa, tanto a las que busquen empleados como a las que busquen alumnos para sus cursos como a las que busquen colaboradores para asuntos sociales. Por supuesto podrán cobrar todas las subvenciones que quieran y puedan.
Consecuencias
Todo el mundo que tenga algo de experiencia en el mundo de los trabajadores sabe perfectamente que a los trabajadores españoles les importa tres cojones lo que les paguen de despido, porque saben de sobra que muy pocos trabajos acaban en despido, sino que lo habitual es que acaben por finalización de contrato temporal o por baja voluntaria. Nuestros estudios lo confirman. Menos aún les importan las florituras sobre el nuevo despido objetivo reconocido como improcedente o sobre el nuevo contrato de fomento, porque no tienen ni putísima idea de lo que significa todo eso. El trabajador español lo único que quiere es poder cobrar el paro después de que acabe su empleo habitual porque lo percibe como la única forma que tiene de compensación de la mierda de condiciones laborales que soporta. Es decir, el trabajador español está soportando:
# hacer más horas que las permitidas
# cobrar menos de lo que dice el convenio
# tener las vacaciones cuando le salga a la empresa de los cojones
# no poder coger la baja cuando está enfermo
# no disfrutar de los permisos que pueda tener…
todo eso a cambio de poder cobrar el paro unos meses cuando el martirio acabe. ¿Qué pasará si encima le ponen problemas para cobrar el paro? Dejemos al Gobierno y a las empresas que sigan tirando de la cuerda, a ver si se rompe de una vez.
Las empresas pronto aprenderán que el peor método de buscar personal será acudir a estas agencias, porque sólo les mandarán gente que realmente no quiere el puesto, sino que acuden sólo porque les obligan para poder seguir cobrando el paro. Sólo las empresas que oferten puestos tan malos que no encuentren a nadie para cubrirlos acabarán acudiendo a estas agencias. La consecuencia obvia es que los trabajadores sabrán que cualquier puesto que oferten estas agencias será malísimo por definición. Si no fuera malo, la empresa no habría tenido necesidad de acudir a la agencia.
Lo único que tiene que hacer el parado que quiera seguir cobrando el paro es provocar que el empresario le rechace. En la entrevista puede preguntar por las vacaciones, por la felixibilidad de horario, por los puentes, por los permisos, comentar que demandó a su empresa anterior, que la denunció ante inspección de trabajo… mano de Santo, oiga.
Antes de que empiecen a funcionar estas agencias, los trabajadores más formados acudirán al servicio público de empleo de su Comunidad Autónoma para adelgazar su curriculum en cuanto a titulaciones, conocimientos y experiencia con el fin de que las agencias privadas encuentren menos trabajos «adecuados» para ellos.
Las empresas, asociaciones y fundaciones que se dediquen a impartir cursos de formación sí que van a usar con intensidad los servicios de estas agencias. Ya no tendrán que preocuparse de buscar alumnos sino que las agencias de empleo se los traerán de la oreja. Quienes imparten los cursos son los que luego hacen todo el papeleo diciendo que no ha habido faltas de asistencia, que la evaluación es muy positiva y que todo es fenomenal.
Sin ningún tipo de contemplaciones, las agencias y las empresas intentarán acojonar a los parados más ignorantes diciéndoles que les van a quitar el paro, para obligarles a aceptar los puestos pésimos y que no requieran ninguna formación: agricultura, limpieza, vigilancia, hostelería…
Es incluso posible que puestos de trabajo reales se introduzcan fraudulentamente como supuestos cursos.
Por ejemplo un supuesto curso de ventas en el que realmente se están buscando comerciales a puerta fría. Si el «alumno» no vende nada la empresa no pierde porque no le está pagando sueldo ni cotización sino que el «alumno» cobra el paro; pero si vende algo, miel sobre hojuelas.
La obligación de realizar trabajos de colaboración social y programas de empleo puede ser un auténtico coladero para que algunos Ayuntamientos y supuestas onG consigan mano de obra gratuita. Una onG no puede tener ánimo de lucro, pero sus dirigentes y empleados pueden cobrar la nómina que la propia onG decida. A buen entendedor…
Podemos concluir que todo el mundo sabe, Gobierno incluido, que estas agencias realmente no van a ayudar a ninguna empresa a cubrir puestos de trabajo reales y adecuados. Van a hacer lo mismo que hacen ahora las mutuas: citar constantemente a los parados. Cada oferta supondrá tres citas: la primera en la agencia, la segunda la entrevista en la empresa y la tercera en la agencia para justificar que se acudió a la entrevista. Con esto intentan evitar que haya parados trabajando en la economía sumergida; pero esta economía va a seguir existiendo, sólo que habrá mayor rotación dentro de los parados que la sufren.
En nuestra opinión, las asociaciones de empresarios van a crear agencias de colocación porque les van a servir de mucho. Van a tener acceso directo a las bases de datos de los servicios públicos de empleo, un mecanismo para cubrir los empleos que nadie quiere y sobre todo carne de cañón a mansalva para sus cursos.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Va a ser posible el despido del personal laboral fijo y se va a poder contratar personal por ETT. La reforma laboral, que sigue su curso parlamentario ante el silencio de la oposición y de los medios de comunicación, va a suponer el cambio más importante en la política de personal en la Administración que cualquiera que lea esto haya conocido jamás.
Despidos
El despido del personal laboral va a ser posible gracias a la facilitación del despido objetivo por esta reforma laboral. Aunque sea personal laboral «fijo» o temporal, aunque hayan aprobado una oposición, dijera lo que dijera su convocatoria y aunque su plaza y/o nombramiento estén en el Boletín Oficial correspondiente firmado con sangre por el rey y Gandalf el Gris. Por supuesto, da lo mismo que sea Administración estatal, autonómica o local; el Estado, autonomías, universidades, ayuntamientos, diputaciones, organismos autónomos (CIS, CSIC, CNI, INE, Patrimonio Nacional), agencias estatales (BOE, AEMET) y entidades públicas y empresariales (AENA, RTVE, RENFE, FNMT, ICO). Los funcionarios pueden estar tranquilos… de momento. Esto creemos que no ha sido comentado por ningún medio de comunicación, ni siquiera en internet.
El Estatuto del Empleado Público, a diferencia del Estatuto de los Trabajadores, exige que ante despidos colectivos u objetivos en la Administración se tramite un plan de ordenación de recursos humanos. Es decir que antes de despedir tienen que hacer unos papeles que tendrá que aprobarles otra Administración. Menudo problema para los que son profesionales precisamente de eso.
La facilitación del despido objetivo por la reforma laboral en curso va a suponer que se pueda despedir objetivamente (de forma colectiva o individual) al personal laboral fijo en dos casos:
Por causas económicas. Hasta ahora no se podía hacer porque era necesario que estuviera en peligro la viabilidad de, por ejemplo, el ayuntamiento del que se tratase. Cuando la reforma sea aprobada definitivamente, ya no será necesario este requisito.
Por causas organizativas. Por ejemplo porque se privatice un servicio público o simplemente porque empiece a funcionar mediante contratas. Ya no habrá obligación de reubicar al personal ni de esperar a que se jubilen. Por ejemplo, un Ayuntamiento podrá poner de patitas en la calle a todo su personal de oficios (mantenimiento, telefonistas, ordenanzas, jardineros…) y contratar el servicio con cualquier empresa.
Ya los comentamos en la primera parte de la traducción de la reforma laboral:
Se va a permitir la contratación por ETT dentro de las Administraciones Públicas. Esto sí que es gordo porque es directamente anticonstitucional, ya que infringe el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Esto puede suponer directamente la muerte de las bolsas de trabajo y un golpe gigantesco para el negocio de las oposiciones (academias y editoriales), especialmente en algunas administraciones, como los servicios de salud, y en algunos puestos de escasa cualificación, como ordenanzas y auxiliares administrativos. Por ejemplo, si ahora se usa la bolsa de trabajo para cubrir las bajas de maternidad, dentro de un tiempo estará generalizado llamar a la ETT y pedirle un licienciado en derecho con conocimientos de informática para sustituir a Paqui, la auxiliar del Ayuntamiento que está embarazada. Hasta ahora las Administraciones tenían que convocar oposiciones cada cierto tiempo con el objetivo de tener bolsa de trabajo. Ahora no va a hacer falta. El chollo y la buena vida para el funcionario con plaza y cuando haya mucho trabajo que hacer se llama a la ETT y ya está.
Consecuencias
Todos sabemos que la contratación pública es el lugar habitual donde anida la corrupción. Hasta ahora la contratación de personal estaba al margen de este tipo de chanchullos, pero ahora esto puede ser Hollywood para algunos. Imaginad el volumen de negocio que puede suponer para una ETT el «captar» a una Administración cualquiera para proveerle continuamente de ordenanzas, auxiliares administrativos, personal de mantenimiento, monitores, enfermeros, auxiliares de clínica, celadores… Puestos todos ellos de baja cualificación, de fácil ocupación y sobre todo con muchísimo movimiento. Menudo negocio.
Tampoco hace falta pensar mal del todo. Sin necesidad de llegar a la corrupción, la posibilidad de despedir personal de la Administración y usar las ETT va a suponer un auténtico chollo, sobre todo para los funcionarios de alto nivel que trabajen en esa misma administración:
Muchísimo menos trabajo. Ya no hay que llamar a personal para que te mande un auxiliar de la bolsa que seguramente ya se las sabe todas respecto a funciones, vacaciones, moscosos… ahora se llama a la ETT y si el que te mandan no te gusta te lo cambian por otro.
Ya no hace falta convocar oposiciones para tener bolsa. En algunas administraciones ya de por sí estaban años sin convocar porque hacerlo es un lío: negociar las bases con los sindicatos, ponerlas de forma que «los de dentro» se queden, los exámenes, corregirlos, los recursos, los nombramientos, mantener la bolsa actualizada… uf, qué trabajaera. Llamar a la ETT es mucho más fácil.
Menos gasto. Si se puede despedir al personal laboral fijo y cambiarlo por una contrata que cobra menos (y paga más a según quién) por qué no hacerlo? Así se ahorra dinerito que puede ser utilizado en mantener los espectaculares sueldos de algunos funcionarios, en obras públicas llamativas, etcétera.
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Fuente: Laboro. Asesoramiento jurídico laboralista de trabajadores en España.