COMISIÓN DE SEGUIMIENTO (08-02-23)
En la reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio celebrada el pasado
miércoles, se trataron los siguientes temas:
Registro de Jornada. Se revisó por parte de los sindicatos y se hicieron las distintas alegaciones
al borrador de aviso que nos habían enviado, de modo que se eviten equívocos y males mayores.
Encuesta Teletrabajo. Se analizó entre ambas partes los resultados de la encuesta realizada
sobre Teletrabajo, siendo obvio que la mayoría de las y los compañeros están interesados en ampliar
a tres los días semanales de Teletrabajo, a lo que la Dirección nos contestó que NO con rotundidad,
dándonos como excusa que necesitan que pase un año completo con esta modalidad de trabajo
para analizar si es conveniente ese tercer día, como si la experiencia del trabajo a distancia durante
el covid y el año 2022 no sirvieran de experiencia. También se les exigió a la Dirección, que saquen
una circular y envíen correos electrónicos a todas las y los compañeros en situación de Teletrabajo,
recordándoles su derecho a la desconexión digital.
Jubilación Parcial. Respecto a este tema, nos informaron que ya nos han aprobado la Tasa de
Reposición de 2023. También nos comentan que han solicitado acceder a la jubilación parcial 247
personas y que, si no hay ningún problema, se iniciaran las Jubilaciones/Contrataciones a partir del
mes de abril.
Subida Salarial 2,5% de 2023. Nos comunican que la Consejería de Hacienda de la Comunidad
de Madrid ha rechazado la propuesta de reparto lineal por considerarla ilegal, ciñéndose a la
textualidad de la Ley General de Presupuestos, con lo que nos informan que se hará efectiva la subida
a partir de la nómina del mes de febrero, donde además recibiremos los atrasos correspondientes
al mes de enero.
Abono del 0,5% de productividad. La Dirección nos comenta que desde la Consejería de
Hacienda interpretan que la cantidad autorizada en 2019 no debe verse incrementada por ninguna
de las subidas salariales estipuladas desde entonces y que el reparto debe ser esa cantidad (0,5% de
la masa salarial de 2019) entre el número de trabajadores existentes en cada momento en Metro,
a excepción de los niveles salariales del 1 al 3, los cuales no percibirán nada en ese concepto.
Con este modo de reparto, nos puede ocurrir que algún año, a pesar de aplicarle las subidas
salariales correspondientes, cobremos menos en este concepto que el año anterior si la plantilla ha
aumentado. También nos hacen saber que dicho reparto puede ser trimestral, semestral, anual…,
pero, en cualquier caso, deberá ser entre todos los trabajadores de la plantilla que entran en el
acuerdo.

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