DESPIDOS

– La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ahora son 42 mensualidades).

– Desaparecen prácticamente los despidos improcedentes pasando todos a procedentes.

– Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la reforma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días.

– Se facilita el despido por absentismo laboral individual.

– El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando la compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos, aunque siga teniendo beneficios.

– Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para despedir personal laboral, individual o colectivamente.

– Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo (EREs).

 

– Se facilitan los EREs en el sector público, bastará con probar la “insuficiencia presupuestaria” durante nueve meses para presentarlo.

 

CONTRATOS

– Se crea un nuevo contrato indefinido que podrán utilizar las Pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años. El periodo de prueba para este contrato es de un año, dentro del cual el despido es libre y gratuito

– El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25% de la prestación que recibe, durante un máximo de un año. Deduciéndose además el 50% el empresario.

– A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.

– Se elimina el contrato indefinido el ordinario quedando solamente el de fomento del empleo estable, con las condiciones establecidas para este último.

– La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15 %, en este caso pasará a ser de 25 años.

– Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.

CONVENIOS

– La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, lo que pone fin a la vigencia de la normativa y derechos pactados (ultraactividad), pasados esos dos años se pierden todos los derechos pactados en convenio y se parte de cero.

– De no alcanzar un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.

– Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.

– Las empresas con dificultades podrán descolgarse de los convenios. Si no hay acuerdo con los agentes sociales, la empresa podrá solicitar un arbitraje obligatorio a través de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos.

BAJADA DE SALARIOS Y FLEXIBILIDAD

– Se permite la bajada de salarios “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

– Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías y se generaliza el sistema de grupos profesionales para que un trabajador pueda desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa.

– También se facilita la modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte del empresario para cambiar de lugar de trabajo (movilidad geográfica) y modificar jornadas y horarios laborales.

– Se simplifican los trámites y se elimina la autorización administrativa necesaria para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato en situaciones de disminución de la demanda.

BAJAS MÉDICAS Y OTROS

– Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.

– Los empleados que cobren la prestación por paro “podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad”, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.

– Las Empresas de Trabajo Temporal actuarán también como agencias privadas de colocación.

– Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo.

– Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.

 

Madrid, 13 de febrero de 2012

Por Solidaridad Obrera

LA JUNTA SINDICAL