INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-3798733) .
Que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007-Madrid; en base a los siguientes,
HECHOS:
Primero.- Que durante 2001 se ha incumplido reiteradamente el artículo 35, sobre limitación de horas extraordinarias, del vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado en RDL 1/1995 de 24 de marzo.
Segundo.- Sobre una muestra aleatoria, en sólo una categoría para no realizar un lista extensa, hemos obtenido los siguientes resultados:
NOMBRE Y APELLIDOS |
CATEGORÍA Y NÚMERO D.N.E. |
HORAS ESTRUCT. |
Julián Sánchez Martín |
Jefe de Circulación 3.015 |
88 |
Félix San Martín Carrión |
Jefe de Circulación 4.837 |
89,5 |
Amancio Romero Yagüe |
Jefe de Circulación 2.397 |
106 |
Manuel Pérez Matamala |
Jefe de Circulación 3.235 |
106 |
Tercero.- Que hemos de reseñar la dificultad del seguimiento de casos concretos, puesto que la información suministrada por la Dirección de la empresa omite el dato de número de horas extraordinarias acumuladas por cada agente. Por este motivo, hay que proceder a la suma mecánica, mes a mes, para conseguir el total anual personalizado.
Cuarto.- En otro orden de cosas, la consideración de horas extraordinarias como estructurales (espera de relevo, recuento de ingresos en taquilla, etc.), parece dudoso que se encuentre contemplada como ajustada a la legalidad en el referido artículo.
Por todo ello:
Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerado el artículo 35. del E.T. y se sancione de acuerdo con lo establecido en los artículos 95.4 y 97 del Estatuto de los Trabajadores y 7.5, 40 y 41 de la Ley 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Otrosí decimos: Que solicitamos que se requiera a la denunciada para que aporte el detalle diario de las horas extras realizadas junto con las horas normales trabajadas, ya que además se podría haber infringido el art. 8.2 del RD 1561/95, sobre jornadas especiales de trabajo, lo que sería especialmente grave en trabajos relacionados con la conducción de trenes con viajeros.
Es justicia que pedimos en Madrid, a 2 de enero de dos mil dos.
Fdo. Juan A. González Sánchez
Secretario General de la Sección Sindical