INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-3798733).
Que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007-Madrid, en base a los siguientes HECHOS:
Primero.- Que desde el día 15 de diciembre de 2001 los trabajadores de la estación de Colón carecen de AGUA POTABLE y la existente está muy sucia, por lo que también afecta negativamente a la limpieza de las instalaciones, los vestuarios, los aseos y el propio puesto de trabajo.
Segundo.- El día 15 de diciembre de 2001 los trabajadores de la estación ya comunicaron la deficiencia que se denuncia, mediante el pertinente aviso a Control de Producción. Por lo tanto, la empresa conoce la situación al menos desde ese día.
Tercero.- El día 3 de enero, ante la persistencia del problema, nuestro Sindicato presentó un escrito ante el Comité de Seguridad y Salud. Se adjunta fotocopia.
Cuarto.- En el mismo sentido, los días 3, 4 y 5 de enero nuestro Sindicato informó y demandó soluciones (al menos, inmediatas y provisionales) a los responsables de la Gerencia a la que está adscrita la estación de Colón. Se adjunta, como muestra, una fotocopia del tercer escrito remitido por medio de fax.
Quinto.- A fecha de hoy, la empresa sigue sin atender las deficiencias denunciadas y tampoco ha dispuesto de alguna medida alternativa y básica, como es la distribución agua potable (botellas, bolsas, etc.). Ni siquiera, a pesar de nuestras indicaciones escritas, se ha interesado por las necesidades de los trabajadores de la estación.
Por todo ello:
Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, considere incumplido el RD 486/1997 (Anexo V, A, 1 y 2) y se requiera a la empresa que solvente las deficiencias denunciadas, así como sea sancionada por no haber articulado siquiera alguna medida provisional.
Madrid, a 8 de enero de 2002
Por SOLIDARIDAD OBRERA,
Fdo. Juan A. González Sánchez