VALORACIÓN DE LA INSPECCIÓN SOBRE LAS ACTUACIONES EN LOS CUARTOS DE BAJA
Con fecha 6 de septiembre se ha recibido el requerimiento hecho desde la Inspección de Trabajo, respecto a la denuncia presentada en la Inspección, por esta Sección Sindical, con fecha 27/12/2013 respecto al incumplimiento de la empresa de la IOP-21 (elaborada por Metro), donde solicitábamos su mantenimiento en vigor, o que en su defecto, se incorpore su texto a la nueva IOP 58, Anexo III, donde especifica que el equipo de trabajo está formado siempre por dos trabajadores autorizados.
La IOP-21 dice textualmente: “El equipo de trabajo está formado siempre por dos trabajadores autorizados por Metro de Madrid para la realización de riesgo eléctrico”.
El Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, en su anexo III, en las disposiciones generales dice:
“Los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores cualificados, siguiendo un procedimiento previamente estudiado y, cuando su complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión, que se ajuste a los requisitos indicados a continuación. Los trabajos en lugares donde la comunicación sea difícil, por su orografía, confinamiento u otras circunstancias, deberán realizarse estando presentes, al menos, dos trabajadores con formación en materia de primeros auxilios”.
– Con fecha 5 de marzo del 2014 el Inspector de Trabajo solicita información, sobre la ubicación, de los cuartos de baja, que entendemos que pueden tener condiciones especiales en comunicación, orografía, … Estos cuartos se visitan en compañía de un Técnico del Instituto Regional.
La Inspección de Trabajo, dice que no se han identificado situaciones que puedan ser calificadas como excepcionales o que requieran medidas de carácter excepcional en los centros de trabajo visitados. No obstante se han apreciado determinadas deficiencias, señaladas en el informe y que han dado origen a un escrito de recomendaciones. Ante las deficiencias advertidas en las visitas a las instalaciones, se va a remitir a la empresa un requerimiento formal para su subsanación.
En reunión celebrada el 5 de mayo, con el Técnico de Prevención del Instituto Regional, hace de manera verbal, las siguientes recomendaciones:
-Que se compruebe que existe cobertura en todos los cuartos (cualquier tipo de comunicaciones, ya sea de teléfono: interior, walkies…) Propiciar la comunicación en función de las instalaciones. Introducir en todos los cuartos de la red, en función del tipo de intervención. La empresa respondió que lo intentaría pero que “no tiene obligación legal”.
-Cuando se detecte la presencia de agua, se deben reparar o minimizar los efectos de ésta.
-El técnico recomienda que se contemple que el trabajador tenga el apoyo de otro trabajador, cuando lleve aparejado algún tipo de riesgo.
Metro actúa en estos temas, igual que el resto de las administraciones, si se tienen amigos que tienen dinero en paraísos fiscales, pues se hace una ley para que regularicen su situación y una amnistía fiscal. Que si la empresa tiene una IOP que dice que una tarea se realiza con dos trabajadores, se deroga y se confecciona otra IOP nueva eliminando dicho texto. Pero Solidaridad Obrera no traga con estas prácticas, lo primero y fundamental es garantizar la vida de los trabajadores y minimizar los riesgos. Por ello exigimos que vayan 2 trabajadores y nunca uno sólo.
Madrid 23 de septiembre del 2014
Por Solidaridad Obrera.
La Junta Sindical