VOTACIÓN POR CORREO ELECCIONES SINDICALES 2015
Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no va a encontrarse en situación de ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral central. Esta comunicación se podrá realizar hasta el día 7 de mayo.
La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos y presentarse en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Dicho funcionario exigirá al interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.
La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, que deberá acreditar la representación ostentada y su identidad.
Recibida la solicitud, y comprobado por la mesa electoral central que el comunicante se encuentra incluido en la lista de electores, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán las papeletas electorales y el sobre en el que debe ser introducida la del voto.
El elector meterá la papeleta que elija en el sobre remitido, que, una vez cerrado, introducirá, junto a la fotocopia de su documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la Mesa Electoral Central (C/Cavanilles nº 58, DP 28007, Madrid) por correo certificado.
Recibido el sobre certificado, se custodiará por la secretaria de la mesa hasta la votación quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral.
Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, precediéndose a la destrucción del sobre sin abrir.